Ingreso Mínimo vital, novedades

¿Qué es el Ingreso Mínimo Vital?

A partir del 1 de enero de 2022 la Ley del Ingreso Mínimo Vital sufre modificaciones que te pueden afectar.  Inserción del complemento de ayuda a la infancia, modificación de los umbrales de concesión por renta y patrimonio, entre otras novedades que vamos a analizar más detenidamente a continuación.

  • ¿Has solicitado el Ingreso Mínimo Vital?
  • ¿Quieres conocer las novedades?
  • ¿Cumples las condiciones y quieres saber como te afectan las novedades ?

¿Cómo puedo recibir el Ingreso Mínimo Vital?

Los requisitos que debes cumplir para obtener el Ingreso Mínimo Vital se han visto modificados, abriendo la puerta para que pueda llegar a más hogares.

Esta es la lista de los requisitos para obtener el Ingreso mínimo Vital:

  1. No superar el 300% de la renta garantizada del IMV para el tipo de hogar del solicitante.
  2. No superar el 150% del umbral de patrimonio correspondiente al tipo de hogar del solicitante
Abogado en Andújar para empresas

¿Cuáles son las mejoras que se introducen en el Ingreso Mínimo Vital?

En esta modificación se amplían las coberturas de colectivos especialmente vulnerables como son las víctimas de violencia de género, trata de seres humanos y exploración sexual, así como los aquellos menores que se encuentren bajo tutela del estado o entidades públicas.

Otra reivindicación que se ha incorporado al Ingreso Mínimo Vital es la equiparación de las condiciones de las familias monoparentales con cuatro o más hijos o menores a cargo. En el caso de personas con discapacidad (superior al 65%) recibirán un complemento del 22% para la unidad de convivencia.

Para el cálculo de cómputo de rentas consideradas para recibir el Ingreso Mínimo Vital, no se han tenido en cuenta aquellas que reciben los dependientes y las prestaciones o subsidios por desempleo.

Pero no solo se facilita el acceso al Ingreso Mínimo Vital con las medidas anteriormente indicadas, sino que también se ve modificado el plazo de antigüedad de la unidad de convivencia que pasa de 12 a 6 meses, en el caso de titulares menores de 30 años, se rebaja de 3 a 2 años la acreditación de independencia.

¿Cómo solicito el Ingreso Mínimo Vital?

Para conocer los requisitos y estudiar el caso en particular, concierta tu cita con nuestro despacho de abogados y te informaremos de todos los por menores que necesitas para solicitar el Ingreso Mínimo Vital.

El Ministerio quiere facilitar el acceso al Ingreso Mínimo Vital, por lo que ha puesto en marca el Registro de Mediadores del Ingreso Mínimo Vital, para permitir a las entidades colaboradoras acreditar la idoneidad de potenciales beneficiarios de la prestación.

Divorcio exprés en Jaén con menores a cargo custodia compartida

¿Cuándo entra en vigor los cambios?

La Ley 19/2021, entra en vigor el 1 de enero de 2022. Esta Ley se estructura en nueve capítulos, cuarenta y un artículos, diez disposiciones adicionales, ocho disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, doce disposiciones finales y cuatro anexos.

Como te puedes imaginar es una ley larga y bastante burocrática. Por eso hemos preparado el siguiente resumen de las novedades de esta norma:

1. Disposiciones generales

La figura de esta ley se considera como el derecho subjetivo a una prestación de naturaleza económica que garantiza un nivel mínimo de renta a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad económica, garantizándose una mejora de oportunidades reales de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias.

2. Ámbito

Se recogen las características que deben cumplir las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital :

a) Las personas integrantes de una unidad de convivencia

b) Las personas de al menos 23 años que no se integren en una unidad de convivencia, sin vínculo matrimonial o como pareja de hecho, salvo las que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio.

No se exigen estos requisitos en los supuestos de mujeres víctimas de violencia de género o de trata de seres humanos y explotación sexual; tampoco se exigirá a las personas de entre 18 y 22 años que provengan de centros residenciales de protección de menores en los tres años anteriores a la mayoría de edad, siempre que vivan solos sin integrarse en una unidad de convivencia.

La definición considera de la unidad de convivencia, será aquella constituida por todas las personas que residan en un mismo domicilio y que estén unidas entre sí por vínculo matrimonial, como pareja de hecho o por vínculo hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad, adopción, y otras personas con las que convivan en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente. Se extiende a mujeres víctimas de violencia de género, parejas en trámites de separación, personas que abandonaron su domicilio por desahucio, etc.…

3. Objeto de la acción protectora

El ingreso mínimo vital consiste en una prestación económica que se fija y se hace efectiva mensualmente mientras se mantengan las condiciones para su recepción.

La prestación parte de la diferencia entre la cuantía de la renta garantizada y el conjunto de todas las rentas e ingresos de los miembros que componen esa unidad de convivencia del ejercicio anterior:

a) Un beneficiario individual, ascenderá al 100% del importe anual de las pensiones no contributivas fijadas anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, dividido por doce. Se le sumará un complemento del 22% si el beneficiario individual tiene reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

b) Una unidad de convivencia, la cuantía mensual se incrementará en un 30% por miembro adicional a partir del segundo hasta un máximo del 220%. A esta cuantía se sumará el equivalente a un 22% de la cuantía de la letra a) si la unidad de convivencia es monoparental. También puede sumarse un 22% más si en la unidad de convivencia se incluye alguna persona con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65%.

Anteriormente hablamos del complemento de ayuda para la infancia. Este consiste en una cantidad mensual por cada menor de edad miembro de la unidad de convivencia, en función de la edad cumplida el día 1 de enero del correspondiente ejercicio, con arreglo a los siguientes tramos:

• Menores de tres años: 100 euros.

• Mayores de tres años y menores de seis años: 70 euros.

• Mayores de seis años y menores de 18 años: 50 euros.

solicitud desempleo Andújar Jaén

4. Aplicación de la norma

Es de aplicación lo previsto en el art. 129 LGSS, sin perjuicio de algunas especialidades.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social será el órgano de reconocimiento y control de la prestación. Como anteriormente indicamos, se abre las puertas a que sean las comunidades autónomas y las entidades locales las que podrán iniciar el expediente administrativo cuando suscriban con el Instituto Nacional de la Seguridad Social el oportuno convenio que les habilite para ello.

Tras la oportuna el INSS tendrá un plazo máximo de 6 meses desde la fecha de entrada en el registro de dicha solicitud.

5. Obligaciones de los titulares solicitantes

Durante el tiempo de percepción de la prestación, se deberá cumplir lo siguiente:

• Proporcionar la documentación e información precisa en orden a la acreditación de los requisitos y la conservación de la prestación, así como para garantizar la recepción de notificaciones y comunicaciones.

• Comunicar cualquier cambio o situación que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación, en el plazo de 30 días naturales desde que estos se produzcan. Así como el cambio de domicilio o de situación en el Padrón municipal que afecte personalmente a dichos titulares o a cualquier otro miembro que forme parte de la unidad de convivencia, en el plazo de 30 días naturales desde que se produzcan.

• Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas.

• Comunicar a la entidad gestora, con carácter previo, las salidas al extranjero, tanto del titular como de los miembros de la unidad de convivencia, por un periodo, continuado o no, superior a 90 días naturales durante cada año natural, así como, en su caso, justificar la ausencia del territorio español.

• Presentar anualmente declaración correspondiente al IRPF.

• Si no están trabajando y son personas mayores de edad o menores emancipadas, acreditar, dentro de los 3 meses siguientes a la notificación de la resolución por la que se concede la prestación, que figuran inscritas como demandantes de empleo (existen excepciones a esta obligación).

