Puedo reclamar a DENTIX

Siguiendo nuestros artículos sobre DENTIX Andújar y todos los tramites que los afectados puedes realizar para reclamar sus perjuicios, hoy hablaremos de los pasos a seguir para realizar la reclamación por incumplimiento de contrato.

El Código Civil define lo qué es un contrato, como la acción en que una o varias personas (partes) consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio.

¿Qué pasa si una de las partes no cumple lo pactado?

Si se interrumpe la prestación del servicio contratado, en el supuesto de haber financiado el tratamiento, las personas afectadas podrán resolver el préstamo y reclamar la devolución, total o parcial, de las cantidades ya abonadas.

experiencia defendiendo derechos clientes

¿Afectado por el cierre de DENTIX?

En este caso es necesario que reclamen previamente a la clínica dental. Dado que las clínicas de DENTIX Andújar y de Jaén provincia están cerradas, desde MANUELPLAZAABOGADOS estamos presentando reclamaciones en nombre de nuestros clientes, tendrás que realizar la comunicación directamente a la sede central de la entidad. Dado que se reclama un incumplimiento del contrato, debemos solicitar la historia clínica y toda la documentación generada en relación con el tratamiento contratado.

En muchos casos nos encontramos que la financiación la realiza una entidad financiera. En dichos casos procedemos a reclamar ante dicha entidad financiera para que deje de realizar los cobros. Adjuntamos la reclamación realizada ante DENTIX Andújar (Jaén), así como la acreditación de que los servicios no se han realizado. Estas reclamaciones las tramitaremos a través de medios de comunicación que otorguen la constancia de la misma, como puede ser un correo certificado, burofax o correo electrónico con acuse de recibo.

reclamar dentix Andújar (JAén) contrato
Reclamar clínica Dental Dentix Andújar (Jaén)

Dado que la experiencia es un grado desde MANUELPLAZAABOGADOS, llevamos más de 30 años defendiendo los derechos de nuestros clientes, tenemos amplia experiencia en litigios con entidades financieras. En el caso de que la entidad financiera no ofreciera respuesta y si sigue cobrando la deuda sin que el servicio se esté prestando, iniciaríamos los tramites para presentar la reclamación ante los organismos públicos para la defensa del consumidor, como el servicio municipal de Consumo o al servicio provincial de Consumo de la Junta de Andalucía. Asimismo, hasta llegar a realizar la reclamación ante los servicios de reclamaciones del Banco de España.

Indistintamente, iniciaremos el procedimiento judicial. Si el caso de que el importe reclamado no supere los 2.000 euros se podrá presentar la denuncia sin necesidad de contar con profesionales de la abogacía y la procuraduría. Son muchos los clientes que ante temor perderse en el tramite judicial nos solicitan nuestro asesoramiento y defensa de sus intereses.

Si el tratamiento no está financiado y se hubiesen abonado cantidades directamente a DENTIX, se podrá efectuar una reclamación extrajudicial para solicitar la resolución del contrato con devolución de las cantidades abonadas de la parte del tratamiento no realizado.

Si Dentix no responde o la respuesta no satisface presentaremos una demanda civil frente a Dentix.

Al reclamar a DENTIX ¿Se pueden pedir daños y perjuicios?

Por supuesto que sí. En este caso nos encontraremos con el arduo trabajo de acreditar los daños o perjuicios sufridos. Es por ello que dispongamos de toda la documentación disponible para poder realizar la valoración y detectar si hay cláusulas que los condicionen.

Si bien es cierto que son acciones complicadas, no por ello no se pierde el derecho corresponde a reclamar el dolo que se produce por un incumplimiento de contrato.

¿Quieres conocer otros procedimientos como Herencias o Divorcios? Sigue nuestros artículos en nuestro blog.

Como reclamar a Dentix, la solución para pacientes y trabajadores

Quiebra en el sector odontológico español, cientos de clínicas cerradas, miles de trabajadores en un limbo y decenas de miles de pacientes con tratamientos sin finalizar y prestamos que pagar. Reclamar a Dentix Andújar, Jaén, como solución.

Aplicar el dicho de que la vida es una sucesión de círculos, que todo vuelve a pasar, no estaría mal traído. No podemos evitar que nos venga a la cabeza casos como los de #Idental, #Funnydent o recientemente #Vitaldent.

dentix Andújar jaén

¿Eres un afectado del cierre de DENTIX?

Al igual que en el caso de Vitaldent, la solución pasará por la aparición de un comprador para la actual estructura de Dentix Jaén, y parece que hay interesados.

El interés de los americanos

El fondo americano Cerberus, ya conocido por todos por las recientes compras de empresas en la anterior crisis económica y en la situación actual, se ha postulado como la mejor opción de compra de las clínicas Dentix.

La otra postora para hacerse con la compra de la empresa ahora en concurso de acreedores, es Advent International, propietaria de Vitaldent, y que de consumarse esta opción se crearía un dominador del sector odontológico, pero con grandes sacrificios en cuestión de clínicas cerradas, despidos masivos y perdida de competencia en un sector tan castigado como es el de la odontología.

Todo apunta a que será el fondo Cerberus el que se haga con el control de Dentix, dada las vinculaciones existentes con el BBVA que a su vez es el mayor acreedor de Dentix y la principal entidad que ofrece financiación a los tratamientos que los pacientes contrataron con las clínicas odontológicas. 

La rentabilidad de los dentistas

Uno de los ganchos de estas cadenas de clínicas odontológicas es la “facilidad” para conceder financiación a sus clientes, se ha llegado a financia el 80% de los tratamientos con créditos al consumo. Sumado este hecho a que el público objetivo de Dentix Andújar, Jaén, era de perfil bajo, se han generado un problema a pacientes que, sin terminar su tratamiento, se ven abocados a seguir pagando unos prestamos que, unido a la situación actual de incertidumbre, puede suponer un gran problema para su economía.

¿Por qué hay interés por hacerse con Dentix?

Altas rentabilidades en los tratamientos, gran rotación de clientes, intereses de los créditos financiados y ahora los seguros ante cobertura de quiebra de las clínicas. Está claro que los fondos de inversión solo se interesan por sus beneficios y los de sus socios.

El sector odontológico, en su fórmula de las grandes marcas y franquicias, es un negocio que fácilmente se obtiene unos beneficios superiores al 30%, conforme los datos que los estudios de mercados establecen año tras año.

Es por ello que esta tipología de fórmulas antepone el bienestar económico de sus socios, inversores, a los beneficios de la salud de sus clientes. La necesidad de tener una alta rotación de clientes para poder sufragar los altos costes de una clínica y, en primer lugar, rentar a los accionistas, ocasiona que siempre estén en la cuerda floja ante situaciones sociales o crisis que paralicen el alto volumen de clientes.

El ejemplo está muy cerca

Reclamar clínicas dentales Dentix en Andújar, provincia de JAén.
Reclama tus derechos ante las clínicas Dentix Jaén

Vitaldent pasó por una situación similar a la que está pasando ahora Dentix. Ahogada por las deudas, solicitó el concurso de acreedores, pero a diferencia de Dentix, nunca dejo de atender a los clientes y cumplir con sus tratamientos y compromisos. Vitaldent fue adquirida por JB Capital por solo 18,5 millones. Si decimos solo porque unos meses después lo vendió a Advent por 350 millones de euros.

De la mano de este fondo, Vitaldent se ha convertido en líder indiscutible en el sector odontológico con 400 clínicas con 7 millones de pacientes. Si adquiere el negocio de Dentix, se crearía un grupo con cerca de 700 clínicas con negocio en España y México.

No dejes de leernos, en los próximos artículos desgranaremos las opciones que tienes para reclamar a Dentix el dinero que has aportado en tu tratamiento.

¿Eres autónomo? Corres un alto riesgo sino haces esto antes del 21 de octubre

El día a día de un autónomo es muy dura, que nos lo digan a nosotros. Ver tu negocio cerrado durante el Estado de Alarma, el cese de actividad, no poder facturar todo lo que tenías planeado mientras que tienes que hacer frente a los pagos comprometidos, ha llevado a tomar decisiones difíciles a muchos autónomos.

ERTES, paralización de inversiones, cierre de oficinas o delegaciones o directamente estudiar un cierre de la empresa por no poder soportar la situación, son muchas las situaciones que durante estos meses se han producido en muchas empresas de nuestro país.

La Ley de Segunda Oportunidad para Autónomos permite al empresario a iniciar «casi» desde cero su actividad.

