10 conceptos que tienes que conocer sobre la nueva Ley de eutanasia
La semana pasada entró en vigor en Jaén la nueva Ley de Eutanasia y ayuda a morir. Desde el 26 de junio, cualquier residente en la provincia de Jaén, tiene el derecho a decidir sobre el fin de su vida, en según qué circunstancias.
Concierta tu cita previa en nuestro despacho de Andújar
Hoy abrimos una serie de artículos con los que queremos dar respuesta a las preguntas y dudas que te pueden surgir. En los próximos días te bombardearán en todos los telediarios y periódicos de este país con noticias sobre la entrada en vigor de la nueva Ley de Eutanasia y ayuda a morir en Jaén. Los platós se llenarán de tertulias y discusiones sobre su aplicación, en que consiste y que regulación se aplicará. Por ello desde nuestro despacho de abogados en Andújar, hemos querido recopilar los 10 puntos más importantes sobre esta Ley y en aclarar lo que repercute en tus derechos.
Hemos segmentado el listado en dos artículos explicando detalladamente 5 aspectos importantes en cada uno de ellos, para que puedas asimilar todos los conceptos y que la lectura no se haga demasiado pesada.
Las comunidades tendrán que poner en marcha comisiones que decidirán sobre las peticiones de los pacientes
Comencemos:
1º ¿Cuál es el objeto que regula?
El texto legal, en su exposición de motivos, define la eutanasia activa como. “… la acción por la que un profesional sanitario pone fin a la vida de un paciente…” esta acción se debe realizar “… de manera deliberada y a petición…” del paciente. Esta acción se debe producir dentro de. “… contexto eutanásico por causa de padecimiento grave, crónico e imposibilitante o enfermedad grave e incurable…” y que de dichas circunstancias el paciente sea objeto de “…un sufrimiento intolerable”.
Debes ser consciente que la ley orgánica no expresa explícitamente el suicidio asistido. Esto es así porque continua en vigor el Art. 143 del Código Penal. La Ley de la Eutanasia en su Disposición final primera. Modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, modifica solo el apartado 4 y le añade un apartado 5 al citado artículo 143 que castiga la inducción y cooperación al suicidio.
Sí indica que dentro del “contexto eutanásico” el profesional sanitario competente puede administrar directamente o prescribir el suministro por parte del personal sanitario de una sustancia “que se pueda auto administrar” para causar la muerte.
En definitiva la nueva Ley de Eutanasia y ayuda a morir recoge las situaciones en las que, a petición del paciente y de forma deliberada, el personal sanitario capacitado para tal fin, suministre directamente al paciente o prescriba la sustancia en formato autoadministrable, en las circunstancias recogidas en el texto.
2º ¿Quién puede solicitar la aplicación de la ley?
La ley recoge explícitamente quien puede solicitar la aplicación de la ley sobre sí mismo o sobre terceros. Siempre que se hayan cumplido los requisitos legales para tal fin.
En el primero de los casos, solicitud de aplicación sobre uno mismo, podrá realizar la misma toda persona mayor de edad, consciente en el momento de la solicitud y con plena capacidad. Siempre que tenga la nacionalidad o residencia legal en España, incluso aquellas que dispongan de empadronamiento superior a 12 meses.
Solicitar la aplicación a terceros, viene a dar respaldo legal en los casos en los que el sujeto, que recibe la aplicación de la ley de Eutanasia y ayuda a morir, no esté consciente o no tiene capacidad reconocida para realizar tal solicitud.
En estos casos se puede aplicar las siguientes pautas de decisiones:
- Primero se considerarán las voluntades recogidas por el paciente. Siempre que sean con anterioridad a la solicitud, en “…documento de instrucciones, testamento vital, voluntades anticipadas o documentos equivalentes legalmente reconocidos, en cuyo caso se podrá facilitar la prestación de ayuda para morir conforme a lo dispuesto en dicho documento”.
- Si el paciente no hubiera anticipado sus voluntades por escrito y hubiese nombrado representante legal. Este será el interlocutor con el responsable sanitario para la toma de decisiones recogidas en la nueva Ley de Eutanasia y ayuda a morir.