• En caso de compatibilizar la prestación del ingreso mínimo vital con las rentas del trabajo o actividad económica, cumplir las condiciones establecidas para el acceso y mantenimiento de dicha compatibilidad.

• Participar en las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

• Cualquier otra obligación que pueda establecerse reglamentariamente.

desempleado preocupado por no tener ingresos solicitar ingreso minino vital Andújar en la provincia de Jaén

¿Cómo debo presentar mi solicitud?

Si la solicitud se presentó antes del 1 de enero de 2021, los efectos económicos se retrotraerán al día 1 de junio de 2020 siempre que, en esta fecha, se acrediten todos los requisitos para su acceso. En caso de no cumplir los requisitos en la referida fecha los efectos económicos se fijarán el día primero del mes siguiente a aquel en que se cumplan los requisitos.

Si la solicitud se presentó a partir del 1 de enero de 2021, los efectos económicos se fijarán el día primero del mes siguiente a la presentación de la solicitud.

Hasta aquí llega nuestro resumen de la norma que regulará el Ingreso Mínimo Vital. Si quieres conocer más sobre ella, no dudes en consultar nuestra sección de normativa

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A vueltas con la Plusvalía Municipal

La UE se cuestiona el régimen de responsabilidad del Estado frente a la aplicación de la Plusvalía Municipal por la compraventa de una vivienda en Andújar.

Recientemente el abogado general de la UE, Maciej Szpunar, el mismo que devolvía a la jurisprudencia española el debate sobre considerar o no abusivo el aplicar el IRPH en hipotecas en España, ha emitido un informe sobre la aplicación de la plusvalía en la venta de una vivienda en Andújar.

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Concretamente, en el informe se pone en duda el régimen sobre el que se aplica atendiendo a la responsabilidad patrimonial del Estado español frente a la toma de decisiones por parte de los entes municipales. Esta responsabilidad se deriva de la ley de 2015 sobre el régimen jurídico del sector público.

Este informe abre una nueva puerta a reclamaciones millonarias de las liquidaciones de la plusvalía municipal. La opinión vertida por el Abogado de la UE va en contra de la sentencia del Tribunal Constitucional Español, que aún considerando nula la aplicación que se venía realizando en relación a la plusvalía municipal, no permitía reclamar las liquidaciones ya emitidas y que no estén recurridas.

¿Cómo reclamo la liquidación del Impuesto de Plusvalía Municipal?

Ahora se abre esta vía de reclamación. El dictamen del abogado general de la UE, que será ratificado por el Tribunal Europeo de Justicia, permitirá reclamar al Estado español una indemnización a todos aquellos contribuyentes que, tras la venta de una propiedad, hayan realizado la liquidación de la plusvalía municipal y que hasta ahora se han declarado nulas.

En concreto plantea que España restringe los derechos de sus ciudadanos al impedir indemnizaciones al Estado tras la sentencia del Tribunal Constitucional que anuló el impuesto. Al mismo tiempo insta a los jueces europeos a declarar ilegal el régimen español de responsabilidad del Estado basándose en el quebranto del principio de efectividad. Este principio legal establece que no se puede legislar de manera que se imposibilite o se dificulte excesivamente la práctica de obtener una indemnización.

Si nos regimos por lo que el abogado de la UE defiende, los ciudadanos pueden presentar reclamaciones con el objeto de indemnizar los daños consecuencia de actos adoptados por la Administración con base en una ley incompatible con el Derecho de la Unión.

Antes de la opinión emitida por el abogado de la UE, un ciudadano que quisiera interponer un recurso ante la norma, necesitaba una sentencia firme denegatoria de un recurso contra la actuación administrativa origen del daño. Este hecho, indica el abogado de la UE en su informe, que va contra del principio de efectividad al no contemplar medida alguna de excepción en los casos en los que ejercer la vía del recurso previo dificulta en exceso el proceso, más si cabe cuando el daño tiene como origen la ley.

Peligra la sentencia del tribunal constitucional

Hasta la fecha, el Tribunal de la UE sigue las consideraciones del abogado general de la UE y crea sentencia en la misma linea. Por tanto hay altas probabilidades de que el Tribunal de la UE declare nula la sentencia del Tribunal Constitucional.

Esta sentencia que ahora peligra, cierra todas las puertas a las personas que tras pagar la plusvalía, siguiendo el método de calculo establecido por la ley, no pueden reclamar las aquellas sentencias que hayan adquirido firmeza, ni las resoluciones administrativas consolidadas o las liquidaciones, tanto fuesen provisionales como definitivas, que no fueran impugnadas a la fecha de la sentencia, así como las autoliquidaciones que siendo rectificadas esta fuera solicitada en dicha fecha.

A continuación os dejamos el enlace a un documento en el que se recoge, a modo de resumen, las diferentes situaciones en las que te puedes ver afectado por la sentencia sobre la Plusvalía Municipal.

Crear una empresa por un euro con la nueva «Ley Crea y Crece»

Esta Ley nace con el objetivo de impulsar la creación de empresas y su crecimiento. Dentro de las grandes medidas tomadas, la más destacada es la rebaja del capital inicial necesario. Hasta este momento, para registrar una Sociedad de Responsabilidad Limitada, era necesario constituirla con un importe mínimo de 3.000 euros.

Con esta medida, España se iguala a países europeos en los que no se necesita un capital mínimo para favorecer el emprendimiento y hacer crecer el entramado empresarial. Para muchos autónomos y empresarios, la necesidad de destinar 3.000 euros para la constitución de una empresa suponía una traba insalvable. Ahora ya pueden dará un paso más en su crecimiento y beneficiarse de las ventajas que se obtienen al constituir una empresa.

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  • ¿Qué tramites son necesarios para constituir una empresa?

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Poner fin a la morosidad empresarial

Otras de las medidas que integra esta nueva Ley es la lucha contra la morosidad comercial. Las empresas que quieran ser beneficiarias o entidades de colaboradoras de subvenciones públicas deben cumplir los plazos de pago de sus deudas.

La mejora del índice de morosidad traerá estabilidad y seguridad al sistema. Se busca mejorar la demografía empresarial y el clima de negocios, facilitar la creación y el crecimiento de empresas, impulsar el emprendimiento innovador y la digitalización, atraer talento y capital y reducir incentivos a crear empresas en otros países.

La facturación electrónica ya llegado para quedarse

El uso de los recursos telemáticos se aplicará para la constitución de las empresas a a través de la ventanilla única del CIRCE (Centro de Información y Red de Creación de Empresas). El uso de las nuevas tecnologías servirá para recudir los plazos de creación de empresas, así como los costes notariales y registrales.

La ley plantea un proceso y programación para extender el uso obligatorio de expedir y remitir factura electrónica en todas las relaciones comerciales. Una empresa mantiene relaciones con una gran cantidad de clientes y empresas. Para luchar contra el fraude y la morosidad, controlar las facturas entre empresas y autónomos, garantiza una mayor trazabilidad y control de pagos.

Reducir costes de transacción y avanzar en la digitalización de la operativa de las empresas, son las ventajas de implementar la facturación electrónica. Simultáneamente se obtendrá información fiable, sistemática y ágil de los pagos entre empresas. Esta información será analizada por el Observatorio Estatal de la Morosidad Privada, organismo de nueva creación, que hará una seguimiento y análisis de los datos de los plazos de pagos y promoverá buenas prácticas.

Constituir una empresa desde 1 euro.

La eficacia y la efectividad a favor del empresario.