¿Quieres saber más?

Consulta nuestra entrada en el blog en la que explicamos más detenidamente las ventajas que ofrece.

Poder prolongar el cese de actividad por la caída de ingresos en los meses posteriores al coronavirus covid 19, ha dado un respiro a muchos autónomos. Pero también nos trae un gran riesgo sino podemos demostrar la caída del 75%  de nuestros ingresos.

CONSECUENCIAS

El pasado 26 de junio, tras largas negociaciones de los agentes sociales y Gobierno, se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 24/2020 que  regula la extensión del cese de actividad , permitiendo a los autónomos  mantener la prestación hasta septiembre.

Presentar una declaración responsable a tu mutua, conforme recoge su artículo 9, es suficiente para que puedas acceder a la prestación.  Ahora bien, y esto es lo peligroso, a posteriori deberás demostrar una caída de facturación, respecto al tercer trimestre del año pasado, de más del 75%.  

experiencia defendiendo derechos clientes

¿Tienes problemas con tu empresa?

No solo nos quedamos aquí en cuanto a resultados a demostrar. Además, para acceder a esta nueva prestación,  tus rendimientos netos no podrán superar los 5.818,75 euros en el conjunto del trimestre. Sin duda alguna, ambos requisitos serán muy difíciles de cumplir por muchos autónomos. Pensemos que este cese de actividad está diseñado como una ayuda directa a aquellos autónomos que realmente están sufriendo un descenso significativo de ingresos por el Estado de Alarma durante las fases más graves del Coronavirus Covid 19.  

Un poco de luz a final del túnel

Los trabajadores por autónomos que tributan por módulos han sufrido esta situación una vez levando el estado de alarma. Se acogieron en primer momento a la prestación por cese de actividad, justificando una caída de ingresos durante el estado de alarma y que, una vez se levantaron las medidas aplicadas,  no tuvieron una caída de facturación tan grande o no pudieron justificarla

Negocios cerrados por coronavirus covid 19
@brachostudio via Twenty20

El riesgo a solicitar una prestación y luego no poder justificar los requisitos, supuso que muchos autónomos rechazasen la intención  de solicitar el cese de actividad.

Disponer de unos recursos económicos, que realmente necesitaron, gastarlos y luego tener que devolverlos de golpe o enfrentarse a penalizaciones, si no eran capaces de demostrar la caída de ingresos, es un  alto riesgo para un autónomo que antes de la crisis ya estaba en una situación complicada.

Como en anteriores ocasiones, los decretos necesitan posteriores aclaraciones por parte de las instituciones a la hora de su aplicación real. En esta ocasión, se ha especificado que el autónomo que se vea en la situación de devolver las prestaciones e ingresas las cuotas que le reintegró la Seguridad Social, no tendrá que hacer frente a ningún interés ni tipo de recargo.

Nadie sabe cómo va a reaccionar el mercado en una situación como esta y después de todo lo vivido. La posibilidad de nuevos rebrotes y confinamientos locales o provinciales, pueden afectar enormemente a la facturación. También cabe la posibilidad de que todo lo que no se ha facturado en los meses del confinamiento se haga en estos trimestres.

Ante tal incertidumbre, saber que  en caso de que no puedas acreditar la caída de tu facturación, podrás devolver las prestaciones y las cuotas que te reintegró la Seguridad Social sin ningún tipo de recargo o interés, es una garantía para que termines solicitando la prestación por cese de actividad.  Si luego tu negocio termina funcionando mejor de lo que esperabas, siempre podrás devolver lo que has recibido sin penalizaciones.

No soy capaz de demostrar la caída de mi facturación por cese de actividad, ¿ahora qué?

Tendrás varias opciones:

  • Renunciar a la prestación en cualquier momento antes del 31 de agosto de 2020.
  • Devolver por iniciativa propia la prestación cuando consideres que los ingresos percibidos durante el tercer trimestre de 2020 superarán los umbrales indicados.
  • Devolución por requerimiento

Tu mutua será la que te solicite la devolución a través de un requerimiento. No tendrás recargo y será la mutua la que recabe información en hacienda, previa autorización por tu parte en la solicitud, en relación a  los datos tributarios de los ejercicios 2019 y 2020 necesarios para el seguimiento y control de las prestaciones reconocidas.

Será la mutua la que fije la fecha de ingreso, si así se diese el caso, de las cantidades que te reclame, recuerda, sin intereses ni recargo.

En caso de no atender en fecha y forma, el requerimiento de la mutua, será la  Tesorería General de la Seguridad Social la que reclamará la deuda, en este caso con los recargos e intereses que procedan

Puedes negarte a facilitar acceso a tus datos a la mutua con la que presentes la solicitud. En este caso, tendrás que presentar una serie de documentación en los diez días siguientes a su requerimiento:

  • Copia del modelo 303 de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), correspondiente a las declaraciones del segundo y tercer trimestres de los años 2019 y 2020.
  • Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación en pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del segundo y tercer trimestres de los años 2019 y 2020 a los efectos de poder determinar lo que corresponde al tercer y cuarto trimestre de esos años.
  • Los trabajadores autónomos que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar la documentación necesaria o cualquier otro medio de prueba que sirva para acreditar los ingresos exigidos en este precepto.

No dejes de seguirnos en nuestras redes sociales y de leer nuestro blog sobre noticias que te influyen en el día a día. Hoy te recomendamos leer nuestras entradas sobre herencias y sucesiones.

ERTE y coronavirus, ¿Y ahora Qué?

El Real Decreto (463/2020 de 14 de marzo) sobre ERTE a causa del coronavirus covid-19 ha supuesto un incremento de trabajo para muchos sectores en Jaén. Alimentación, fabricación de material sanitario, transportistas, profesionales del seguro, etc.

Sobre todo ha supuesto la paralización de muchos sectores imprescindibles para el sostenimiento de la comarca de Andújar y la provincia de Jaén, y con ello el cierre, temporal, de muchos negocios y comercios. Bares, restaurantes, tienda de ropa, decoración, peluquerías estéticas y empresas de muy diversos sectores, agricultores, constructores, concesionarios entre otros.

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¿Afectado por un ERTE?

Es un proceso complejo, tanto para el empleador como para el trabajador, debido a los continuos Decretos y Ordenes Ministeriales que los desarrollan, que generan ciertas dudas e incertidumbre en su aplicación.

Es por ello que en Manuel Plaza Abogados hemos abierto una línea de asesoramiento para todos aquellos empleadores y trabajadores que quieran resolver sus dudas y defender sus derechos.

Las medidas arbitradas el gobierno tienen un carácter extraordinario y supondrá para muchas empresas la solicitud de suspensión de contratos por fuerza mayor. En el momento de redactar este artículo, el Gobierno y la mesa de gestión de esta crisis, han determinado un procedimiento ágil para atender el aluvión de expedientes de regulación temporales de empleo (ERTE). Grandes compañías ya están iniciando los trámites y anunciando que miles de trabajadores verán suspendidas su relación laboral con la empresa de forma temporal. Las grandes cadenas de hoteles y restauración, en Andalucía suponen más del 14% del PIB,  ya han presentados ERTE por coronavirus en prácticamente todas las provincias de la comunidad andaluza.

A pesar de los esfuerzos de las administraciones, tanto nacionales y autonómicas, para digitalizar todos los procedimiento, desde Manuel Plaza Abogados consideramos que actualmente la Junta no tiene la  capacidad para responder con agilidad a la avalancha de solicitudes de paro y ERTE por coronavirus que prevemos se continúen produciendo en las próximas semanas, más aún con las prorrogas del estado de alarma y la extensión del mismo que en el tiempo se pueda producir.

Desempleo en el sector hotelero, restaurantes y bares en Andújar Jaén por el coronavirus Covid19

¿Qué supone un ERTE?

La definición de ERTE no se ve afectada por la situación extraordinaria del coronavirus Covid19. Es una herramienta por el cual las empresas suspenden los contratos de trabajo o reducen las jornadas de manera momentánea. Para ello deben demostrar que atraviesen por dificultades técnicas, organizativas que pongan en riesgo la continuidad de la compañía o como en el tiempo actual por causa de fuerza mayor.

Tipos de ERTEs

Nos encontramos con dos tipologías de ERTES teniendo su diferenciación la causa por la cual se solicita.

