ERTE y coronavirus, ¿Y ahora Qué?
El Real Decreto (463/2020 de 14 de marzo) sobre ERTE a causa del coronavirus covid-19 ha supuesto un incremento de trabajo para muchos sectores en Jaén. Alimentación, fabricación de material sanitario, transportistas, profesionales del seguro, etc.
Sobre todo ha supuesto la paralización de muchos sectores imprescindibles para el sostenimiento de la comarca de Andújar y la provincia de Jaén, y con ello el cierre, temporal, de muchos negocios y comercios. Bares, restaurantes, tienda de ropa, decoración, peluquerías estéticas y empresas de muy diversos sectores, agricultores, constructores, concesionarios entre otros.
¿Afectado por un ERTE?
Es un proceso complejo, tanto para el empleador como para el trabajador, debido a los continuos Decretos y Ordenes Ministeriales que los desarrollan, que generan ciertas dudas e incertidumbre en su aplicación.
Es por ello que en Manuel Plaza Abogados hemos abierto una línea de asesoramiento para todos aquellos empleadores y trabajadores que quieran resolver sus dudas y defender sus derechos.
Las medidas arbitradas el gobierno tienen un carácter extraordinario y supondrá para muchas empresas la solicitud de suspensión de contratos por fuerza mayor. En el momento de redactar este artículo, el Gobierno y la mesa de gestión de esta crisis, han determinado un procedimiento ágil para atender el aluvión de expedientes de regulación temporales de empleo (ERTE). Grandes compañías ya están iniciando los trámites y anunciando que miles de trabajadores verán suspendidas su relación laboral con la empresa de forma temporal. Las grandes cadenas de hoteles y restauración, en Andalucía suponen más del 14% del PIB, ya han presentados ERTE por coronavirus en prácticamente todas las provincias de la comunidad andaluza.
A pesar de los esfuerzos de las administraciones, tanto nacionales y autonómicas, para digitalizar todos los procedimiento, desde Manuel Plaza Abogados consideramos que actualmente la Junta no tiene la capacidad para responder con agilidad a la avalancha de solicitudes de paro y ERTE por coronavirus que prevemos se continúen produciendo en las próximas semanas, más aún con las prorrogas del estado de alarma y la extensión del mismo que en el tiempo se pueda producir.
¿Qué supone un ERTE?
La definición de ERTE no se ve afectada por la situación extraordinaria del coronavirus Covid19. Es una herramienta por el cual las empresas suspenden los contratos de trabajo o reducen las jornadas de manera momentánea. Para ello deben demostrar que atraviesen por dificultades técnicas, organizativas que pongan en riesgo la continuidad de la compañía o como en el tiempo actual por causa de fuerza mayor.
Tipos de ERTEs
Nos encontramos con dos tipologías de ERTES teniendo su diferenciación la causa por la cual se solicita.
- ERTE por fuerza mayor
- ERTES por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Entre las diferencias destacables entre ambos tipos de ERTE, los solicitados con causa de fuerza mayor tiene, de inicio, una tramitación más rápida. Esta agilidad en la aplicación de este expediente de regulación se basa en la eliminación de la consulta a los representantes legales de los trabajadores.
Por otro lado, el ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, tiene unos plazos medios que rondan las tres semanas en tramitación.
ERTE y trabajadores, una relación fugaz
Todos los trabajadores tienen derecho a percibir la prestación por desempleo que les corresponda. Si hablamos de un ERTE por causa de fuerza mayor, el cobro se inicia el día de la solicitud.
El importe a recibir dependerá de sus circunstancias familiares y de su base reguladora por la que se haya cotizado. Tomando las estadísticas y evolución de los últimos años desde Manuel Plaza Abogados estimamos que podría estar alrededor de unos 1.100 euros mensuales.
Pero nunca debemos considerar las generalidades como dogma. Dada la excepcionalidad de las medidas que han tomado y se van a considerar aplicar en los próximos días, las pautas que habitualmente se consideraban para el cálculo de los importes a abonar a los trabajadores se han visto modificadas.
Es por ello que desde Manuel Plaza Abogados hemos abierto una línea de contacto para el asesoramiento y estudio individualizado para todo trabajador que quiera conocer exactamente su situación actual y futura.
Aislamiento y accidente laboral, distinto pero igual
Antes de la activación del Estado de Alarma, el aislamiento no era considerado motivo por el cual recibir algún tipo de prestación. A partir del Real Decreto de 6/2020 de 10 de marzo se aprobó con carácter excepcional que se asimilará a los accidentes de trabajo los períodos de aislamiento o contagio de trabajadores. Esta medida extraordinaria y temporal abre la posibilidad de adquirir el derecho a recibir una prestación por el 75% de la base reguladora
¿Y si me imponen vacaciones obligatorias durante el Estado de Alarma?
Las vacaciones, en primer lugar, tienen que establecerse de forma consensuada entre empresa y trabajador. Muchas empresas, sobretodo en el sector turístico, han planteado que los trabajadores tomen este período como vacaciones, evitando presentar ERTE.
Esta situación es preciso analizarla detenidamente. El Estado de Alarma limita la libertad de movimiento y por tanto el trabajador no estará disfrutando realmente de sus vacaciones. Así mismo el trabajador puede aceptarla ante el miedo a perder su trabajo, lo cual estarían coaccionados indirectamente y no sería una decisión tomada con libertad.
