presupuestos generales medidas sociales

Presupuestos generales, consecuencias

Para este 2021 la Ley de Presupuestos Generales del Estado se encuentra sumamente condicionada por la excepcionalidad de emergencia de salud pública.

Tras analizarla, queremos destacar los siguientes puntos fundamentales, que afectan al ámbito laboral y de Seguridad Social:

1. Salario mínimo interprofesional

Tras la subida del 22,3% en el salario mínimo interprofesional, en los presupuestos generales de 2019, era lógico que en 2020 el incremento fuese menor, pero aún así fue elevado si lo comparamos con años anteriores. Actualmente se ha fijado en 950 € y para los Presupuestos Generales del Estado para 2021 la subida del salario mínimo interprofesional (SMI) se congelará sin aplicarse incremento alguno.

La situación económica presente y futura de muchos empresarios y autónomos de Jaén y Andújar, no permitiría afrontar un incremento del SMI. Ya de por si es complejo ante las subidas anteriormente mencionadas y el panorama que se avecina tras la crisis, no augura una capacidad de generar ingresos que atiendan dichas subidas.

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2. El IPREM se incrementará el 5% (disp. adic. 121.ª)

Tras diez años sin variaciones, las cuantías son las siguientes:

– 18,83 euros/día

– 564,90 euros/mes

– 6.778,80 euros/año y 7.908,60 euros/año en los casos en los que las normas en que la referencia al SMI fue sustituida por la del IPREM y se incluyan las pagas extras.

3. Tipo de interés legal del dinero (disp. adic. 49.ª)

En 2021 se incrementará en un 3% el tipo de interés legal del dinero, mientras que el de demora se incrementa en el 3,75%.

4. Retribuciones en el sector público (art. 18.Dos)

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Los presupuestos generales del estado mantienen el SMI estables

En el Art. 18.dos que recoge las retribuciones del personal al servicio del sector público, se recoge que no supondrán un incremento global superior al 0,9%. Así mismo los gastos de acción social su sufrirán incremento respecto al 2020.

5. Pensiones

Las pensiones contributivas se verán incrementadas en el porcentaje del 0,9%, de previsión del IPC (arts . 35 y 39 ss.). En cambio, las pensiones no contributivas -jubilación e invalidez- se verán incrementadas al doble de dicha previsión, es decir, un 1,8% (art. 44).

El 38% del total del gasto del presupuesto se destina a esta partida, suponiendo un gasto de 5.085 millones de euros, lo que se dedude un incremento del 3,2%.

Esto supone que se mantiene, para 2021, el poder adquisitivo de los pensionistas. El próximo 1 de abril recibirán en pago único el equivalente a la diferencia de la pensión de 2021 y la correspondiente si se aplicase a la pensión vigente en 31 de diciembre de 2020 un incremento porcentual igual al valor medio de los incrementos porcentuales interanuales del IPC de los meses de diciembre de 2020 a noviembre de 2021 (disp. adic. 46.ª).

Si nos fijamos en el límite de ingresos marcado para poder ser beneficiario de los complementos por mínimos, este se fija en 7.707 euros/año y si hay cónyuge a cargo se considerará unos 1.283 euros más anuales (art. 43.Uno).

Respecto a otros de los complementos más consultados en los presupuestos generales del estado, el complemento por vivienda, se ha establecido en 525 euros/año (art. 44.Dos).

Al respecto de las pensiones que perciben los afectados por la Guerra Civil, los presupuestos generales, podemos desglosar lo siguiente. Las pensiones reconocidas a familiares de fallecidos como consecuencia de la guerra civil será igual o superior a la cuantía mínima de las pensiones de viudedad de mayores de 65 años, excepto para pensiones de orfandad en favor de huérfanos no incapacitados causadas por personal no funcionario (art. 37.Uno). También se fijan pensiones para excombatientes mutilados de la zona republicana y sus familiares (art. 37.Dos), y mutilados civiles de guerra (art. 37.Tres).

El art. 38 establece como limite inicial de las pensiones públicas, que se establecen en 2.707,49 euros/mes, sin perjuicio de las pagas extraordinarias.

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Gobiernos del psoe y podemos presentan los presupuestos del estado como un exito social

Desde el 1 de enero se han fijado cuantías para los subsidios económicos para personas con discapacidad: garantía de ingresos mínimos, ayuda de tercera persona, y movilidad y compensación por gastos de transporte (disp. adic. 42.Uno), así como las de las pensiones asistenciales, que serán objeto de revisión periódica (disp. adic. 42.Dos y Tres).

Las prestaciones de gran invalidez del régimen especial de las fuerzas armadas también se incrementan en el 0,9% (disp. adic. 43.ª).
También cabe destacar a la cotización en supuestos de compatibilidad de jubilación y trabajo, estipulándose una cotización especial de solidaridad del 9% sobre la base de cotización por contingencias comunes (arts. 153 y 309 LGSS modificados por la disp. final 38ª).

6. Cotización

A partir del 1 de enero, 4.070,10 euros / mensuales es el tope máximo de la base de cotización en todos los regímenes de la seguridad social (art. 119.Uno.1).

En el otro lado, el tope mínimo es el importe del salario mínimo interprofesional vigente que se verá incrementado en un sexto. Mientras las bases mínimas, desde el mismo 1 de enero, se verán incrementadas en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo interprofesional (art. 119.Uno.2).

Se mantienen los tipos de cotización por contingencias comunes y horas extraordinarias (art. 119.Dos).