  • ERTE por fuerza mayor
  • ERTES por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Entre las diferencias destacables entre ambos tipos de ERTE, los solicitados con causa de fuerza mayor tiene, de inicio,  una tramitación más rápida. Esta agilidad en la aplicación de este expediente de regulación se basa en la eliminación de la consulta a los representantes legales de los trabajadores.

Los ERTES por causa de fuerza mayor, suponen la exoneración del pago de las obligaciones a la seguridad social a la empresa.

Por otro lado, el ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, tiene unos plazos medios que rondan las tres semanas en tramitación.

ERTE por el coronavirus covid 19 en Andújar, Jaén, supone el stop a muchas actividades empresariales

ERTE y trabajadores, una relación fugaz

Todos los trabajadores tienen derecho a percibir la prestación por desempleo que les corresponda. Si hablamos de un ERTE por causa de fuerza mayor, el cobro se inicia el día de la solicitud.

El importe a recibir dependerá de sus circunstancias familiares y de su base reguladora por la que se haya cotizado. Tomando las estadísticas y evolución de los últimos años desde Manuel Plaza Abogados estimamos que podría estar alrededor de unos 1.100 euros mensuales.

Pero nunca debemos considerar las generalidades como dogma. Dada la excepcionalidad de las medidas que han tomado y se van a considerar aplicar en los próximos días, las pautas que habitualmente se consideraban para el cálculo de los importes a abonar a los trabajadores se han visto modificadas.

Es por ello que desde Manuel Plaza Abogados hemos abierto una línea de contacto para el asesoramiento y estudio individualizado para todo trabajador que quiera conocer exactamente su situación actual y futura.

Aislamiento y accidente laboral, distinto pero igual

Antes de la activación del Estado de Alarma, el aislamiento no era considerado motivo por el cual recibir algún tipo de prestación. A partir del Real Decreto de 6/2020 de 10 de marzo se aprobó con carácter excepcional que se asimilará a los accidentes de trabajo los períodos de aislamiento o contagio de trabajadores. Esta medida extraordinaria y temporal abre la posibilidad de adquirir el derecho a recibir una prestación por el 75% de la base reguladora

¿Y si me imponen vacaciones obligatorias durante el Estado de Alarma?

Las vacaciones, en primer lugar, tienen que establecerse de forma consensuada entre empresa y trabajador. Muchas empresas, sobretodo en el sector turístico, han planteado que los trabajadores tomen este período como vacaciones, evitando presentar ERTE.

Esta situación es preciso analizarla detenidamente. El Estado de Alarma limita la libertad de movimiento y por tanto el trabajador no estará disfrutando realmente de sus vacaciones. Así mismo el trabajador puede aceptarla ante el miedo a perder su trabajo, lo cual estarían coaccionados indirectamente y no sería una decisión tomada con libertad.

Ante este caso os recomendamos que contactéis con nosotros y os asesoraremos detalladamente de vuestros derechos como trabajadores durante el período excepcional de Estado de Alarma y sus consecuencias.

Solicitamos el ERTE coronavirus ¿y ahora qué?

Toda solicitud de ERTE, tanto de fuerza mayor como por situaciones económicas, pasarán por el estudio / aprobación de la inspección de trabajo independientemente del número de trabajadores se vean afectados. Los parámetros empleados por este organismo no han cambiado. Solo se han visto modificados los plazos para la toma de decisiones pasando de 15 días a solo 5. Las empresas deben presentar toda documentación necesaria y suficiente que acrediten la necesidad de aplicar el procedimiento de regulación de empleo.

Un ejemplo es el que se ha visto con la solicitud de BURGUER KING, en la que Trabajo considera que no corresponde dicho ERTE. Para el ministerio la empresa puede desarrollar parte de sus funciones, como es la entrega de comida a domicilio o a recoger en el establecimiento, reorganizando los equipos humanos de la empresa.

Mientras que no se acepte el ERTE la empresa sigue siendo responsable del abono de los salarios y cuotas a la seguridad social. Muchas han adoptado el tele-trabajo, la reducción de horas o el trabajo rotativo. Aquellas que tienen una alta relación social con clientes, por ejemplo restaurantes, se han visto obligados a cerrar. 

Las empresas consideradas entidades sanitarias privadas o centros de mayores, no pueden ni detener su actividad ni acogerse a ERTE por coronavirus, al menos mientras dure la crisis sanitaria.

El por qué  de solicitar un ERTE por Coronavirus

Pérdida extraordinaria de actividad, necesidad de suspender o cancelar actividades, cierre temporal de locales de alta afluencia pública o desabastecimiento total de materiales imprescindibles para la actividad, a consecuencia de las restricciones en el transporte público y de la movilidad de las personas y mercancías, como medidas de la declaración del estado de alarma.

Abogados en Andújar , Jaén, para asesorar sobre ertes y despidos tras el estado de alarma por coronavirus covid19

La defensa de los trabajadores

Los sindicatos están ejerciendo presión al ministerio para proteger a los trabajadores ante el abuso de las empresas aprovechando esta situación extraordinaria. Conseguir un equilibrio entre la situación de control sanitario, que exige una reclusión casi total de la población, con los derechos de los trabajadores y empleados es un ejercicio casi de malabarismo.

En Manuel Plaza Abogados, hemos abierto una línea de consulta para trabajadores, tanto aquellos que ya han recibido la comunicación de la empresa como los que consideren que en los próximos días pueden recibirla.

Pero no todas las empresas actúan igual. Son muchos los ejemplos de empresas que tienen a sus trabajadores en el centro de su empresa. Fomentar y facilitar el teletrabajo, reducción de jornada, turnos rotativos o simplemente aplicar ERTEs si la situación se alarga más allá del 15 de abril. Grandes empresas incluso de comprometen a complementar hasta el 100% de los salarios de sus trabajadores para que estos no pierdan poder adquisitivo.

Mi empresa no está  obligada a cerrar ¿Qué puede pasar?

Hay empresas que no están obligadas a cerrar. Pero si a tomar las medidas pertinentes para limitar el contacto social y mantener la salud de los trabajadores.  Estas empresas sufrirán, como es razonable, la falta de actividad derivada de la paralización del consumo. Por tanto estas empresas intentarán un ERTE por causas de fuerza mayor. Por nuestra experiencia es bastante probable que se lo denieguen y no les quede otra opción que pedir la suspensión de los contratos laborales por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción. Esta situación no les exime de seguir pagando las cotizaciones de la Seguridad Social de sus empleados.

Son muchas las actividades en las que no está clara su situación tras la publicación del Real Decreto. Las empleadas del hogar, por poner un ejemplo cercano a todos, no están afectas a la prohibición de ir a trabajar. En el caso de que aleguen no poder ir a trabajar porque están aislados por prescripción médica o estar enfermos por coronavirus, se asimilará a un accidente de trabajo, por lo que tendrían derecho desde el primer día al 75% de la base reguladora.

Las medidas que se aplican actualmente vienen de modificaciones del decreto original y se verán modificadas en los días venideros. A medida que evoluciona la epidemia veremos nuevas modificaciones y medidas para ayudar a los trabajadores.

La solicitud y aplicación de ERTE por coronavirus no tiene que ser el mayor de nuestras preocupaciones. El futuro, una vez superada la situación extraordinaria y levantado el Estado de Alama, es lo que tenemos que prever y prepararnos de la mejor forma posible. Que la empresa tenga la capacidad y respaldo para retomar su actividad en las mejores condiciones posibles. Que pueda incorporar de nuevo al mayor número de trabajadores posibles y en las mejores condiciones laborables posibles.

Ante esta situación de incertidumbre Manuel Plaza Abogados hemos abierto una línea de asesoramiento para empleadores y trabajadores en la que aclarar todas las dudas sobre las medidas laborales asumidas en el Estado de Alarma por el Coronavirus Covid19.

Te invitamos a seguir informándote en nuestro blog de noticias y nuestra nueva sección de normativas.

Divorcio express, divorcio rápido

Divorcio express es la vía más económica y rápida de realizar una disolución de la figura legal del matrimonio. El divorcio es el acto de disolución legal de un matrimonio. Puede iniciarse por uno o ambos cónyuges. De esta manera se abren distintas formas en las que se puede desarrollar la tramitación de un divorcio.

Antes de iniciar nuestra entrada hablando del divorcio express, el equipo de Manuel Plaza Abogados ha creído conveniente hacer una breve introducción, a modo aclaratorio sobre separación y divorcio:

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Evítate problemas alargando algo que no funciona

Separación judicial


Situación que suspende la vida en común de los cónyuges. No se disuelve el vínculo matrimonial. La pareja sigue siendo marido y mujer, a efectos legales a pesar de que no convivan. Esta situación conlleva una serie de consecuencias patrimoniales y personales que en siguientes entradas en nuestro blog desglosaremos.

