Comprar una vivienda alquilada puede ser tu mejor opción
Seguimos con las aclaraciónes sobre las novedades que trae consigo el Real Decreto-ley 07/2019 sobre Arrendamientos Urbanos. Hoy os aclararemos otros aspectos importantes sobre una vivienda alquilada.
Resolución del derecho del arrendador
Esta es una de las modificaciones principales. Hasta el 5 de marzo la legislación indicaba que, el arrendamiento queda resuelto, dentro del plazo de los primeros 5 años (7 si el arrendador es persona jurídica) si se daba alguna de las siguientes situaciones:
- Ejercicio de un retracto convencional
- Apertura de una sustitución fideicomisaria
- Enajenación forzosa, fruto de ejecución hipotecaria o de sentencia judicial
- Ejercicio de un derecho de opción de compra
En cambio, en esta modificación de la ley, el arrendatario tendrá derecho, en cualquiera de los casos anteriormente indicados, a continuar en el arrendamiento hasta que se cumplan el plazo contractual correspondiente.
Enajenación de la vivienda alquilada
En la situación de venta de la vivienda arrendada, también se producen grandes novedades. Concretamente se refiere a la obligación del adquirente de la vivienda arrendada. En esta situación, este debe subrogarse en los derechos y obligaciones del arrendador. Esta obligación se producirá durante los cinco primeros años de vigencia del contrato (7 si el arrendador es persona jurídica) a pesar de concurrir los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria.
Si la duración fuera superior a cinco años(7 si el arrendador es persona jurídica), la situación cambia. El adquirente quedará subrogado por la totalidad de la duración pactada, salvo que concurran en él los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria. Es aquí donde la obligación del adquirente sólo está obligado a mantener el arrendamiento durante el tiempo que reste hasta los cinco años (7 si el arrendador es persona jurídica)
Dada esta situación, el vendedor, antiguo arrendador, está obligado a indemnizar al arrendatario por una mensualidad por cada año del contrato que, excediendo del plazo citado de cinco años (7 si el arrendador es persona jurídica) quedase por cumplir.
Caso especial es aquel en el que las partes hayan estipulado que la enajenación de la vivienda extinguirá el arrendamiento. En esta situación el adquirente sólo soportará el arrendamiento durante el tiempo que reste para el transcurso del plazo de cinco años (7 si el arrendador es persona jurídica).
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