Este anteproyecto de Ley busca simplificar la legislación existente, eliminar regulaciones innecesarias y establecer procedimientos más ágiles. Se adaptan a sistemas ya contrastados en otros países miembros de la Unión Europea con un tejido empresarial más fuerte y estable.

Se están dando pasos para unificar criterios económicos y administrativos entre empresas dentro del territorio nacional, buscando la igualdad y mejorando la competitividad dentro de un mercado nacional.

La incorporación al ‘crowdfunding’

Hasta no hace mucho tiempo, la financiación solo la proporcionaban las entidades financieras. En los últimos años, se han creado fórmulas de financiación que agilizan y abaratan el acceso de financiación para las empresas.  El crowdfunding o financiación participativa, la inversión colectiva y el capital riesgo, son algunas de las nuevas herramientas a disposición de las empresas para conseguir la financiación necesaria para sus proyectos.

Siguiendo con la adaptación de la normativa nacional a la regulación europea, introduce más flexibilidad a que estas nuevas operadoras del mercado financieros intervengan en el ámbito empresarial europeo y por tanto en el español.

La ley busca incrementar la protección de los inversores, facilitar la agrupación de los mismos, reducir los costes de gestión y aumentar los límites y los umbrales permitidos por proyecto financiado.

Favorecer la industria del capital riesgo, ampliándose el tipo de empresas en las que pueden invertir estas entidades, incluyendo empresas financieras con un alto componente tecnológico, permitirá el crecimiento empresarial al facilitar la financiación a proyectos que, de otras formas, no conseguirían el capital necesario para llevarlas a cabo.

Se incluyen estructuras de amplia trayectoria en otros países de nuestro entorno. Se trata de fondos de deuda que puedan invertir en préstamos, facturas o efectos comerciales, contribuyendo y mejorando la financiación empresarial de compañías que hayan visto deteriorada su estructura financiera como consecuencia de la pandemia.

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Como puedo dejar de pagar la pensión alimenticia

Habéis solicitado el divorcio expréss  y tu expareja tiene la custodia de tus hijos. Poco a poco ves que tus hijos se separan de ti. No tienen la misma complicidad que tenían antes, hasta el punto que no quieren saber nada de ti, te contestan mal, te insultan y te menosprecian.

¿Qué podemos hacer por ti si es tu caso?

Ambos ex-cónyuges tienen la obligación de garantizar el bienestar de sus descendientes y estar a su disposición para todo aquello que necesitan. En muchas ocasiones, la relación de todos los miembros de la antigua unidad familiar, es cuanto menos, cordial buscando el bienestar de los niños.

En nuestro despacho se ha incrementado los matrimonios que solicitan divorcios expréss. También estamos presenciando un incremento del rechazo de los hijos de cada a uno de sus progenitores.  Progenitores que siguen cumpliendo con sus obligaciones de ingresarle la pensión de alimentos a su hijo del cual deja de recibir llamadas o WhatsApp.

Tras la firma del convenio regulador, el cumplimiento ante la pensión alimenticia, debe mantenerse hasta la independencia del hijo. Este hecho cada vez se retrasa en el tiempo dado la dificultad de los jóvenes de entrar en el mercado laboral.

Cómo dejar de pagar la pensión alimenticia cuando mi hijo no quiere saber nada de mi

Si tus hijos te rechazan y sigues pagando la pensión alimenticia, concierta tu cita y estudiaremos tu caso AQUÍ

Requisitos para extinguir la pensión alimenticia

Si quieres saber cómo dejar de pagar la pensión alimenticia, tienes que saber los siguientes requisitos:

  • El hijo debe alcanzar la mayoría de edad, en el caso de que sea menor de edad, se podrá reducir la pensión alimenticia pero no extinguir.
  • Demostrar la nula relación entre el progenitor y el hijo.
  • La falta de relación debe proceder por la propia voluntad del hijo
  • El padre Tiene que demostrar todos los intentos y medios que ha puesto para mantener relación con su hijo.
  • La falta de relación entre progenitor e hijo debe ser continuada en el tiempo, relevante e intensa.

Estos requisitos ya tienen sentencias que establecen precedentes para sustentase, como Los siguientes casos:

  • Núm. Sentencia: 698/2014 en la Audiencia de Barcelona del 13 de noviembre 2014, en la que se indica expresamente lo siguiente “considera suficiente para extinguir la pensión alimenticia, el hecho de que la propia madre reconociese que el hijo se negaba desde hacía siete años a mantener ningún tipo de relación familiar con su padre, sin existir causa razonable para ello”
  • Núm. Sentencia: 192/2012 en la Audiencia de Barcelona del 15 de marzo de 2012 en la que se extingue la pensión al hijo porque, expresa y fehacientemente, este deja de tener relación con su progenitor.
  • Núm. Sentencia:  104/2019 en el Tribunal Supremo del 19 de marzo de 2019 donde, por primera vez, se establece una sentencia sobre la extinción de la pensión de alimentos por inexistencia de relación entre padres e hijos. Concretamente se indica que no habiendo una base normativa en la que recoger la extinción de la pensión alimenticia, si se constata la negativa de los hijos a relacionarse con el progenitor, produciéndose un enriquecimiento injusto de aquellos a costa del progenitor al que, voluntariamente, han alejado de su vida.
Tras un divorcio express mi hijo no quiere saber nada de mi

Como puedo probar que la ausencia de relación es por voluntad propia de mi hijo.

Se realizarán interrogatorios a las partes y ambas presentarán pruebas que asienten su versión. Es importante conocer en qué momento se produce la ausencia de la relación y la duración del mismo. Un enfado puntual no puede considerarse motivo para extinguir la pensión.

El progenitor debe presentar aquellos medios que de forma fehaciente demuestren sus intentos por contactar con su hijo. Llamadas, correos electrónicos, o mensajes de WhatsApp u otra herramienta de comunicación.

Las solicitudes de apertura de procedimientos de mediación para realizar visitas mientras son menores de edad son también pruebas irrefutables que demuestren los intereses por parte del progenitor de mantener relación con los hijos.

Si pasas por una situación similar o quieres que te acompañemos en el proceso de separación o divorcio, contacta con los abogados de divorcio en Andújar, Jaén, del despacho Manuel Plaza Abogados. Estamos aquí para escucharte, asesorarte y defender tus derechos y los de tu familia tanto fuera como dentro de los tribunales.

Sigue atentamente nuestro blog para conocer la complejidad de los divorcios, herencias y disputas con las cláusulas abusivas de los bancos

CONOCE MEJOR LA NUEVA LEY DE EUTANASIA

En nuestra última entrada de nuestro blog hablamos de los primeros cinco conceptos básico para entender la nueva Ley de Eutanasia que recientemente ha entrado en vigor en todo el territorio español. Hoy finalizamos nuestro listado de los 10 conceptos necesarios para comprender el proceso de solicitud de Eutanasia.

1. La comisión de evaluación, ¿Quiénes son y quien la constituye?

 La existencia de la Comisión de Garantía y Evaluación, en la Ley de Eutanasia y Divorcio Asistido, es la mayor diferencia de nuestro ordenamiento respecto al proceso aplicado a en el resto de países de Europa.

Multidisciplinar y con un mínimo de 7 miembros entre los que habrá juristas, personal médico y de enfermería. Se implantará por cada comunidad autónoma y en cada ciudad autónoma. Dispondrán de un ordenamiento interno propio establecido por los propios miembros de cada comisión y aprobado por el órgano competente de cada administración autonómica.

