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Nulidad testamentaria, efectos y resoluciones.

Herederos forzosos, herederos designados en el testamento, herederos designados en el testamento anterior, albaceas o contadores partidores designados en testamento anterior, son las figuras legales que tienen potestad para solicitar la nulidad del testamento, frente a los interesados en su validez.

Realizarlo con el asesoramiento de un abogado especializado en derecho civil es imprescindible si quieres realizarla en forma y tiempo ante los juzgados de Andújar, Jaén.

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Como podéis ver en un testamento intervienen muchas figuras. Cada una tiene sus derechos y por tanto puede ejercerlos en sus correspondientes plazos. Esta solicitud de nulidad puede llegar a determinar la ineficiencia de parte o la totalidad del testamento.

Causas de la nulidad testamento

El testamento puede ser ineficiente de por si, en los casos en que el testador, difunto o no, tiene declarada una enfermedad incapacitante, por ejemplo Alzheimer, o si lo realiza un menor de 14 años.

Otra causa, más común de lo que pensamos, es la realización de un testamento por coacción demostrada.  Si el testador se ve forzado a realizar un testamento nombrando a beneficiarios  a las personas que le presionan física o psicológicamente.

Una tercera causa sería una falta en la forma de redacción o realización del testamento. Falta de testigos, inexistencia de fecha de realización, entre otros.

Si es cierta que toda causa de nulidad, debe ser demostrada fehacientemente. Incluso aun llegando a darse causa de nulidad, la justicia  ha dictaminado la validad del testamento si las circunstancias en las que se producen justifican ciertamente tal validad.

Tipología de la nulidad

Como indicamos arriba  la nulidad puede ser parcial o total. En el primer caso hay un período de 5 años de prescripción desde el fallecimiento del causante.  Si estamos solicitando una nulidad absoluta, esta no tiene plazo de prescripción. Los plazos y formas en las que se presentar las solicitudes de nulidad son importantes. La mejor forma es ir acompañado de un abogado especialista para evitar que, un error en forma o tiempo, se pierda la opción de declarar la nulidad de un testamento con el que no estamos de acuerdo.

Supongamos que se admita la nulidad absoluta y el testamento, íntegramente deje de tener validez. En este caso acudiríamos al testamento anterior, si hubiese. Este hecho, en numerosos casos no se tiene en cuenta, llegando a ocasionar, al solicitante,  perjuicios mayores que si se hubiese aplicado el testamento reclamado.

Por el contrario, si no hubiese testamento anterior, admitiéndose la nulidad total del testamento,  se aplicarían las reglas que legalmente correspondan como “sucesión in testada”.

Se puede dar un caso intermedio. Un heredero forzoso, que no aparece en el testamento, puede solicitar la impugnación y ser incluido con las cuotas correspondientes a la legítima, sin que en ningún momento se determine como nulo el testamento.

Reglamentación para la nulidad testamento

Podríamos decir que la ley no recoge de forma directa las causas de nulidad testamentaria. Más bien se han ido redactando artículos que dictan el proceder a medida que se han dado circunstancias que así lo demandaban. Fruto de ello hablamos por ejemplo del artículo  662 y siguientes del Código Civil que atienden la cuestión de la capacidad, el artículo 688  recoge  la nulidad del testamento ológrafo o por ejemplo el artículo 708 que trata del defecto de custodia del testamento (el sobre que contiene el testamento aparece roto).

Esta última disposición ha tenido, a lo largo de la jurisprudencia, numerosos casos en los que los desperfectos del sellado del testamento se producen sin voluntad o conocimiento del testador. En estas situaciones, tras demostrar la autenticidad del documento, este se considerará válido al interpretar que ha sido un tercero quien ha violado la custodia.

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Revocar no es anular

La revocación no supone la nulidad de un testamento. Solo el testador puede recovar su propio testamento. Esta figura consiste en modificar el testamento anteriormente realizado.

La revocación puede ser expresa, en el nuevo testamento se indica expresamente la no eficiencia del anterior testamento. Si el nuevo testamento, sus disposiciones, van en sentido contrario o son incompatibles al anterior testamento, se entenderá revocado de forma tácita.

El tema jurídico de los testamentos es sumamente complejo y daría para muchos artículos, dado que cada testamento es único y personal. Son muchas las incidencias que se producen en todos y cada uno de los testamentos. Es recomendable que en el momento de plantearse realizar un testamento, se acuda a un abogado especializado que conocedor de todas las posibles situaciones, nos asesore para una redacción que haga cumplir tus deseos.

Te invitamos a visitar nuestros artículos sobre herencias y testamentos para conocer otros términos interesantes  y sumergirte en algo que, por desgracia, todos tendremos que realizar en un momento dado de nuestra vida.

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