Divorcio

En este caso, no solo se suspende la vida en común sino que también se resuelve el vínculo matrimonial civil. El canónico, si es el caso, sigue afecto. Es efectivo desde la consecución de firmeza de la sentencia judicial.


Derecho de familia, divorcios y separaciones, un campo donde la experiencia marca la diferencia.


Divorcio Express, el nuevo desconocido

Hoy hablaremos del divorcio express. Una terminología muy empleada pero que lleva a confusión a muchas parejas. Cuando uno de los miembros del matrimonio se acerca a nuestro despacho, raro es el caso donde tienen conocimiento alguno sobre lo que es un divorcio exprés y todas las ventajas que supone. Por ejemplo que puede divorciarse en Andújar en 48 horas

Se conoce como “Ley del divorcio express”. Se desarrolló con intención de simplificar y agilizar tanto trámites como los tiempos para la aprobación del divorcio. Sin duda alguna esta Ley del divorcio exprés ayudó enormemente a muchos matrimonios que tenían sus días contados. Pero también ha creado mayor confusión a todas aquellas parejas que se beneficiarían de sus buenas intenciones y que aún no lo conocen.

Divorcio express en Andújar Jaén en solo 48 horas y con abogados especializados en derecho de familia
Divorcio express en Andújar en 48 Horas

Desde el 2006 el número de divorcios se ha visto reducido paulatinamente. En muchos casos el motivo de no proceder al divorcio es el económico. Debido a la crisis y al coste de un divorcio, llamémosle ordinario. En cambio, el porcentaje de divorcios express no ha hecho más que aumentar y de forma exponencial.


La ley a la que nos referimos como «Ley de Divorcio Express», está recogida en el siguiente enlace: Ley 15/2005 de 8 de julio . A continuación vamos a explicar en qué consiste el divorcio express y las confusiones que tienen muchos cónyuges con conseguir el divorcio rápidamente.

Requisitos y pasos a seguir

Esta tipología de divorcio se inicia con el mutuo acuerdo de ambas partes en resolver la unión matrimonial. Este punto de partida permite una mayor agilidad en todo el proceso. Tal es la agilidad que es posible la solicitud de divorcio exprés sin especificar el motivo, eso sí, es imprescindible cumplir una serie de requisitos.

Plazo

Pasados tres meses desde el enlace matrimonial, se puede iniciar el proceso de divorcio express y sin necesidad de pasar por la separación. Este plazo, no se tendrá en consideración, en los casos de violencia en el matrimonio hacia cualquiera de los cónyuges. Quedando habilitada la solicitud del divorcio express, cumpliendo el resto de los requisitos aquí desglosados.

Acuerdos

Todo acuerdo que se plantee en el divorcio express, debe ser mutuo acuerdo entre las partes. Entre estos acuerdos podemos nombrar la regulación de las medidas paterno-filiales (este acuerdo lo desglosaremos más adelante con ciertas especificaciones), acuerdos sobre pensiones a favor de alguno de los cónyuges, las atribuciones para cada cónyuge sobre el uso del domicilio conyugal, el acuerdo sobre el reparto del patrimonio total que durante el matrimonio se haya obtenido y el pago de las deudas contraídas mientras duró el matrimonio por la sociedad de gananciales.


Contar con profesionales cualificados y con amplia experiencia en derecho civil, es primordial para conseguir un divorcio exprés lo antes posible.


Todos estos acuerdos vendrán recogidos en un convenio regulador. Habiendo alcanzado el paso más complejo como es el acuerdo entre los cónyuges, el divorcio express se puede complicar y no llegar a buen fin, por el simple hecho de no conformar correctamente el convenio regulador.

Hijos

Un requisito para la viabilidad del divorcio express es la no existencia de hijos menores no emancipados. Tampoco aquellos con capacidad modificada judicialmente que dependan de los cónyuges que pretenden el divorcio, propios del matrimonio.

Requisito para este tipo de divorcios en Andújar es la no existencia de hijos en el matrimonio
Los divorcios y los hijos

En el caso de que el matrimonio tuviese un hijo en común menor no emancipado, es necesaria la intervención del Ministerio Fiscal para garantizar los derechos e intereses del menor o incapaz. Si este es el caso, el divorcio deberá tramitarse en sede judicial para que participe la fiscalía y sea un juez que dirima la mejor situación para el menor previo informe obligatorio del Ministerio Fiscal.

Si en el matrimonio hay hijos mayores o menores emancipados, estos tienen el derecho de transmitir su consentimiento fehaciente al respecto de las medidas, que en el convenio regulador, les afecten. Por ejemplo por depender económicamente de los cónyuges o convivir en el domicilio familiar. En esta situación, los hijos no tienen que asistir en persona al acto del divorcio exprés, más si cabe en el caso de menores. Se admite la figura de un representante legal para llevar a cabo la comunicación de su decisión.

Lugar de formalización

En el caso del divorcio express el notario está facultado, por la Reforma Legal de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, para intervenir y formalizar escritura de divorcio de mutuo acuerdo.

Se realizará siguiendo la formulación de convenio regulador, pasando a enumerar y analizar los requisitos previos, simultáneos y posteriores a la intervención notarial en este asunto del divorcio.

Se pueden dar dos situaciones para determinar que Notario es competente para realizar la verificación y autorización de la escritura de divorcio de mutuo acuerdo:

a.- El notario correspondiente al último domicilio común de los cónyuges.

b.- O el Notario correspondiente al domicilio habitual de cualquiera de los cónyuges.

El notario, en el acto de divorcio express, se limitará a comprobar que se cumplen los requisitos exigidos, enumerar los acuerdos del convenio regulador presentado y que ambos cónyuges no solo están de acuerdo, sino que conocen la trascendencia de su decisión.

El notario tiene plena capacidad para, en caso de que detecte que se vulneran los derechos de uno de los cónyuges o de algún hijo mayor de edad o emancipado, denegar la aprobación del convenio regulador y con ello no permitirá a los cónyuges acogerse al divorcio exprés, siendo la vía judicial la única hábil para ellos.

Acto presencial

Ambos cónyuges deben estar presente en el momento del otorgamiento de la escritura pública, no contemplándose la posibilidad de intervenir por medio de representante legal.

A diferencia del matrimonio que el Código Civil si permite emitir un poder especial y específico para que realizar un matrimonio con representante legal, el divorcio exprés exige la presencia de ambos cónyuges en el acto frente al notario.

El divorcio express en Andújar no es preciso acudir al juzgado. Todo el tramite se desarrolla en la notaria y con el asesoramiento de un abogado especialista con mas de 30 años de experiencia.
Divorcio express en notaria de Andújar

Divorcio express y su procedimiento

Tras tomar la decisión mutua de proceder a solicitar un divorcio express y, orientados en todo momento por un abogado especialista en derecho de familia, los cónyuges tiene que preparar la siguiente documentación a entregar a la notaria, previamente a la cita para la formalización del divorcio:

  • A.- Identificaciones de todos los afectados en el divorcio. Tanto de los cónyuges solicitantes como las de los hijos mayores o menores emancipados cuyo consentimiento sea necesario.
  • B. Copia de la inscripción en el Registro Civil del matrimonio celebrado con anterioridad.
  • C.- Acreditación del domicilio para la determinación del Notario correspondiente.
  • D.- Identificación y acreditación de ejerciente de abogacía del letrado que asiste a los cónyuges.

El fin del divorcio Express

Todo proceso de divorcio exprés tiene como primer y último objetivo la escritura pública de la declaración de divorcio del matrimonio por mutuo acuerdo. Esta escritura es autorizada por el Notario correspondiente ante el cual se lleva a cabo el acto.

Realizado el acto del divorcio exprés, se emiten tres copias del mismo, una para cada cónyuge y la tercera para su inscripción en el Registro Civil.

¿Cuanto se tarda en realizar el Divorcio Express?

Aunque los plazos varían, en gran medida, el retraso del proceso se debe por el tiempo que los cónyuges llegan a un acuerdo mutuo, asesorados por sus abogados, sobre el convenio regulador del divorcio exprés.

Si nos centramos en todo el proceso, propiamente dicho, podríamos decir que en dos o tres días podríamos realizar un divorcio exprés y disolver el matrimonio.