Anualmente se reunirán los representantes de cada comisión con miembros del ministerio de salud nacional, con el fin de analizar los casos y determinar actuaciones y procesos comunes para todo el ordenamiento nacional.

La nueva ley de eutanasia ya ha entrado en vigor en Jaén.

2. ¿Quién la aplica y donde se puede producir? 

Dependiendo de las situaciones de cada paciente, este podrá solicitar la aplicación de la Eutanasia o el ayuda a morir en el centro sanitario público o privado, en el que se encuentre, o en el propio domicilio del paciente.

En cualquiera de las situaciones, su aplicación queda a cargo del médico responsable del proceso.

3. ¿En qué países se aplica la eutanasia la ayuda a morir? 

Benelux y Canadá tienen una ley de eutanasia en vigor.  Nueva Zelanda ha aprobado una que entrará en vigor en 2021. Varios estados de EE UU y de Australia hay leyes que permiten el ayuda a morir.  En Colombia el Tribunal Constitucional da respaldo legal a la eutanasia, pero el parlamento aún no ha aprobado la ley que lo regule. Al contrario, pasa en Portugal, en el que el parlamento aprobó la ley, pero el constitucional la ha frenado. Suiza presenta un vacío legal que permite la asistencia al suicidio, pero no la Eutanasia.

4. Una vez que se autorice la resolución ¿Puede mi médico responsable negarse a su aplicación? 

Todo profesional directamente implicado, dispone del derecho de la objeción de conciencia, que deberá manifestarse anticipadamente y por escrito, sin que dicha decisión perjudique moral ni profesionalmente al facultativo. Siendo responsabilidad de la administración sanitaria velar por el cumplimiento de la resolución.

Conoce los derechos que tienes en caso de solicitar tu derecho a aplicar la eutanasia en Jaén.

5. ¿Con qué apoyos y rechazos cuenta? 

Desde el principio ha sido una ley muy discutida y que ha generado mucha controversia a todos los niveles, político, jurídico, sanitario y social.

Tres décadas de vaivenes jurídicos e intentos legislativos fallidos, dan respaldo a la falta de unanimidad al respecto de aplicación a esta Ley.

Si bien todos tienen a indicar que, a pesar de esta o no de acuerdo con el fondo de la misma, el proceso de aplicación es totalmente garantista de la ejecución de las decisiones tomadas por el paciente, bajo total libertad, consciencia y conocimiento.

 Si bien la Ley lleva más de tres meses promulgada, y entrado en vigor el pasado 25 de junio de 2021  las comunidades autónomas aún tienen mucho trabajo por hacer. La mayoría no cuenta a día de hoy, con una comisión de evaluación ni disponen de registro de objetores de los médicos que rechazan participar del proceso.

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10 conceptos que tienes que conocer sobre la nueva Ley de eutanasia

La semana pasada entró en vigor en Jaén la nueva Ley de Eutanasia y ayuda a morir. Desde el 26 de junio, cualquier residente en la provincia de Jaén, tiene el derecho a decidir sobre el fin de su vida, en según qué circunstancias.

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Hoy abrimos una serie de artículos con los que queremos dar respuesta a las preguntas y dudas que te pueden surgir. En los próximos días te bombardearán en todos los telediarios y periódicos de este país con noticias sobre la entrada en vigor de la nueva Ley de Eutanasia y ayuda a morir en Jaén. Los platós se llenarán de tertulias y discusiones sobre su aplicación, en que consiste y que regulación se aplicará. Por ello desde nuestro despacho de abogados en Andújar, hemos querido recopilar los 10 puntos más importantes sobre esta Ley y en aclarar lo que repercute en tus derechos.

Hemos segmentado el listado en dos artículos explicando detalladamente 5 aspectos importantes en cada uno de ellos, para que puedas asimilar todos los conceptos y que la lectura no se haga demasiado pesada.

Las comunidades tendrán que poner en marcha comisiones que decidirán sobre las peticiones de los pacientes

Comencemos:

¿Cuál es el objeto que regula?

El texto legal, en su exposición de motivos, define la eutanasia activa como. “… la acción por la que un profesional sanitario pone fin a la vida de un paciente…” esta acción se debe realizar “… de manera deliberada y a petición…” del paciente. Esta acción se debe producir dentro de.  “… contexto eutanásico por causa de padecimiento grave, crónico e imposibilitante o enfermedad grave e incurable…” y que de dichas circunstancias el paciente sea objeto de “…un sufrimiento intolerable”.

Debes ser consciente que la ley orgánica no expresa explícitamente el suicidio asistido. Esto es así porque continua en vigor el Art. 143 del Código Penal. La Ley de la Eutanasia en su Disposición final primera. Modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, modifica solo el apartado 4 y le añade un apartado 5 al citado artículo 143 que castiga la inducción y cooperación al suicidio.

Simulación de doctora aplicando la nueva Ley de Eutanasia en Jaén

Sí indica que dentro del   “contexto eutanásico”  el profesional sanitario competente puede administrar directamente o prescribir el suministro por parte del personal sanitario de una sustancia “que se pueda auto administrar” para causar la muerte.

En definitiva la nueva Ley de Eutanasia y ayuda a morir recoge las situaciones en las que, a petición del paciente y de forma deliberada, el personal sanitario capacitado para tal fin, suministre directamente al paciente o prescriba la sustancia en formato autoadministrable, en las circunstancias recogidas en el texto.

¿Quién puede solicitar la aplicación de la ley?

La ley recoge explícitamente quien puede solicitar la aplicación de la ley sobre sí mismo o sobre terceros. Siempre que se hayan cumplido los requisitos legales para tal fin.

En el primero de los casos, solicitud de aplicación sobre uno mismo, podrá realizar la misma toda persona mayor de edad, consciente en el momento de la solicitud y con plena capacidad. Siempre que tenga  la nacionalidad o residencia legal en España, incluso aquellas que dispongan de empadronamiento superior a 12 meses.

Solicitar la aplicación a terceros, viene a dar respaldo legal en los casos en los que el sujeto, que recibe la aplicación de la ley de Eutanasia y ayuda a morir, no esté consciente o no tiene capacidad reconocida para realizar tal solicitud.

En estos casos se puede aplicar las siguientes pautas de decisiones:

  • Primero se considerarán las voluntades recogidas por el paciente. Siempre que sean con anterioridad a la solicitud, en “…documento de instrucciones, testamento vital, voluntades anticipadas o documentos equivalentes legalmente reconocidos, en cuyo caso se podrá facilitar la prestación de ayuda para morir conforme a lo dispuesto en dicho documento”.
  • Si el paciente no hubiera anticipado sus voluntades por escrito y hubiese nombrado representante legal. Este será el interlocutor con el responsable sanitario para la toma de decisiones recogidas en la nueva Ley de Eutanasia y ayuda a morir.
  • Si el paciente, aun habiendo redactado  testamento vital, no se recogiese un nombramiento de representante legal. En este caso la decisión de solicitar la aplicación de la eutanasia recaerá en el médico responsable del paciente.

3º La Ley de Eutanasia, ¿Cómo garantiza la libertad de decisión del paciente? 

Tras leer detenidamente la Ley de Eutanasia y ayuda a morir, consideramos que las pautas a seguir para garantizar la libertad de decisión del paciente, son correctas y otorgan al proceso total fiabilidad. Se garantiza que la decisión tomada se da en circunstancias que garantizan la consciencia y la plena capacidad del paciente en su realización.

Estando el paciente consciente, este deberá realizar dos solicitudes por escrito o a través de un medio que deje constancia de su solicitud de forma fehaciente, con un espacio temporal de 15 días entre una y otra solicitud.