Ante este caso os recomendamos que contactéis con nosotros y os asesoraremos detalladamente de vuestros derechos como trabajadores durante el período excepcional de Estado de Alarma y sus consecuencias.
Solicitamos el ERTE coronavirus ¿y ahora qué?
Toda solicitud de ERTE, tanto de fuerza mayor como por situaciones económicas, pasarán por el estudio / aprobación de la inspección de trabajo independientemente del número de trabajadores se vean afectados. Los parámetros empleados por este organismo no han cambiado. Solo se han visto modificados los plazos para la toma de decisiones pasando de 15 días a solo 5. Las empresas deben presentar toda documentación necesaria y suficiente que acrediten la necesidad de aplicar el procedimiento de regulación de empleo.
Un ejemplo es el que se ha visto con la solicitud de BURGUER KING, en la que Trabajo considera que no corresponde dicho ERTE. Para el ministerio la empresa puede desarrollar parte de sus funciones, como es la entrega de comida a domicilio o a recoger en el establecimiento, reorganizando los equipos humanos de la empresa.
Mientras que no se acepte el ERTE la empresa sigue siendo responsable del abono de los salarios y cuotas a la seguridad social. Muchas han adoptado el tele-trabajo, la reducción de horas o el trabajo rotativo. Aquellas que tienen una alta relación social con clientes, por ejemplo restaurantes, se han visto obligados a cerrar.
Las empresas consideradas entidades sanitarias privadas o centros de mayores, no pueden ni detener su actividad ni acogerse a ERTE por coronavirus, al menos mientras dure la crisis sanitaria.
El por qué de solicitar un ERTE por Coronavirus
Pérdida extraordinaria de actividad, necesidad de suspender o cancelar actividades, cierre temporal de locales de alta afluencia pública o desabastecimiento total de materiales imprescindibles para la actividad, a consecuencia de las restricciones en el transporte público y de la movilidad de las personas y mercancías, como medidas de la declaración del estado de alarma.
La defensa de los trabajadores
Los sindicatos están ejerciendo presión al ministerio para proteger a los trabajadores ante el abuso de las empresas aprovechando esta situación extraordinaria. Conseguir un equilibrio entre la situación de control sanitario, que exige una reclusión casi total de la población, con los derechos de los trabajadores y empleados es un ejercicio casi de malabarismo.
En Manuel Plaza Abogados, hemos abierto una línea de consulta para trabajadores, tanto aquellos que ya han recibido la comunicación de la empresa como los que consideren que en los próximos días pueden recibirla.
Pero no todas las empresas actúan igual. Son muchos los ejemplos de empresas que tienen a sus trabajadores en el centro de su empresa. Fomentar y facilitar el teletrabajo, reducción de jornada, turnos rotativos o simplemente aplicar ERTEs si la situación se alarga más allá del 15 de abril. Grandes empresas incluso de comprometen a complementar hasta el 100% de los salarios de sus trabajadores para que estos no pierdan poder adquisitivo.
Mi empresa no está obligada a cerrar ¿Qué puede pasar?
Hay empresas que no están obligadas a cerrar. Pero si a tomar las medidas pertinentes para limitar el contacto social y mantener la salud de los trabajadores. Estas empresas sufrirán, como es razonable, la falta de actividad derivada de la paralización del consumo. Por tanto estas empresas intentarán un ERTE por causas de fuerza mayor. Por nuestra experiencia es bastante probable que se lo denieguen y no les quede otra opción que pedir la suspensión de los contratos laborales por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción. Esta situación no les exime de seguir pagando las cotizaciones de la Seguridad Social de sus empleados.
Son muchas las actividades en las que no está clara su situación tras la publicación del Real Decreto. Las empleadas del hogar, por poner un ejemplo cercano a todos, no están afectas a la prohibición de ir a trabajar. En el caso de que aleguen no poder ir a trabajar porque están aislados por prescripción médica o estar enfermos por coronavirus, se asimilará a un accidente de trabajo, por lo que tendrían derecho desde el primer día al 75% de la base reguladora.
Las medidas que se aplican actualmente vienen de modificaciones del decreto original y se verán modificadas en los días venideros. A medida que evoluciona la epidemia veremos nuevas modificaciones y medidas para ayudar a los trabajadores.
La solicitud y aplicación de ERTE por coronavirus no tiene que ser el mayor de nuestras preocupaciones. El futuro, una vez superada la situación extraordinaria y levantado el Estado de Alama, es lo que tenemos que prever y prepararnos de la mejor forma posible. Que la empresa tenga la capacidad y respaldo para retomar su actividad en las mejores condiciones posibles. Que pueda incorporar de nuevo al mayor número de trabajadores posibles y en las mejores condiciones laborables posibles.
Ante esta situación de incertidumbre Manuel Plaza Abogados hemos abierto una línea de asesoramiento para empleadores y trabajadores en la que aclarar todas las dudas sobre las medidas laborales asumidas en el Estado de Alarma por el Coronavirus Covid19.
Te invitamos a seguir informándote en nuestro blog de noticias y nuestra nueva sección de normativas.
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