Puedes obtener tu divorcio sin pisar el juzgado de Andújar en solo 48 horas.
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Efectos

En el mismo momento en que el notario autorice la escritura de divorcio, el matrimonio quedará disuelto, cesando así la vinculación de cualquier bien o propiedad de nueva generación entre los cónyuges. Si el régimen económico matrimonial era el de gananciales, quedará disuelto a partir del divorcio. Disolución, no significa liquidación. Por lo que si no se hizo en el convenio regulador habrá de realizarse posteriormente.

En cambio, los efectos respecto a terceros de buena fe, tomarán fecha de vigencia desde aquella en la que se produzca la inscripción de la escritura en el Registro Civil competente.

Divorcio express, la mejor opción cuando la cosas van mal.

En resumidas cuentas, destacamos la rapidez en que se tramitan los divorcios exprés, gracias en gran medida a la predisposición de ambos cónyuges en llegar a un acuerdo equilibrado para la resolución de su vinculación matrimonial.

Este trámite no tiene por qué ser ni un paseo lleno de rosas ni de espinas. Hemos asesorado divorcios expresss en los que los cónyuges mantenían un trato cordial y distendido, y otros en los que no se procedió a realizar todo el trámite de forma individualizado y solo se encontraron en persona en el momento de la firma en Notaria, firmar y dar por finalizada toda relación con el otro cónyuge.

El divorcio exprés cambia de sede judicial a notaria, pero siempre tiene que contar con el asesoramiento profesional de un abogado que, si es necesario, colabore con los esposos a conseguir el acuerdo y en cualquier caso les informe de los términos y trascendencia de los acuerdos que contenga el convenio regulador que dicho profesional redactará.

No te pierdas nuestros siguientes artículos en los que trataremos temas interesantes sobre la afectación del patrimonio en los divorcios o las diferentes consecuencias que tienen ciertas decisiones durante el proceso.

Mientras tanto, si quieres saber más sobre divorcios te remitimos a nuestros artículos anteriores AQUÍ.

Nulidad testamentaria, efectos y resoluciones.

Herederos forzosos, herederos designados en el testamento, herederos designados en el testamento anterior, albaceas o contadores partidores designados en testamento anterior, son las figuras legales que tienen potestad para solicitar la nulidad del testamento, frente a los interesados en su validez.

Realizarlo con el asesoramiento de un abogado especializado en derecho civil es imprescindible si quieres realizarla en forma y tiempo ante los juzgados de Andújar, Jaén.

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Defiende tus derechos en una herencia YA

Muchas de las solicitudes tienen defectos de forma o se realizan en plazos indebidos y no se admiten a trámite. Si quieres  incrementar exponencialmente las probabilidades de éxito en tu solicitud contacta con nosotros y reserva tu cita.

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Nuestra experiencia, tu tranquilidad.

Como podéis ver en un testamento intervienen muchas figuras. Cada una tiene sus derechos y por tanto puede ejercerlos en sus correspondientes plazos. Esta solicitud de nulidad puede llegar a determinar la ineficiencia de parte o la totalidad del testamento.

Causas de la nulidad testamento

El testamento puede ser ineficiente de por si, en los casos en que el testador, difunto o no, tiene declarada una enfermedad incapacitante, por ejemplo Alzheimer, o si lo realiza un menor de 14 años.

Otra causa, más común de lo que pensamos, es la realización de un testamento por coacción demostrada.  Si el testador se ve forzado a realizar un testamento nombrando a beneficiarios  a las personas que le presionan física o psicológicamente.

Una tercera causa sería una falta en la forma de redacción o realización del testamento. Falta de testigos, inexistencia de fecha de realización, entre otros.

Si es cierta que toda causa de nulidad, debe ser demostrada fehacientemente. Incluso aun llegando a darse causa de nulidad, la justicia  ha dictaminado la validad del testamento si las circunstancias en las que se producen justifican ciertamente tal validad.

Tipología de la nulidad

Como indicamos arriba  la nulidad puede ser parcial o total. En el primer caso hay un período de 5 años de prescripción desde el fallecimiento del causante.  Si estamos solicitando una nulidad absoluta, esta no tiene plazo de prescripción. Los plazos y formas en las que se presentar las solicitudes de nulidad son importantes. La mejor forma es ir acompañado de un abogado especialista para evitar que, un error en forma o tiempo, se pierda la opción de declarar la nulidad de un testamento con el que no estamos de acuerdo.

Supongamos que se admita la nulidad absoluta y el testamento, íntegramente deje de tener validez. En este caso acudiríamos al testamento anterior, si hubiese. Este hecho, en numerosos casos no se tiene en cuenta, llegando a ocasionar, al solicitante,  perjuicios mayores que si se hubiese aplicado el testamento reclamado.

Por el contrario, si no hubiese testamento anterior, admitiéndose la nulidad total del testamento,  se aplicarían las reglas que legalmente correspondan como “sucesión in testada”.

Se puede dar un caso intermedio. Un heredero forzoso, que no aparece en el testamento, puede solicitar la impugnación y ser incluido con las cuotas correspondientes a la legítima, sin que en ningún momento se determine como nulo el testamento.

Reglamentación para la nulidad testamento

Podríamos decir que la ley no recoge de forma directa las causas de nulidad testamentaria. Más bien se han ido redactando artículos que dictan el proceder a medida que se han dado circunstancias que así lo demandaban. Fruto de ello hablamos por ejemplo del artículo  662 y siguientes del Código Civil que atienden la cuestión de la capacidad, el artículo 688  recoge  la nulidad del testamento ológrafo o por ejemplo el artículo 708 que trata del defecto de custodia del testamento (el sobre que contiene el testamento aparece roto).

Esta última disposición ha tenido, a lo largo de la jurisprudencia, numerosos casos en los que los desperfectos del sellado del testamento se producen sin voluntad o conocimiento del testador. En estas situaciones, tras demostrar la autenticidad del documento, este se considerará válido al interpretar que ha sido un tercero quien ha violado la custodia.

Especialistas en testamentos y herencias
Testamento en Andújar, Jaén

Revocar no es anular

La revocación no supone la nulidad de un testamento. Solo el testador puede recovar su propio testamento. Esta figura consiste en modificar el testamento anteriormente realizado.

La revocación puede ser expresa, en el nuevo testamento se indica expresamente la no eficiencia del anterior testamento. Si el nuevo testamento, sus disposiciones, van en sentido contrario o son incompatibles al anterior testamento, se entenderá revocado de forma tácita.

El tema jurídico de los testamentos es sumamente complejo y daría para muchos artículos, dado que cada testamento es único y personal. Son muchas las incidencias que se producen en todos y cada uno de los testamentos. Es recomendable que en el momento de plantearse realizar un testamento, se acuda a un abogado especializado que conocedor de todas las posibles situaciones, nos asesore para una redacción que haga cumplir tus deseos.

Te invitamos a visitar nuestros artículos sobre herencias y testamentos para conocer otros términos interesantes  y sumergirte en algo que, por desgracia, todos tendremos que realizar en un momento dado de nuestra vida.

Alquiler de una propiedad, algo más que una inversión

Calles céntricas de las grandes ciudades, bloques enteros ocupados, fiestas, ruidos, suciedad y delincuencia. Son algunas de las consecuencias negativas que tienen los apartamentos turísticos. Perdón, no está bien expresado, es parte del abuso realizado por empresas y particulares del alquiler turístico.

Sin duda alguna, los auténticos sufridores son los vecinos que tienen que convivir con ello. Estos inconvenientes también son aplicables a los vecinos del alquiler de pisos a estudiantes. Ambos suponen un gran problema si eres tú el propietario de la vivienda alquilada y quieres obtener una rentabilidad.

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Duerme tranquilo con tu alquiler seguro

Alquiler a estudiantes, ¿Inversión segura?

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Más vale prevenir que curar, confía en un abogado al redactar tu contrato.

Tienes un capital y buscas invertirlo. La inestabilidad de la bolsa te asusta. Decides invertir en aquello sobre lo que tienes algo de conocimiento. El alquiler de viviendas. Si estuviésemos en una zona turística, no habría discusión, pero no es el caso. A pesar de las crisis y los años de bonanza, la formación es algo que siempre existirá y con ello también las necesidades de los estudiantes.

Invertir en viviendas para alquiler a estudiantes es una opción bastante buena. Pongamos el ejemplo de Jaén o Linares. Ciudades grandes donde hay demanda de viviendas de alquiler para estudiantes. El alquiler a estudiantes tienen ciertas características que los hacen interesantes.