Entre ambas solicitudes, el médico responsable del paciente, realizará un proceso deliberativo en el que se analizarán todas las posibilidades, tanto de tratamientos como de medidas y cuidados paliativos,. El objetivo de este proceso es asegurarse que el paciente comprenda toda la información de que dispone para la toma de decisiones.  

Tras la segunda comunicación por escrito, el medico realizará de nuevo un estudio con el paciente de la situación y alternativas de las que dispone.

Hasta cuatro veces el paciente debe confirmar su voluntad, quedando todas reflejadas en su historia clínica. A continuación, la comisión de evaluación aprueba el procedimiento y el paciente debe asentir nuevamente su intención de aplicar los derechos que la Ley de Eutanasia y ayuda a morir le contemplen.

Aplicación de la Ley de Eutanasia en Jaén

A parte del paciente ¿Quién puede autorizar el proceso?

 El paciente debe contar con el asentimiento del médico responsable. Este está obligado a solicitar opinión a un facultativo con conocimientos en las patologías que el paciente experimenta, no perteneciendo dicho facultativo al mismo equipo del médico responsable.

Tras la consulta del médico responsable al facultativo especialista, la comisión de evaluación designará a dos expertos. Uno de ellos jurista y otro médico los cuales evaluarán el expediente. Si hay unanimidad, el proceso continúa. En caso negativo será la comisión la que decida en pleno.

Justificada la decisión, la comisión comunicará al médico responsable la misma y este procederá a aplicar la eutanasia o facilitar el suicidio. Si en algún paso anteriormente indicado se rechaza la solicitud, el paciente puede reclamar ante la comisión y si no está de acuerdo con la decisión, podrá iniciar un proceso de reclamación frente a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Si se autoriza el proceso ¿Cuánto dura? 

Tras los 15 días, indicados anteriormente, correspondientes al plazo entre las dos solicitudes del paciente, se abre un período de 24 horas para que el médico responsable realice la consulta al experto externo el cual tendrá un período máximo de 10 días.

Tras recibir la contestación del experto, se comunicará a la comisión en un plazo no superior a tres días. En este momento la comisión de evaluación, dispondrá de dos días para determinar a los expertos que evaluarán la petición. Ambos, a su vez, dispondrán de 7 días para decidir y dos más para comunicar a la comisión su resolución.

Si es positiva, la comisión comunicará al médico responsable la decisión, el cual aplicará el proceso al paciente con el máximo cuidado y profesionalidad por parte de los profesionales sanitarios. Aplicará los protocolos correspondientes, que contendrán, además, criterios en cuanto a la forma y tiempo de realización de la prestación. En este último paso, la Ley no estable un plazo determinado para la aplicación del proceso.

Podrán transcurrir como máximo 40 días desde la primera solicitud hasta que el médico reciba el visto bueno. A los que hay que añadir los días que el facultativo determine para aplicar la eutanasia o el ayuda a morir al solicitante.

Abogado especialista empresarial

¿Quieres que estudiemos tu caso y defendamos tus derechos?

En el siguiente entrada en nuestro blog os aclararemos los otros 5 aspectos que consideramos primordiales a la hora de comprender la nueva Ley de Eutanasia y ayuda a morir que se acaba de aprobar su aplicación en Jaén y en el resto de España.

Te animamos a que conozcas otras temáticas de nuestro blog y que tienen relación con la Ley de Eutanasia reciente aprobada en España

Las 5 búsquedas legales de 2020

Durante el 2020 y en especial durante el confinamiento, los españoles hemos utilizado el mayor buscador del mundo, Google, para descubrir infinidad de información sobre gran cantidad de temáticas.

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¿Cómo hacer pan casero? ¿Cuáles son los mejores ejercicios para hacer en casa?  ¿Cómo hacer postres? ¿Cómo hacer mascarillas caseras?  Y así cientos y cientos de búsquedas.

Las dudas legales también surgieron durante el 2020 y más en el confinamiento. Desde el despacho de abogados de Manuel Plaza Abogados, estuvimos disponibles las 24 horas del día para nuestros clientes, dada la gran cantidad de dudas legales que al inicio de la pandemia del Covid surgieron.

A medida que avanzaba el confinamiento, se producían las desescaladas y se implantaba la nueva normalidad, las búsquedas legales se multiplicaban en el buscador GOOGLE, o en asistentes como ALEXA  de Amazon o SIRI de Apple.

¿Qué hemos buscado durante el 2020?

Las dudas jurídicas más consultadas fueron las relacionadas con el ruido vecinal, seguida de las relativas a los divorcios, herencias y testamentos y por supuesto, las relacionadas con los alquileres.

En esta pandemia, hemos pasado mucho más tiempo en casa, del que hubiésemos deseado, lo que ha creado mayores conflictos entre vecinos. Es por ello que con diferencia, debido a la irrupción del coronavirus y el consiguiente confinamiento, las consultas acerca de la legislación en materia de límites de ruido y que medidas legales se pueden adoptar en estas situaciones, seguidas de las incidencias por impago de alquileres, son las búsquedas que se han visto incrementadas, relacionadas con la convivencia con nuestros vecinos.  

Las consultas sobre divorcios, herencias y testamentos, ocupan el segundo lugar en el ranking. El incremento de la mortalidad por la pandemia del coronavirus, sobre todo, entre las personas mayores, pero también hemos visto incrementadas las consultas sobre los testamentos en vida y la redacción urgentes de últimas voluntades, dado que muchas personas no elabora su testamentos hasta llegar a una muy avanzada edad.

Estas situaciones ha concienciado a mucha gente para prevenir estas situaciones y la redacción de testamentos y últimas voluntades se han incrementado en nuestro despacho de Andújar.  

Otras consultas legales durante 2020

A parte de las que ya hemos visto, 2020 ha dado para muchas otras búsquedas de temas legales. Las búsquedas relacionadas con materia laboral se incrementaron un 36,9% respecto al año anterior, motivada por la irrupción de los ERTE, los derechos de los trabajadores, el ingreso mínimo vital y el teletrabajo. Por otro lado, en el ámbito administrativo, las búsquedas relacionadas crecieron un 6,50%, con consultas relacionadas con  ayudas económicas y sobre qué se podía hacer en cada fase de desescalada.

755.000 personas en ERTE en 2020

Estoy en ERTE y no me pagan. ¿Cómo puedo reclamar?

Fue tal el volumen de tramitaciones que el SEPE se vio desbordado y la gran mayoría de los expedientes sufrieron grandes retrasos. Durante 2020, muchos trabajadores se pusieron en contacto con nosotros para resolver dudas, consultar sus derechos frente a estos retrasos y las consecuencias que estos ocasionaron como problemas de impagos frente a caseros, financieras y bancos. 

 
Aún no he cobrado y no puedo pagar la hipoteca, ¿qué solución tengo?

La mayoría de los propietarios españoles tienen su vivienda o local comercial hipotecados y los retrasos en el cobro de su salario o facturas, supusieron un gran problema. El acuerdo de moratoria hipotecaria y la posterior prolongación, supuso una  gran ayuda  para muchas personas que no pudieron hacer frente a sus pagos. Pero también abrió un gran abanico de consultas en nuestro despacho para el cumplimiento de requisitos, consecuencias futuras con la financiera o el banco y la posterior tributación de lo mismo.

Tenía programado un viaje en 2020, ¿Cómo puedo reclamar el dinero de mi viaje contratado?