- Si el paciente, aun habiendo redactado testamento vital, no se recogiese un nombramiento de representante legal. En este caso la decisión de solicitar la aplicación de la eutanasia recaerá en el médico responsable del paciente.
3º La Ley de Eutanasia, ¿Cómo garantiza la libertad de decisión del paciente?
Tras leer detenidamente la Ley de Eutanasia y ayuda a morir, consideramos que las pautas a seguir para garantizar la libertad de decisión del paciente, son correctas y otorgan al proceso total fiabilidad. Se garantiza que la decisión tomada se da en circunstancias que garantizan la consciencia y la plena capacidad del paciente en su realización.
Estando el paciente consciente, este deberá realizar dos solicitudes por escrito o a través de un medio que deje constancia de su solicitud de forma fehaciente, con un espacio temporal de 15 días entre una y otra solicitud.
Entre ambas solicitudes, el médico responsable del paciente, realizará un proceso deliberativo en el que se analizarán todas las posibilidades, tanto de tratamientos como de medidas y cuidados paliativos,. El objetivo de este proceso es asegurarse que el paciente comprenda toda la información de que dispone para la toma de decisiones.
Tras la segunda comunicación por escrito, el medico realizará de nuevo un estudio con el paciente de la situación y alternativas de las que dispone.
Hasta cuatro veces el paciente debe confirmar su voluntad, quedando todas reflejadas en su historia clínica. A continuación, la comisión de evaluación aprueba el procedimiento y el paciente debe asentir nuevamente su intención de aplicar los derechos que la Ley de Eutanasia y ayuda a morir le contemplen.
4º A parte del paciente ¿Quién puede autorizar el proceso?
El paciente debe contar con el asentimiento del médico responsable. Este está obligado a solicitar opinión a un facultativo con conocimientos en las patologías que el paciente experimenta, no perteneciendo dicho facultativo al mismo equipo del médico responsable.
Tras la consulta del médico responsable al facultativo especialista, la comisión de evaluación designará a dos expertos. Uno de ellos jurista y otro médico los cuales evaluarán el expediente. Si hay unanimidad, el proceso continúa. En caso negativo será la comisión la que decida en pleno.
Justificada la decisión, la comisión comunicará al médico responsable la misma y este procederá a aplicar la eutanasia o facilitar el suicidio. Si en algún paso anteriormente indicado se rechaza la solicitud, el paciente puede reclamar ante la comisión y si no está de acuerdo con la decisión, podrá iniciar un proceso de reclamación frente a la jurisdicción contencioso-administrativa.
5º Si se autoriza el proceso ¿Cuánto dura?
Tras los 15 días, indicados anteriormente, correspondientes al plazo entre las dos solicitudes del paciente, se abre un período de 24 horas para que el médico responsable realice la consulta al experto externo el cual tendrá un período máximo de 10 días.
Tras recibir la contestación del experto, se comunicará a la comisión en un plazo no superior a tres días. En este momento la comisión de evaluación, dispondrá de dos días para determinar a los expertos que evaluarán la petición. Ambos, a su vez, dispondrán de 7 días para decidir y dos más para comunicar a la comisión su resolución.
Si es positiva, la comisión comunicará al médico responsable la decisión, el cual aplicará el proceso al paciente con el máximo cuidado y profesionalidad por parte de los profesionales sanitarios. Aplicará los protocolos correspondientes, que contendrán, además, criterios en cuanto a la forma y tiempo de realización de la prestación. En este último paso, la Ley no estable un plazo determinado para la aplicación del proceso.
Podrán transcurrir como máximo 40 días desde la primera solicitud hasta que el médico reciba el visto bueno. A los que hay que añadir los días que el facultativo determine para aplicar la eutanasia o el ayuda a morir al solicitante.
¿Quieres que estudiemos tu caso y defendamos tus derechos?
En el siguiente entrada en nuestro blog os aclararemos los otros 5 aspectos que consideramos primordiales a la hora de comprender la nueva Ley de Eutanasia y ayuda a morir que se acaba de aprobar su aplicación en Jaén y en el resto de España.
Te animamos a que conozcas otras temáticas de nuestro blog y que tienen relación con la Ley de Eutanasia reciente aprobada en España
Dejar un comentario
¿Quieres unirte a la conversación?Siéntete libre de contribuir