Contratos de corta duración por parte de los estudiantes, interviene la responsabilidad de los padres y se diversifica el riesgo al tener en el mismo piso varios estudiantes. Parece una inversión más segura o menos problemática que un alquiler a familias.

Parecen interesantes los alquileres a estudiantes, pero también tienen aparejadas una serie de inconvenientes. El alquiler a estudiantes supone estar muy atento a sus demandas. A las quejas de los vecinos por ruidos, suciedad, etc.

Los derechos de una persona llegan hasta los derechos de la otra. En esta situación se abre un sinfín de quejas, reproches y denuncias entre vecinos que hacen inviable la relación.

Deja de solucionar problemas y anticípate a ellos


Has heredado el piso de tus abuelos. Es céntrico y por suerte tiene ascensor. Bien comunicado y con supermercados cerca. Vamos a descargarnos un modelo de contrato de alquiler de Internet y a ganar dinero.

Qué bonito y fácil sería si esto se cumpliese, al menos alguna vez. Todos sabemos que la justicia es lenta, que los juzgados están colapsados y que por cantidades pequeñas en ocasiones no compensa denunciar.

En España 3 mll de habitantes viven en alquiler lo que supone un 25% del total. En España estamos viviendo un traspaso en la forma de vivir, de ser propietarios a ser inquilinos.  Bien por convicción, la inestabilidad laboral, la movilidad geográfica, el predominio y preferencia de la gente joven de alquiler frente a tener vivienda propia , el cambio ya es una realidad. 

Este cambio ha supuesto un incremento de más del 50% de los precios de las viviendas de alquiler en menos de una década. Esta situación es una panacea para cualquier inversor. Hay una alta demanda de vivienda en alquiler y el precio sigue una tendencia alcista.

Morosidad en el alquiler, tu nueva vecina.

Explicarte hoy día que significa la morosidad sería perder el tiempo. Pero informar que ahora eres tú quien la puede sufrir, seguro que capta tu atención.

Anteriormente la morosidad la sufrían los bancos con las hipotecas impagadas. Estas empresas tenían una garantía real, como era la vivienda, y unas garantías económicas, como eran los ingresos de los hipotecados y los de sus avalistas. A pesar de ello, disponiendo de estudios de riesgos y seguros contratados, los bancos han y sufren hoy día un alto grado de morosidad por impago de cuotas hipotecarias.

Con el auge de los alquileres ahora son los propietarios los que sufren el impago por parte de los inquilinos. Un propietario no tiene los medios que un banco para, protegerse contra los impagos de un inquilino.

Obtén la solución antes de sufrir el problema

Un seguro de impagos o una fianza elevada. Son dos de los sistemas más empleados, por parte de los propietarios, para minimizar los daños que los impagos del alquiler pueden ocasionar. Estarás de acuerdo con nosotros que toda prevención es poca, pero en muchas ocasiones estas causan un efecto contrario.

Los seguros en muchos casos encontrarán algún incumplimiento al que agarrarse para no hacer frente al problema contratado. Ocasionando esto un 2º problema a mayores del impago.

Elevar la fianza, actualmente, es una elección cuanto menos a pensársela.

Por mucho que se eleve, el moroso podrá ocasionar daños a la vivienda por una cuantía mayor a la misma. Las fianzas no siempre son de libre disposición ya que vienen a cubrir hechos concretos. De hecho esta fianza tiene que registrarse y abonarse en las correspondientes oficinas de vivienda de la comunidad autónoma correspondiente.

La solución para tu alquiler, a un paso de tí

¿Si te dijésemos que hay una medida más efectiva? Una medida que te protegerá de toda situación. Que te permitirá, llegado el caso, obtener compensaciones por ingresos no obtenidos.

Valora ahora la redacción de un contrato de alquiler personalizado. Que se recojan todas las casuísticas y que establezca de antemano tus defensas. Un documento en el que se recojan todas las situaciones en las que el propietario pueda, sin vulnerar los derechos del inquilino, recuperar el uso de su propiedad de forma inmediata. 

Contratar un abogado no solo es la redacción de un contrato. Es contar con un profesional con el que demostrar que el inquilino, p.e. tiene ingresos y un nivel de vida suficientes para el pago del alquiler o dispone de bienes embargables a los que acudir para reparar los daños sufridos.

Si tienes una 2ª vivienda y quieres obtener beneficios con el mayor grado de seguridad, confía en la profesionalidad y experiencia de Manuel Plaza Abogados. Te asesoraremos de todas aquellas herramientas de que dispones para mitigar los efectos que un impago pueda ocasionarte.

Más vale prevenir que curar.

Ahora te invitamos que visites algunos de nuestros artículos relacionados con el alquiler, seguro que no te dejan indiferentes.

Ley de Segunda Oportunidad, qué es lo que verás.

Dos son las herramientas de las que se vale la Ley de Segunda Oportunidad:

1º – Acuerdos extrajudiciales de pagos

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Acógete a la dación en pago de tu hipoteca
  • Son acuerdos de pago, incluyendo quitas o esperas en el cobro, en los diez años siguientes a aplicar la Ley de Segunda Oportunidad. El acreedor debe aplicar todo su patrimonio, exceptuando aquel que precise para la realización de su actividad, al pago de las deudas contraídas.
  • Un juez tutelará la consecución de los acuerdos y su cumplimiento, pudiendo incorporarse la figura de un mediador concursal para apoyar el acuerdo.

2º – Beneficio de exoneración

  • Si los acuerdos extrajudiciales no llegasen a buen puerto o fuesen insuficientes, se podrá aplicar esta herramienta. El beneficio de exoneración consiste en librar al deudor de hacer frente a los créditos no privilegiados, p.e. crédito hipotecario.
  • Para entender esta herramienta, la Ley de Segunda Oportunidad, posibilita la dación en pago o dación para pago. Un ejemplo de ello es que los deudores hipotecados que perdían su vivienda por la ejecución de la hipoteca, aún conservaban parte de la deuda. Ahora podrán aplicar el beneficio de exoneración si, cumpliendo los requisitos anteriormente indicados, la imposibilidad de pago de esos créditos no dependen de la voluntad del deudor. De forma que la entrega de la vivienda permitirá al deudor librar el pago de los importes restantes de su préstamo hipotecario.

Hasta donde llega la Ley de Segunda Oportunidad

La Ley de Segunda Oportunidad te ofrece la posibilidad de empezar de cero. Para ello se empleará todo tu patrimonio para el pago de las deudas contraídas.

Liquidado tu patrimonio para el pago de las deudas, es el momento de presentar un acuerdo extrajudicial de pagos. En este acuerdo podremos incluir quitas y esperas de pago, como indicamos anteriormente, en un plan realista. Aun siendo un acuerdo complejo, si es preciso que se realice con el asesoramiento de un abogado especialista que facilitará el éxito de la propuesta.

Si el acuerdo es rechazado por los acreedores, se abrirá concurso y se solicitará la exoneración de deudas pendientes.

No todo está dicho sobre la Ley de Segunda Oportunidad

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Beneficiate de la condonación de tu deuda

En Julio de 2019 fuimos conocedores de una sentencia del Tribunal Supremo en la que se amplían los límites sobre los que se aplican la Ley de Segunda Oportunidad. Esta sentencia permitirá a los deudores beneficiarse dos situaciones:

  • Exoneración de hasta un 70% de las deudas contraídas con las Administraciones Públicas (Hacienda, Seguridad Social, etc.),
  • La deuda restante pueda fraccionarse en un periodo de hasta cinco años.


La elección de qué deuda librarse no es arbitraria, sino que viene perfectamente recogida por la Ley de Segunda Oportunidad. El artículo 178bis aclara que se podrán cancelar las deudas ordinarias y subordinadas y la parte que exceda de la garantía en un crédito privilegiado. Aclarándolo, se podrá exonerar la deuda pendiente después de la subasta y ejecución de un inmueble.

Es preciso indicar que la Ley recoge que quedan fuera de su aplicación las deudas garantizadas con prenda e hipoteca. Sin embargo, esto no quiere decir que la Ley de Segunda Oportunidad no se aplique a las hipotecas.

Es por ello que contar con un abogado especialista antes de iniciar cualquier proceso, te ahorrará tiempo, dinero y permitirá empezar de cero con la mayoría de garantías posibles.