Viajes programados de negocios, congresos o vacaciones. Fueron numerosas las consultas de como reclamar la devolución de las reservas o adelantos del dinero, así como las cancelaciones o cambios. Las compañías fueron reticentes al reintegro masivo   y en muchos casos ofrecieron bonos para consumir en un futuro, cuando las circunstancias mejorasen.  Muchos de esos bonos tenia fecha de caducidad y es en estos meses cuando estamos presentando escritos defendiendo los derechos de nuestros clientes, para que se prolongue el plazo o se les restituya el importe adelantado.

Estoy divorciado y tengo hijos ¿Cómo puedo modificar las medidas del convenio regulador de mis hijos?

El confinamiento supuso una prueba de fuego para muchos matrimonios. Pasar días enteros juntos  derivó en más discusiones y problemas, que ocasionaron en un incremento de divorcios. En nuestro despacho, especializado en derecho de familia en Andújar y comarca, vimos muchos matrimonios solicitar el divorcio, siendo el divorcio exprés, el que más pudimos aplicar al estar las partes de acuerdo y no tener menores en el matrimonio.

También experimentamos solicitudes de información y formalización de modificaciones de los convenios reguladores de menores en divorcios ya consolidados. Las limitaciones a la movilidad y las reducciones económicas experimentados por los conyugues, supusieron cambios drásticos y repentinos en los acuerdos pactado.

Con el objeto de solventar esta problemática y pensando siempre en el bienestar de los menores afectado,  todas las partes se vieron obligadas a llegar a un “ acuerdo exprés” para adaptarse a las circunstancias, facilitando los trámites para modificar el régimen de visitas, las estancias con cada uno de los progenitores o a modificación de la pensión alimenticia

Los Impagos del alquiler crecieron un 68% en 2020

Tengo alquilada una vivienda, ¿qué puedo hacer sino me pagan?

La inmensa mayoría de las consultas sobre el arrendamiento de inmuebles y locales comerciales, procedieron de los propietarios que se encontraron con retrasos y posibles impagos de los importes acordado. En algunos casos estos ingresos eran los únicos que recibían los propietarios, lo que el impago supuso un problema para su economía. Asesoramos a propietarios sobre sus derechos para reclamar impagos, modificación del contrato o la tramitación del desahucio.

Siempre acompañamos a nuestro cliente a realizar un acuerdo entre las partes con un nuevo contrato adaptado a las circunstancias y con un período determinado a revisar en el tiempo. Queremos evitar graves consecuencias y gastos en tiempo y dinero.

Sigue las novedades legales en nuestras redes sociales, leyendo las entradas en nuestra sección de noticias o conociendo las novedades en la normativa legal de nuestro país.

Declaración de la renta 2020

Arrancamos un año más con la declaración de la renta y con ella se nos llega el correo electrónico de e-mails con mensajes y alertas «supuestamente» procedentes de la agencia tributaria.

Estos ataques se realizan por volumen, emiten cientos de miles de correos electrónicos, a la espera de que gente incauta o con pocos conocimientos informáticos caigan en la estafa. Coinciden con eventos periódicos en lo que un volumen grande de público se ve afectado, como ahora es la declaración de la renta.

Has sido víctima de una estafa y no sabes que hacer

Pero siguiendo una serie de precauciones y, como siempre decimos a nuestros clientes, ante cualquier duda ponte en contacto con nosotros y te resolveremos todas tus consultas.

El Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE) alertó sobre un malware que suplantaba a la Agencia Tributaria a través de un correo para robar información sensible de los usuarios.

Identifica a los estafadores

Este tipo de amenazas, aunque se vayan actualizando y adaptando a los tiempos, siguen una serie de pautas en su funcionamiento:

1- El delincuente emplea el correo electrónico o una llamada de teléfono, incluso desde el prefijo de Jaén

2- Se hace pasar por una persona u organización con la que hay altas probabilidades de que el futuro estafado tenga relación, en este caso la Agencia Tributaria.

3- Siempre se solicita datos personales privados, datos de acceso o datos de tarjeta de crédito o la descargar de algún programa.

Reconoce una estafa por correo electrónico

Para poder detectar estas estafas os mostramos algunas pautas a seguir:

  • Si recibes un correo electrónico que no está personalizado con tu nombre y apellidos, desconfía y borra directamente el e-mail.
  • Te urgen a actuar rápido para evitar más problemas, multas o aprovecharte de una ganga. Si hacienda tiene algo que hacer no es precisamente hacer ofertas o descuentos a los contribuyentes por ser rápido en responder.
  • Las direcciones o enlaces acortados son difíciles, raros o están acortados. Nunca piques un enlace procedente de un correo electrónico, es preferible que accedas directamente a la página de la agencia tributaria directamente desde el navegador y acceder a las notificaciones. ¿Porque te remitiría a una dirección diferente que no fuese su propia página web, con la cantidad de recursos que destina para mantener la seguridad?
  • Muchos de estos ataques proceden del extranjero, por lo que los textos son traducidos de forma automática y son numerosas las faltas ortográficas o gramaticales que te podrás encontrar.
  • Recibir un e-mail con un archivo adjunto no es nada malo, es algo habitual, pero siempre y cuando lo esperes del remitente. Un simple pdf es un documento que puede contener un programa malicioso y suficiente para perder todos los datos de un ordenador.
  • Como indicamos anteriormente siempre solicitarán datos personales o de nuestras tarjetas de crédito para realizar operaciones fraudulentas. Nunca ni los bancos ni la agencia tributaria ni ningún proveedor de confianza, solicitará sus datos a través de un e-mail o vía telefónica.
  • En más de una ocasión habrás oído que grandes empresas han sido objeto de ataques en los que millones de correos electrónicos han sido sustraídos, recientemente Facebook ha sufrido un ataque de estas características. Estas listas son las que emplean los estafadores para enviar sus e-mails. Por lo que desconfía recibir e-mails de proveedores que usualmente no te envíen correos o simplemente no seas clientes de ellos.
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Estafas por correo electrónico en Campaña de la renta 2020 en Jaén

Se objeto de una estafa cibernética es más fácil de lo que pensamos, por ello la mejor herramienta para poder evitar ser una víctima más es ser prudente y aplicar la lógica: ¿soy cliente del remitente? ¿Este remitente se ha puesto en contacto conmigo anteriormente por este canal? ¿porque solicita datos que ya tiene? y ante toda la duda, ponte en contacto con el proveedor empleando los medios que ponen a su disposición en sus propias webs para verificar que la solicitud es fidedigna.

Gananciales o separación de bienes

Una boda es elegir vivir en conjunto y se van a compartir muchas cosas. Sin embargo, no deja de ser un contrato que vincula durante y posteriormente, en caso de separación o divorcio, a ambas partes. Elegir entre gananciales o separación de bienes, no es para nada algo perpetuo. Disponer de un abogado de familia en Jaén que te asesore a lo largo de la vida del matrimonio para poder cambiar el régimen, adaptándose a las necesidades de la vida en común de lo cónyuges.

Pero, ¿sabes realmente la diferencia entre este sistema y el de gananciales? Aquí vamos a explicártelas.

Como anteriormente indicamos, el matrimonio supone la adquisición de una serie de compromisos legales, por lo que es imprescindible conocer los aspectos más importantes a tener en cuentan antes de dar este paso, como la firma de cualquier otro contrato.

Abogados divorcio jaén, defendiendo los derechos de nuestros clientes en Jaén
Abogado de familia en Jaén

Matrimonio en régimen de gananciales 

El régimen de gananciales consiste, entre otras muchas particularidades, en la declaración de la existencia un conjunto de bienes comunes. Se establece que la propiedad de los bienes son parte iguales tanto del marido como de la mujer . Este es el caso más común en España, pero no por ello es el ideal.

