cese actividad coronavirus

¿Eres autónomo? Corres un alto riesgo sino haces esto antes del 21 de octubre

El día a día de un autónomo es muy dura, que nos lo digan a nosotros. Ver tu negocio cerrado durante el Estado de Alarma, el cese de actividad, no poder facturar todo lo que tenías planeado mientras que tienes que hacer frente a los pagos comprometidos, ha llevado a tomar decisiones difíciles a muchos autónomos.

ERTES, paralización de inversiones, cierre de oficinas o delegaciones o directamente estudiar un cierre de la empresa por no poder soportar la situación, son muchas las situaciones que durante estos meses se han producido en muchas empresas de nuestro país.

La Ley de Segunda Oportunidad para Autónomos permite al empresario a iniciar «casi» desde cero su actividad.

¿Quieres saber más?

Consulta nuestra entrada en el blog en la que explicamos más detenidamente las ventajas que ofrece.

Poder prolongar el cese de actividad por la caída de ingresos en los meses posteriores al coronavirus covid 19, ha dado un respiro a muchos autónomos. Pero también nos trae un gran riesgo sino podemos demostrar la caída del 75%  de nuestros ingresos.

CONSECUENCIAS

El pasado 26 de junio, tras largas negociaciones de los agentes sociales y Gobierno, se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 24/2020 que  regula la extensión del cese de actividad , permitiendo a los autónomos  mantener la prestación hasta septiembre.

Presentar una declaración responsable a tu mutua, conforme recoge su artículo 9, es suficiente para que puedas acceder a la prestación.  Ahora bien, y esto es lo peligroso, a posteriori deberás demostrar una caída de facturación, respecto al tercer trimestre del año pasado, de más del 75%.  

experiencia defendiendo derechos clientes

¿Tienes problemas con tu empresa?

No solo nos quedamos aquí en cuanto a resultados a demostrar. Además, para acceder a esta nueva prestación,  tus rendimientos netos no podrán superar los 5.818,75 euros en el conjunto del trimestre. Sin duda alguna, ambos requisitos serán muy difíciles de cumplir por muchos autónomos. Pensemos que este cese de actividad está diseñado como una ayuda directa a aquellos autónomos que realmente están sufriendo un descenso significativo de ingresos por el Estado de Alarma durante las fases más graves del Coronavirus Covid 19.  

Un poco de luz a final del túnel

Los trabajadores por autónomos que tributan por módulos han sufrido esta situación una vez levando el estado de alarma. Se acogieron en primer momento a la prestación por cese de actividad, justificando una caída de ingresos durante el estado de alarma y que, una vez se levantaron las medidas aplicadas,  no tuvieron una caída de facturación tan grande o no pudieron justificarla

Negocios cerrados por coronavirus covid 19
@brachostudio via Twenty20

El riesgo a solicitar una prestación y luego no poder justificar los requisitos, supuso que muchos autónomos rechazasen la intención  de solicitar el cese de actividad.

Disponer de unos recursos económicos, que realmente necesitaron, gastarlos y luego tener que devolverlos de golpe o enfrentarse a penalizaciones, si no eran capaces de demostrar la caída de ingresos, es un  alto riesgo para un autónomo que antes de la crisis ya estaba en una situación complicada.

Como en anteriores ocasiones, los decretos necesitan posteriores aclaraciones por parte de las instituciones a la hora de su aplicación real. En esta ocasión, se ha especificado que el autónomo que se vea en la situación de devolver las prestaciones e ingresas las cuotas que le reintegró la Seguridad Social, no tendrá que hacer frente a ningún interés ni tipo de recargo.

Nadie sabe cómo va a reaccionar el mercado en una situación como esta y después de todo lo vivido. La posibilidad de nuevos rebrotes y confinamientos locales o provinciales, pueden afectar enormemente a la facturación. También cabe la posibilidad de que todo lo que no se ha facturado en los meses del confinamiento se haga en estos trimestres.

Ante tal incertidumbre, saber que  en caso de que no puedas acreditar la caída de tu facturación, podrás devolver las prestaciones y las cuotas que te reintegró la Seguridad Social sin ningún tipo de recargo o interés, es una garantía para que termines solicitando la prestación por cese de actividad.  Si luego tu negocio termina funcionando mejor de lo que esperabas, siempre podrás devolver lo que has recibido sin penalizaciones.

No soy capaz de demostrar la caída de mi facturación por cese de actividad, ¿ahora qué?

Tendrás varias opciones:

  • Renunciar a la prestación en cualquier momento antes del 31 de agosto de 2020.
  • Devolver por iniciativa propia la prestación cuando consideres que los ingresos percibidos durante el tercer trimestre de 2020 superarán los umbrales indicados.
  • Devolución por requerimiento

Tu mutua será la que te solicite la devolución a través de un requerimiento. No tendrás recargo y será la mutua la que recabe información en hacienda, previa autorización por tu parte en la solicitud, en relación a  los datos tributarios de los ejercicios 2019 y 2020 necesarios para el seguimiento y control de las prestaciones reconocidas.

Será la mutua la que fije la fecha de ingreso, si así se diese el caso, de las cantidades que te reclame, recuerda, sin intereses ni recargo.

En caso de no atender en fecha y forma, el requerimiento de la mutua, será la  Tesorería General de la Seguridad Social la que reclamará la deuda, en este caso con los recargos e intereses que procedan

Puedes negarte a facilitar acceso a tus datos a la mutua con la que presentes la solicitud. En este caso, tendrás que presentar una serie de documentación en los diez días siguientes a su requerimiento:

  • Copia del modelo 303 de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), correspondiente a las declaraciones del segundo y tercer trimestres de los años 2019 y 2020.
  • Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación en pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del segundo y tercer trimestres de los años 2019 y 2020 a los efectos de poder determinar lo que corresponde al tercer y cuarto trimestre de esos años.
  • Los trabajadores autónomos que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar la documentación necesaria o cualquier otro medio de prueba que sirva para acreditar los ingresos exigidos en este precepto.

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