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Despacho con gran experiencia en Ley de Segunda Oportunidad

Hemos planteado estos artículos sobre la Ley de Segunda Oportunidad para resolverte todas las dudas que te pueden surgir. ahora solo falta que te acerques a nuestro despacho para que analicemos tu situación.

Continúa atento a nuestras redes sociales y a nuestro blog, donde queremos acercar lo complejo del sistema jurídico a nuestros vecinos de Andújar, Lopera, Porcuna, Arjona, Arjonilla y el resto de localidades de nuestra comarca. Comparte y haz que más vecinos se beneficien de la Ley de Segunda Oportunidad.

Segunda Oportunidad, está pensada para tí.

Todos merecemos una segunda oportunidad. Esta frase la habrás escuchado en infinidad de ocasiones. Incluso la habrás empleado en más de una ocasión.

También habrás oído, desde hace unos años, la nueva Ley de Segunda Oportunidad, pero nunca te has sentado con ella para conocerla a fondo. Pues no te preocupes, desde el despacho MANUEL PLAZA ABOGADOS en Andújar te lo vamos a poner muy fácil.

En los últimos meses hemos recibido varios casos en los que empresarios se acogerán a esta Ley, por ello en nuestro despacho de abogados hemos decidido realizar una serie de artículos para aclarar todas las dudas.

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Abogados especialistas en Ley de segunda oportunidad

La nueva Ley de Segunda Oportunidad permite tanto a particulares como autónomos la posibilidad de sobrepasar una mala situación económica.  Se regula en el Real Decreto Ley 1/2015  y permite al deudor, agobiado por sus deudas, renegociar o exonerarse de parte de las obligaciones que mantienen sus acreedores.

¿Qué es la ley de segunda oportunidad?

Esta ley fue desde hace años, demanda por parte de confederaciones de autónomos y empresarios. Buscan, en origen, que un empresario pueda incorporarse al mundo empresarial sin que los acreedores se vean muy perjudicados. De esta forma se intenta cumplir una doble función, social y de efectividad del cobro.

Pero esta Ley no es para todos. Es necesario cumplir una serie de requisitos para excluir al deudor del principio de responsabilidad patrimonial universal. Por ello, acogerse a ella precisa del apoyo de profesionales que la conozcan, tengan amplia experiencia en su aplicación y marquen una estrategia a seguir que minimice los daños, para que la continuidad de la actividad sea viable.

El concurso de acreedores es un proceso que todos relacionamos con las empresas, pero pocos saben que las personas físicas nos podemos acoger a él. La entrada en funcionamiento de la Ley de Segunda Oportunidad se ha convertido en un mecanismo a su medida. Se convierte en la herramienta idónea para atravesar una situación de crisis, eso sí, siempre que haya un buen historial crediticio.

Lo que necesitas saber

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Requisitos de segunda oportunidad para empresas y particulares

Acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad no es un borrón y cuenta nueva. No se eliminan las deudas sin más. Contar con un buen nivel crediticio, buena voluntad y demostrar una predisposición para la regulación de los pagos a los acreedores, te permitirán salir de un bache económico puntual. Cuanto antes establezcas una estrategia, apoyado en profesionales en la abogacía en Andújar, mejor será la imagen que presentes de tu empresa en el momento de solicitar la aplicación de La Segunda Oportunidad.

Para tener la oportunidad de volver a levantar cabeza el particular o empresario debe:

  • No ser culpable de delitos económicos o sociales, ni estar en un proceso de concurso culpable.
  • Mostrar buena fe. Plantear una solución extrajudicial y no desechar posibilidades de pago, son dos ejemplos.
  • No ser beneficiario de la exoneración de pagos en los últimos diez años.
  • Haber realizado, o al menos intención fehaciente de intentarlo,  el pago  de créditos contra la masa, los privilegiados y al menos el 25 % de los créditos ordinarios.

Como has podido ver en este primer artículo sobre la Ley de Segunda Oportunidad, no solo está pensada para los autónomos sino también para las personas físicas que precisen salir de una situación económica complicada.

Continúa atento a nuestras redes sociales y a nuestro blog, donde queremos acercar lo complejo del sistema jurídico a nuestros vecinos de Andújar, Lopera, Porcuna, Arjona, Arjonilla y el resto de localidades de nuestra comarca. Comparte y haz que más vecinos se beneficien de la Ley de Segunda Oportunidad.

En próximos artículos podrás conocer más sobre esta Ley de Segunda Oportunidad que tanto te afecta.

Nueva Ley Hipotecaria, pagamos más protección

5.382.474 hipotecas vivas en España y con un importe medio de 126.000€. Este es el balance actual del sistema hipotecario español. Pero a partir del pasado 16 de Junio nada será igual con la Nueva Ley Hipotecaria.

Los expertos coinciden en que la norma favorece la transparencia y la protección al cliente, pero también esperan que los bancos trasladarán los nuevos costes a los tipos de interés y elevará los requisitos de solvencia de los clientes para minimizar riesgos.

Esto generará una gran criba al acceso al crédito hipotecario que tan arraigado está en la cultura española.  Jóvenes y clientes con rentas bajas, verán incrementadas sus dificultades para acceder a hipotecas.

Tres años largos de negociaciones y una tramitación en extremis para su aplicación, ante amenazas de sanciones europeas, colocan a España en el último país de la unión en aplicar las nuevas directrices acordadas en el seno de la unión europea.

Luces y sombras

Abogado especializado en clausulas abusivas tras nueva ley hipotecaria
Luces y sombras en la nueva Ley Hipotecaria

Queremos poner un poco de luz a las novedades que trae esta nueva Ley, tras ver la reacción de los distintos agentes a su entrada en vigor.

1º – Aplicación:

            Se aplicará sobre los nuevos contratos de préstamos hipotecarios siendo el objeto del contrato un inmueble residencial o cuando la finalidad sea adquirir o conservar derechos de propiedad sobre inmuebles construidos o por construir, siempre que el  prestatario, fiador o garante sea persona física.

            El momento de aplicación de la nueva Ley es a partir del 16 de Junio o en los casos en los que iniciado el proceso, con anterioridad a dicha fecha, no se hubiese acreditado el acuerdo previo a las condiciones sujetas a la anterior Ley.

2º- Objetivos:

              Esta ley hipotecaria nace de la intención, por parte de las autoridades europeas, de incrementar  la protección de los consumidores. Tras las consecuencias de la crisis inmobiliaria, de la que aún nos estamos recuperando, se busca una mayor comprensión por parte de los consumidores, de los puntos que se comprometen a la firma de un contrato hipotecario. Se pretende protegernos de cláusulas abusivas ya por todos conocidas.

3º- Normativa

              Se vuelve más estricta para ambas partes del contrato. El cliente debe cumplir unos requisitos de solvencia más estrictos. Con ello se busca evitar que la gente contrate algo que no pueda hacer frente.  Por parte del lado de la banca está obligada a entregar con un plazo de 10 días previos a la firma del contrato, una copia completa del mismo, para su estudio pormenorizado por parte del cliente.

4º – Nuevo procesos, nuevas responsabilidades

              Realizada la aprobación fehaciente de ambas partes a la realización del contrato, la entidad remite al notario vía telemática la información del préstamo. Este está obligado a cerciorarse que el cliente ha recibido la documentación con la antelación debida y que se ha prestado el asesoramiento e información personalizada sobre las cláusulas del contrato. Para este fin realizará un test con el que contrastará los conocimientos del cliente sobre las condiciones del contrato.

5º – Cláusulas abusivas

Se eliminan por ley hipotecaria toda  cláusula referidas a fijar un suelo al interés aplicado al préstamo, que solo beneficiaban a la entidad.

              El cliente no tiene obligatoriedad de contratar con la entidad con la que firma la hipoteca. Si es cierto que, como “arma comercial” las entidades bonifiquen el tipo de interés aplicado si el cliente contrata productos como el seguro de hogar o planes de pensiones.

Las comisiones por amortización anticipada (parcial o total) se verán limitadas por la ley hipotecaria. Si hablamos de hipotecas con tipo variable, el máximo será de 0,25% sobre capital amortizado los 3 primeros años y del 0,15% durante el resto de la vida del préstamo. Si hablamos de tipo fijo, la comisión máxima será del 2% en los 10 primeros años y del 1,5% en el resto del crédito.

6º- Los gastos

Es la modificación que más líneas se han dedicado en los medios de comunicación. Los gastos de notaría, registro, gestoría y del polémico Impuesto de Actos Jurídicos Documentados serán afrontados por la entidad. El cliente, por su parte, sólo tendrá que asumir los costes de tasación.