Es de aclarar que este régimen, solo afecta a los bienes que se adquieren o pasan a formar parte de la economía en común. Sin embargo, este régimen no tiene por qué hacer alusión a los bienes patrimoniales que fuesen comprados en exclusiva por uno de los dos miembros del matrimonio antes de celebrarse la boda. En cambio, sí que la hace respecto a todos los que se adquieran una vez que esta se hubiese producido y que sean fruto del trabajo y de las rentas de cualquiera de los dos.

Uno de los contrayentes es mas débil desde el punto de vista patrimonial y será protegido con mayores garantías en caso de divorcio.

Por lo tanto, a la hora de vender cualquier bien, siempre que se esté sujeto al régimen de gananciales, es indispensable que ambas partes den su consentimiento.

En este sentido, como es evidente, cuando se produce una situación de divorcio o separación todo se complica bastante. Y es que los privativos se reducen, única y exclusivamente, a aquellos que hayan sido adquiridos mediante donación o herencia.

Solo hay tres formas de disolver un régimen matrimonial de gananciales. Estas son:

1. Capitulación matrimonial. Acuerdo entre los componentes del matrimonio, por el cual se pacta un régimen económico diferente al de gananciales.
2. Separación judicial de la pareja. Será un juez el encargado de dictaminar que el régimen de gananciales llega a su fin aunque no se haya producido el divorcio definitivo.
3. Extinción del matrimonio. Consecuencia de un acuerdo de divorcio o del fallecimiento de uno de los dos cónyuges.

Hay que decir que, salvo en el caso de que se produzca el fallecimiento del marido o de la mujer, el conjunto de los bienes se reparte al 50 % entre ambos.

La verdad sobre la separación de bienes

La separación de bienes, estrictamente hablando, es un documento legal, con valided notarial, que, anula los efectos matrimoniales sobre el patrimonio. Esto quiere decir que, al contrario del régimen de gananciales, cada uno de los cónyuges mantiene su patrimonio una vez casados sin que existan bienes comunes entre ambos.

Es demandada, la separación de bienes en régimen matrimonial, cada vez en mayor número, dada las ventajas que hoy día presenta para las parejas. Por ejemplo, solo los bienes de un cónyuge determinado responden a las deudas que este haya podido contraer. Por lo tanto, aunque estas existan, la otra parte no tendrá que responsabilizarse de ellas ni atenerse a las consecuencias que posibles impagos pudiesen acarrear. Es fácil de deducir que este régimen es ideal cuando uno o los dos miembros de la pareja son autónomos o empresarios, de forma que cada uno respondería de las deudas con su propio patrimonio.

En caso de divorcio, con separación de bienes no hay que realizar reparto de bienes alguno y desde un punto de vista fiscal, cada cónyuge tributará en su IRPF por los ingresos obtenidos de su patrimonio.

Quiero cambiar de régimen matrimonial, ¿como lo puedo hacer? 

Sí, mediante el otorgamiento de un documento notarial de liquidación del régimen económico existente y el otorgamiento de una escritura de capitulaciones que deberá ser objeto de inscripción en el registro civil para que tenga efectos lo pactado frente a terceros.

Las capitulaciones es un pacto de los contrayentes ante notario por el que establecen qué régimen económico regulará su matrimonio y cómo se regulara la disposición, administración y uso de los bienes pasados, presentes y futuros de su unión matrimonial.

Bienes y patrimonio anterior al matrimonio

Todo patrimonio, adquirido con fondos propios, correspondiente a cada cónyuge, tienen la consideración de privativos sea cual sea el régimen matrimonial elegido en el matrimonio.

En el caso de la vivienda familiar, si la mayor parte de la casa se ha pagado durante el matrimonio, es posible que la casa llegue a ser considerada como ganancial.

Esperamos que os haya ayudado un poco a conocer mejor los diferentes regímenes matrimoniales. No dejéis de leer nuestro blog y seguirnos en nuestras redes sociales.

Presupuestos generales, consecuencias

Para este 2021 la Ley de Presupuestos Generales del Estado se encuentra sumamente condicionada por la excepcionalidad de emergencia de salud pública.

Tras analizarla, queremos destacar los siguientes puntos fundamentales, que afectan al ámbito laboral y de Seguridad Social:

1. Salario mínimo interprofesional

Tras la subida del 22,3% en el salario mínimo interprofesional, en los presupuestos generales de 2019, era lógico que en 2020 el incremento fuese menor, pero aún así fue elevado si lo comparamos con años anteriores. Actualmente se ha fijado en 950 € y para los Presupuestos Generales del Estado para 2021 la subida del salario mínimo interprofesional (SMI) se congelará sin aplicarse incremento alguno.

La situación económica presente y futura de muchos empresarios y autónomos de Jaén y Andújar, no permitiría afrontar un incremento del SMI. Ya de por si es complejo ante las subidas anteriormente mencionadas y el panorama que se avecina tras la crisis, no augura una capacidad de generar ingresos que atiendan dichas subidas.

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2. El IPREM se incrementará el 5% (disp. adic. 121.ª)

Tras diez años sin variaciones, las cuantías son las siguientes:

– 18,83 euros/día

– 564,90 euros/mes

– 6.778,80 euros/año y 7.908,60 euros/año en los casos en los que las normas en que la referencia al SMI fue sustituida por la del IPREM y se incluyan las pagas extras.

3. Tipo de interés legal del dinero (disp. adic. 49.ª)

En 2021 se incrementará en un 3% el tipo de interés legal del dinero, mientras que el de demora se incrementa en el 3,75%.

4. Retribuciones en el sector público (art. 18.Dos)

presupuestos generales españa
Los presupuestos generales del estado mantienen el SMI estables

En el Art. 18.dos que recoge las retribuciones del personal al servicio del sector público, se recoge que no supondrán un incremento global superior al 0,9%. Así mismo los gastos de acción social su sufrirán incremento respecto al 2020.

5. Pensiones

Las pensiones contributivas se verán incrementadas en el porcentaje del 0,9%, de previsión del IPC (arts . 35 y 39 ss.). En cambio, las pensiones no contributivas -jubilación e invalidez- se verán incrementadas al doble de dicha previsión, es decir, un 1,8% (art. 44).

El 38% del total del gasto del presupuesto se destina a esta partida, suponiendo un gasto de 5.085 millones de euros, lo que se dedude un incremento del 3,2%.

Esto supone que se mantiene, para 2021, el poder adquisitivo de los pensionistas. El próximo 1 de abril recibirán en pago único el equivalente a la diferencia de la pensión de 2021 y la correspondiente si se aplicase a la pensión vigente en 31 de diciembre de 2020 un incremento porcentual igual al valor medio de los incrementos porcentuales interanuales del IPC de los meses de diciembre de 2020 a noviembre de 2021 (disp. adic. 46.ª).

Si nos fijamos en el límite de ingresos marcado para poder ser beneficiario de los complementos por mínimos, este se fija en 7.707 euros/año y si hay cónyuge a cargo se considerará unos 1.283 euros más anuales (art. 43.Uno).

Respecto a otros de los complementos más consultados en los presupuestos generales del estado, el complemento por vivienda, se ha establecido en 525 euros/año (art. 44.Dos).

Al respecto de las pensiones que perciben los afectados por la Guerra Civil, los presupuestos generales, podemos desglosar lo siguiente. Las pensiones reconocidas a familiares de fallecidos como consecuencia de la guerra civil será igual o superior a la cuantía mínima de las pensiones de viudedad de mayores de 65 años, excepto para pensiones de orfandad en favor de huérfanos no incapacitados causadas por personal no funcionario (art. 37.Uno). También se fijan pensiones para excombatientes mutilados de la zona republicana y sus familiares (art. 37.Dos), y mutilados civiles de guerra (art. 37.Tres).

