Especialista Derecho Familiar

Gananciales o separación de bienes

Una boda es elegir vivir en conjunto y se van a compartir muchas cosas. Sin embargo, no deja de ser un contrato que vincula durante y posteriormente, en caso de separación o divorcio, a ambas partes. Elegir entre gananciales o separación de bienes, no es para nada algo perpetuo. Disponer de un abogado de familia en Jaén que te asesore a lo largo de la vida del matrimonio para poder cambiar el régimen, adaptándose a las necesidades de la vida en común de lo cónyuges.

Pero, ¿sabes realmente la diferencia entre este sistema y el de gananciales? Aquí vamos a explicártelas.

Como anteriormente indicamos, el matrimonio supone la adquisición de una serie de compromisos legales, por lo que es imprescindible conocer los aspectos más importantes a tener en cuentan antes de dar este paso, como la firma de cualquier otro contrato.

Abogados divorcio jaén, defendiendo los derechos de nuestros clientes en Jaén
Abogado de familia en Jaén

Matrimonio en régimen de gananciales 

El régimen de gananciales consiste, entre otras muchas particularidades, en la declaración de la existencia un conjunto de bienes comunes. Se establece que la propiedad de los bienes son parte iguales tanto del marido como de la mujer . Este es el caso más común en España, pero no por ello es el ideal.

Es de aclarar que este régimen, solo afecta a los bienes que se adquieren o pasan a formar parte de la economía en común. Sin embargo, este régimen no tiene por qué hacer alusión a los bienes patrimoniales que fuesen comprados en exclusiva por uno de los dos miembros del matrimonio antes de celebrarse la boda. En cambio, sí que la hace respecto a todos los que se adquieran una vez que esta se hubiese producido y que sean fruto del trabajo y de las rentas de cualquiera de los dos.

Uno de los contrayentes es mas débil desde el punto de vista patrimonial y será protegido con mayores garantías en caso de divorcio.

Por lo tanto, a la hora de vender cualquier bien, siempre que se esté sujeto al régimen de gananciales, es indispensable que ambas partes den su consentimiento.

En este sentido, como es evidente, cuando se produce una situación de divorcio o separación todo se complica bastante. Y es que los privativos se reducen, única y exclusivamente, a aquellos que hayan sido adquiridos mediante donación o herencia.

Solo hay tres formas de disolver un régimen matrimonial de gananciales. Estas son:

1. Capitulación matrimonial. Acuerdo entre los componentes del matrimonio, por el cual se pacta un régimen económico diferente al de gananciales.
2. Separación judicial de la pareja. Será un juez el encargado de dictaminar que el régimen de gananciales llega a su fin aunque no se haya producido el divorcio definitivo.
3. Extinción del matrimonio. Consecuencia de un acuerdo de divorcio o del fallecimiento de uno de los dos cónyuges.

Hay que decir que, salvo en el caso de que se produzca el fallecimiento del marido o de la mujer, el conjunto de los bienes se reparte al 50 % entre ambos.

La verdad sobre la separación de bienes

La separación de bienes, estrictamente hablando, es un documento legal, con valided notarial, que, anula los efectos matrimoniales sobre el patrimonio. Esto quiere decir que, al contrario del régimen de gananciales, cada uno de los cónyuges mantiene su patrimonio una vez casados sin que existan bienes comunes entre ambos.

Es demandada, la separación de bienes en régimen matrimonial, cada vez en mayor número, dada las ventajas que hoy día presenta para las parejas. Por ejemplo, solo los bienes de un cónyuge determinado responden a las deudas que este haya podido contraer. Por lo tanto, aunque estas existan, la otra parte no tendrá que responsabilizarse de ellas ni atenerse a las consecuencias que posibles impagos pudiesen acarrear. Es fácil de deducir que este régimen es ideal cuando uno o los dos miembros de la pareja son autónomos o empresarios, de forma que cada uno respondería de las deudas con su propio patrimonio.

En caso de divorcio, con separación de bienes no hay que realizar reparto de bienes alguno y desde un punto de vista fiscal, cada cónyuge tributará en su IRPF por los ingresos obtenidos de su patrimonio.

Quiero cambiar de régimen matrimonial, ¿como lo puedo hacer? 

Sí, mediante el otorgamiento de un documento notarial de liquidación del régimen económico existente y el otorgamiento de una escritura de capitulaciones que deberá ser objeto de inscripción en el registro civil para que tenga efectos lo pactado frente a terceros.

Las capitulaciones es un pacto de los contrayentes ante notario por el que establecen qué régimen económico regulará su matrimonio y cómo se regulara la disposición, administración y uso de los bienes pasados, presentes y futuros de su unión matrimonial.

Bienes y patrimonio anterior al matrimonio

Todo patrimonio, adquirido con fondos propios, correspondiente a cada cónyuge, tienen la consideración de privativos sea cual sea el régimen matrimonial elegido en el matrimonio.

En el caso de la vivienda familiar, si la mayor parte de la casa se ha pagado durante el matrimonio, es posible que la casa llegue a ser considerada como ganancial.

Esperamos que os haya ayudado un poco a conocer mejor los diferentes regímenes matrimoniales. No dejéis de leer nuestro blog y seguirnos en nuestras redes sociales.

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.