7º – Impagos

              Los desahucios por impago se endurecen al iniciarse el proceso solo cuando haya doce cuotas impagadas o se alcance el 3% del capital en la primera mitad del préstamo y a partir de la segunda mitad, se alcancen 15 cuotas o el 7% del importe pendiente.

Las consecuencias estimadas es que los clientes se ahorrarán de media entre 500 y 1.000 € en la firma de la hipoteca. Pero ello no supone que esto lo asuma la entidad. Los nuevos gastos a asumir, la reducción de las comisiones y el pago de impuestos, supondrá un incremento de los tipo de interés a aplicar a la hipoteca.

Podríamos llegar a pensar que el consumidor obtiene una mayor protección al mismo precio, pero el efecto de un leve encarecimiento del tipo de interés, prolongado en toda la vida del préstamo, supondrá, en muchos casos un desembolso mayor que el haber hecho frente a los gastos que hasta ahora se aplicaban.

Lo que si es cierto que estas modificaciones limitarán en gran medida la concesión de préstamos hipotecarios.  Harán más estable y seguro el sistema hipotecario al ser más riguroso el proceso de estudio y concesión, evitando caer en errores del pasado más reciente.

¿Entonces ahora qué pasa?

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Un abogado te ayudará a elegir la mejor opción

La teoría está muy bien, pero a efectos prácticos, esta nueva norma trae con sigo nueva documentación, requisitos y plazos que vamos a intentar exponerlas con un ejemplo.

Imaginemos que una pareja de Porcuna ha decidido adquirir una casa a las afueras. Ambos trabajan, tienen pocos préstamos o deudas y cuentan con la posibilidad de tener avalistas. Vamos a ver cómo les afecta las novedades de la nueva Ley Hipotecaria.

¿Qué pasa ahora si pido una hipoteca?

La ley obliga al banco, antes de cualquier concesión,  realizar un estricto test de solvencia y viabilidad futura de la operación. Nuestra  pareja  de Porcuna entra en el banco de toda la vida y solicita una hipoteca para la compra de esa casa que tanto les gusta en Porcuna. En el primer momento tienen que pasar un test y  si uno de los miembros no cumple los requisitos establecidos por la entidad no tendrán acceso a la hipoteca.  Sólo les quedará visitar el resto de entidades y ver si en alguna, alcanzan los mínimos establecidos para simplemente estudiar la viabilidad.

Sigamos con el supuesto. Esta pareja de Porcuna cumple con los requisitos iniciales de solvencia, trabajo o disponen de un avalista. Estos requisitos mínimos, establecidos por cada entidad,  serán razonables y no podrán ser inalcanzables.  La entidad les concede la hipoteca. Pero a partir de ahora nuestra pareja de Porcuna se verá analizada periódicamente por la entidad que actualizará la información para conocer si se ha visto modificada la solvencia y viabilidad de la operación. Este análisis será registrado y será supervisado por el Banco de España. 

Para la concesión se valorará en mayor medida la relación entre el valor del inmueble y el importe concedido o el grado de endeudamiento respecto a ingresos de nuestra pareja de Porcuna.

Más documentación y mejor

Nuestra pareja de Porcuna tendrá que conocer dos nuevos documentos que les afectará en el proceso de formalización de la hipoteca. FEIN (Ficha Europea de Información Normalizada)  y FIAE (Ficha de Advertencias Estandarizadas).

Resumiendo,  la FEIN incluye la información personalizada de la hipoteca.  La comisión que percibe el prestamista, el importe, duración y la moneda en que se firme la hipoteca en Porcuna.

Por su parte la FIAE contendrá los datos sobre cláusulas o elementos relevantes como el reparto de gastos del préstamo.

El banco también debe aportar al cliente el cuadro de amortización del tipo de interés del préstamo, además del importe de cada cuota y su periodicidad. Importante para nuestra pareja de Porcuna será conocer como variará el interés de la hipoteca ante diferentes escenarios de evolución en los tipos de interés. Esta será incluida en la documentación que el banco está obligado a facilitar en la negociación.

Sin prisas pero sin pausas

El banco enviará toda la documentación relacionada con la hipoteca, a nuestra pareja de Porcuna, 10 días antes de la escritura. El cliente tiene que recibir de forma fehaciente toda esta documentación. El plazo ha sido un aspecto tan relevante para los reguladores que, si se demuestra que la hipoteca se ha firmado antes de esos 10 días, será declarada nula. La idea es que el cliente use ese tiempo para consultar, preguntar y repreguntar cualquier duda sobre el préstamo que está a punto de firmar.

Elegir el notario

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El papel del notario en la nueva Ley Hipotecaria

Con la nueva norma, podrás elegir el notario que velará por el correcto desarrollo del proceso de concesión de la hipoteca. Nuestra pareja de Porcuna, una vez elegido el notario de su confianza, le visitará una primera vez en los diez días previos a la firma de la escritura. En esta visita, como anteriormente indicamos, aquel contrastará que la información que transmite la entidad sea la correcta y que nosotros la entendamos al 100%. En caso de que no se cumpliese alguna de los dos procesos, se paralizaría la concesión.

El nuevo proceso que debe realizar el notario no conlleva coste alguno para nuestra pareja de Porcuna. Emitirá su acta notarial, dejando constancia de las preguntas y respuestas que ha realizado al cliente, así como las explicaciones añadidas. Si en alguna de las visitas el notario no realizase correctamente sus funciones, podría ser sancionado al respecto.  

Nuestra pareja de Porcuna se encontrará con más documentación en el notario con la nueva Ley Hipotecaria.  Tanto el proyecto de contrato del préstamo, la FEIN, la FiAE, la simulación de las cuotas periódicas (con los diferentes escenarios de evolución de los tipos de interés) y  los gastos asociados a la escritura pública del crédito, será enviado telemáticamente por la entidad.  

La siguiente visita será ya la propia firma de la hipoteca, siguiendo el procedimiento que hasta la fecha se venía realizando.  Una vez redactada y firmada el acta notarial, se inicia la llamada fase contractual. En ella se realiza la autorización de las escrituras de la compraventa y del préstamo. Si nuestra pareja de Porcuna no ha resuelto sus dudas con anterioridad a este último paso, tendrá que acogerse a lo allí firmado.

Firmada la hipoteca, los cambios y cancelaciones también tienen novedades.

La nueva Ley Hipotecaria  ha facilitado el proceso de modificación, negociación de nuevas condiciones o la cancelación de la misma. Muestra de ello es que, si nuestra pareja de Porcuna quisiera realizar una subrogación o novación, durante  los 3 primeros años, solo tendría que abonar una comisión máxima del 0,15% del capital reembolsado. Pasado este plazo, no tendrían que abonar comisión alguna.

Si nuestra pareja de Porcuna hubiese tenido su hipoteca firmada con anterioridad al 16 de Junio, también podría  beneficiarse de los límites de comisiones en casos de subrogación o novación del préstamo.  El resto de modificaciones, al tratar aspectos en la concesión del préstamo, no podrían beneficiarse.

Pagamos las consecuencias

Como decíamos al principio del artículo, hemos querido dejar un poco de tiempo para ver las reacciones de las entidades. Si habíamos  constatado que, las entidades habían comenzado a modificar las condiciones de sus préstamos, con anterioridad a la entrada en vigencia a la norma, incrementando los mismos. Esta tendencia se ha mantenido estos primeros días y según el informe del Banco de España, este incremento ha llegado a 30 puntos básicos, es decir el tipo de interés aplicado se ha incrementado en 3 décimas.

Esta situación es anómala respecto al resto de miembros de la Unión Europea que también ha aplicado novedades en sus respectivas Leyes Hipotecarias, siguiendo las mismas pautas que la española. En el resto de países no se ha visto un incremento, al menos tan salientable, como el caso de España. También es cierto que España está demostrando un mejor comportamiento macro económico que resto de Europa con crecimientos cercanos al 0,8% trimestral, lo que confiere una fortaleza que en el resto de países no se está constatando.

Esperamos que os haya servido un poco de guía para entender mejor la nueva Ley Hipotecaria que recientemente ha entrado en vigor. A partir de ahora se inicia un nuevo proceso en el que tendrán cabida consultas, requerimientos, denuncias por incumplimientos y un sinfín de novedades que nos obligarán a estar al día para atender las solicitudes de información de todos nuestros clientes.