El art. 38 establece como limite inicial de las pensiones públicas, que se establecen en 2.707,49 euros/mes, sin perjuicio de las pagas extraordinarias.

presentacion presupuestos generales del estado
Gobiernos del psoe y podemos presentan los presupuestos del estado como un exito social

Desde el 1 de enero se han fijado cuantías para los subsidios económicos para personas con discapacidad: garantía de ingresos mínimos, ayuda de tercera persona, y movilidad y compensación por gastos de transporte (disp. adic. 42.Uno), así como las de las pensiones asistenciales, que serán objeto de revisión periódica (disp. adic. 42.Dos y Tres).

Las prestaciones de gran invalidez del régimen especial de las fuerzas armadas también se incrementan en el 0,9% (disp. adic. 43.ª).
También cabe destacar a la cotización en supuestos de compatibilidad de jubilación y trabajo, estipulándose una cotización especial de solidaridad del 9% sobre la base de cotización por contingencias comunes (arts. 153 y 309 LGSS modificados por la disp. final 38ª).

6. Cotización

A partir del 1 de enero, 4.070,10 euros / mensuales es el tope máximo de la base de cotización en todos los regímenes de la seguridad social (art. 119.Uno.1).

En el otro lado, el tope mínimo es el importe del salario mínimo interprofesional vigente que se verá incrementado en un sexto. Mientras las bases mínimas, desde el mismo 1 de enero, se verán incrementadas en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo interprofesional (art. 119.Uno.2).

Se mantienen los tipos de cotización por contingencias comunes y horas extraordinarias (art. 119.Dos).

Los beneficios de los trabajadores autónomos, trabajadores agrarios y empleados de hogar, entre otros colectivos, se mantienen estables, destacando las siguientes  particularidades:

• Para aquellos autónomos que en 2020 tuviesen contratados simultáneamente 10 o más trabajadores, la base mínima de cotización en 1.214,10 euros mensuales, aplicable a partir de 1 de enero de 2021 (art. 119.Cinco.10).

En el RETA se mantienen las bases y tipos de cotización, a excepción de los de contingencias profesionales (que suben del 1,1% al 1,30%) y los de cese de actividad (del 0,8% al 0,9%), según estipuló el RDL 28/2020 (art.119.Cinco).

• Empleados de hogar, las bases se incrementarán en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo interprofesional, sin haber cambios en las bonificaciones y reducciones de cuotas sociales (art. 119.Cuatro).

7. Empleados públicos

En 2021 se contempla una tasa de reposición de efectivos del sector público del 110% en los sectores prioritarios, considerados estos, entre otros, las administraciones públicas con competencias educativas y sanitarias, fuerzas armadas, control y lucha contra el fraude fiscal y laboral, asesoramiento jurídico. En el resto dicha tasa de reposición será del 100%.

Respecto a las entidades locales, dispondrán de una tasa de reposición del 110% en el caso de que a 31 de diciembre hubiesen saldado su deuda financiera (art. 19.Uno).

En el sector público se podrán realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos, siempre que no se supere el incremento global fijado en la norma del 0,9% (art. 18.Dos).

En la disp. adic. 35.ª se recoge la intención de recuperar la paga extraordinaria correspondiente al mes de diciembre de 2012, en aquellos órganos y entidades que no hubieran abonado la totalidad de las cantidades efectivas.

Se establecen limitaciones a la contratación de personal temporal y nombramiento de personal estatutario temporal y funcionarios interinos (excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables), entre otros aspectos (art. 19.Cuatro).

El Estatuto Básico del Empleado Público (arts. 48 a 50 TREBEP) se ha visto modificado en lo que respecta a la regulación de nuevo y determinados permisos. También se han visto retocados el régimen de vacaciones, permitiendo la sustitución de su disfrute en caso de conclusión de la relación de servicios por causas ajenas a la voluntad del empleado y en supuestos de jubilación por incapacidad permanente o fallecimiento, hasta un máximo de 18 meses (disp. fin. 37.ª).

8. Fondos de pensiones

Los presupuestos generales establecen que en 2021, el Gobierno presentará un proyecto de ley que atribuirá a la Administración General del Estado capacidad legal para la promoción de fondos de pensiones públicos de empleo. Serán de carácter abierto en relación con los procesos de inversión desarrollados, de modo que podrán adscribirse los planes de pensiones del sistema de empleo de aportación definida para la jubilación que así lo establezcan en sus especificaciones y, por defecto, los planes de pensiones de la modalidad de empleo que no determinen un fondo de pensiones específico concreto (disp. adic. 40.ª).

El límite máximo del total de las aportaciones y contribuciones empresariales anuales máximas a los planes de pensiones será de 2.000€ anuales, mientras que si tal incremento proviene de contribuciones empresariales el límite se incrementa hasta 8.000€ anuales (art. 62).

9. Formación profesional

En el campo de la formación profesional, se establecen los fondos procedentes de la cuota de formación profesional correspondientes a la financiación del sistemas de formación profesional para el empleo. Concretamente, se atribuye al Servicio Público de Empleo Estatal la gestión de los programas de formación profesional para el empleo que le correspondan normativamente, con cargo a los créditos en su presupuesto de gastos.

De los fondos anteriormente indicados, al menos el 50% de los fondos previstos para estos programas estarán enfocados a financiar gastos de ejecución de iniciativas formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores ocupados, acciones para la capacitación para el desarrollo de funciones de negociación colectiva y el diálogo social, y los gastos de funcionamiento e inversión de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (disp. adic. 124.ª).

Igualmente, se contempla la gestión por el Servicio Público de Empleo Estatal de los servicios y programas financiados con cargo a la reserva de crédito de su presupuesto de gastos (disp. adic. 125.ª).

El artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores se ve modificado introduciendo el contrato para la formación dual universitaria. Se busca la colaboración entre universidades y entidades colaboradoras, con el objeto de proporcionar una cualificación profesional a los estudiantes universitarios gracias a la alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida relacionada directamente con su formación universitaria (disp. fin. 36.ª).

10. Bonificaciones

Se mantiene la bonificación del 50% de la cotización empresarial en caso de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, o de enfermedad profesional (disp. adic. 123.ª).

En respuesta a las dificultades sufridas por sectores turistico, comercial y hostelero, se fomenta el prolongar la actividad de los trabajadores fijos discontinuos con una bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, Desempleo, FOGASA y FP de esos trabajadores. Esta bonificación se contempla inicialmente con vigencia indefinida, bajo determinados requisitos recogidos en la disposición adicional 122.ª.

11. Fondo de Garantía Salarial

Se modifica el Estatuto de los Trabajadores (art. 33 ET), en lo que respecta al ámbito de protección del FOGASA, para incluir indemnizaciones por despido o por extinción de contratos por diversas causas (incluyendo la extinción en supuestos de declaración concursal. El límite máximo es de una anualidad, excepto en casos de modificación sustancial de condiciones de trabajo, a los que corresponde un límite de nueve meses (disp. fin. 36.ª).

En próxima entrada a nuestro blog, trataremos los aspectos fiscales que la Ley de Presupuestos Generales modifica tras su aplicación el pasado 1 de Enero de 2021. Mientras tanto, te invitamos a que leas algunos de nuestros blogs sobre divorcios , herencias y testamentos, o los relacionados con la segunda oportunidad