Los beneficios de los trabajadores autónomos, trabajadores agrarios y empleados de hogar, entre otros colectivos, se mantienen estables, destacando las siguientes  particularidades:

• Para aquellos autónomos que en 2020 tuviesen contratados simultáneamente 10 o más trabajadores, la base mínima de cotización en 1.214,10 euros mensuales, aplicable a partir de 1 de enero de 2021 (art. 119.Cinco.10).

En el RETA se mantienen las bases y tipos de cotización, a excepción de los de contingencias profesionales (que suben del 1,1% al 1,30%) y los de cese de actividad (del 0,8% al 0,9%), según estipuló el RDL 28/2020 (art.119.Cinco).

• Empleados de hogar, las bases se incrementarán en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo interprofesional, sin haber cambios en las bonificaciones y reducciones de cuotas sociales (art. 119.Cuatro).

7. Empleados públicos

En 2021 se contempla una tasa de reposición de efectivos del sector público del 110% en los sectores prioritarios, considerados estos, entre otros, las administraciones públicas con competencias educativas y sanitarias, fuerzas armadas, control y lucha contra el fraude fiscal y laboral, asesoramiento jurídico. En el resto dicha tasa de reposición será del 100%.

Respecto a las entidades locales, dispondrán de una tasa de reposición del 110% en el caso de que a 31 de diciembre hubiesen saldado su deuda financiera (art. 19.Uno).

En el sector público se podrán realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos, siempre que no se supere el incremento global fijado en la norma del 0,9% (art. 18.Dos).

En la disp. adic. 35.ª se recoge la intención de recuperar la paga extraordinaria correspondiente al mes de diciembre de 2012, en aquellos órganos y entidades que no hubieran abonado la totalidad de las cantidades efectivas.

Se establecen limitaciones a la contratación de personal temporal y nombramiento de personal estatutario temporal y funcionarios interinos (excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables), entre otros aspectos (art. 19.Cuatro).

El Estatuto Básico del Empleado Público (arts. 48 a 50 TREBEP) se ha visto modificado en lo que respecta a la regulación de nuevo y determinados permisos. También se han visto retocados el régimen de vacaciones, permitiendo la sustitución de su disfrute en caso de conclusión de la relación de servicios por causas ajenas a la voluntad del empleado y en supuestos de jubilación por incapacidad permanente o fallecimiento, hasta un máximo de 18 meses (disp. fin. 37.ª).

8. Fondos de pensiones

Los presupuestos generales establecen que en 2021, el Gobierno presentará un proyecto de ley que atribuirá a la Administración General del Estado capacidad legal para la promoción de fondos de pensiones públicos de empleo. Serán de carácter abierto en relación con los procesos de inversión desarrollados, de modo que podrán adscribirse los planes de pensiones del sistema de empleo de aportación definida para la jubilación que así lo establezcan en sus especificaciones y, por defecto, los planes de pensiones de la modalidad de empleo que no determinen un fondo de pensiones específico concreto (disp. adic. 40.ª).

El límite máximo del total de las aportaciones y contribuciones empresariales anuales máximas a los planes de pensiones será de 2.000€ anuales, mientras que si tal incremento proviene de contribuciones empresariales el límite se incrementa hasta 8.000€ anuales (art. 62).

9. Formación profesional

En el campo de la formación profesional, se establecen los fondos procedentes de la cuota de formación profesional correspondientes a la financiación del sistemas de formación profesional para el empleo. Concretamente, se atribuye al Servicio Público de Empleo Estatal la gestión de los programas de formación profesional para el empleo que le correspondan normativamente, con cargo a los créditos en su presupuesto de gastos.

De los fondos anteriormente indicados, al menos el 50% de los fondos previstos para estos programas estarán enfocados a financiar gastos de ejecución de iniciativas formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores ocupados, acciones para la capacitación para el desarrollo de funciones de negociación colectiva y el diálogo social, y los gastos de funcionamiento e inversión de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (disp. adic. 124.ª).

Igualmente, se contempla la gestión por el Servicio Público de Empleo Estatal de los servicios y programas financiados con cargo a la reserva de crédito de su presupuesto de gastos (disp. adic. 125.ª).

El artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores se ve modificado introduciendo el contrato para la formación dual universitaria. Se busca la colaboración entre universidades y entidades colaboradoras, con el objeto de proporcionar una cualificación profesional a los estudiantes universitarios gracias a la alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida relacionada directamente con su formación universitaria (disp. fin. 36.ª).

10. Bonificaciones

Se mantiene la bonificación del 50% de la cotización empresarial en caso de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, o de enfermedad profesional (disp. adic. 123.ª).

En respuesta a las dificultades sufridas por sectores turistico, comercial y hostelero, se fomenta el prolongar la actividad de los trabajadores fijos discontinuos con una bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, Desempleo, FOGASA y FP de esos trabajadores. Esta bonificación se contempla inicialmente con vigencia indefinida, bajo determinados requisitos recogidos en la disposición adicional 122.ª.

11. Fondo de Garantía Salarial

Se modifica el Estatuto de los Trabajadores (art. 33 ET), en lo que respecta al ámbito de protección del FOGASA, para incluir indemnizaciones por despido o por extinción de contratos por diversas causas (incluyendo la extinción en supuestos de declaración concursal. El límite máximo es de una anualidad, excepto en casos de modificación sustancial de condiciones de trabajo, a los que corresponde un límite de nueve meses (disp. fin. 36.ª).

En próxima entrada a nuestro blog, trataremos los aspectos fiscales que la Ley de Presupuestos Generales modifica tras su aplicación el pasado 1 de Enero de 2021. Mientras tanto, te invitamos a que leas algunos de nuestros blogs sobre divorcios , herencias y testamentos, o los relacionados con la segunda oportunidad

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