Testamentos en España
EL NÚMERO DE TESTAMENTOS SE TRIPLICA EN LOS ÚLTIMOS 5 AÑOS EN ESPAÑA.
Cada vez más gente se conciencia en la necesidad de realizar testamentos. Ordenar los bienes que una persona tiene en vida de cara a evitar problemas tras su fallecimiento, se ha convertido en una preocupación para las personas.
Redactar un testamento, siguiendo los consejos de un abogado especializado, es la mejor opción para evitar problemas en el futuro. La vida cambia, por lo que actualizar el testamento con cierta frecuencia es necesario.
TESTAMENTOS EN LAS AUTONOMÍAS, TODAS TIENEN SUS PARTICULARIDADES.
Uno de los mayores problemas que se encuentran los herederos son las diferentes legislaciones de cada comunidad autónoma. El testador deberá regirse por aquellas reglas que rijan en la comunidad autónoma en la que haya firmado testamento o en la que tenga su residencia.
Por tanto, entenderemos que no existe libertad absoluta para testar y se deben respetar determinados derechos los legitimarios o “forzosos”. Estos son descendientes, ascendientes, …., etc.
Estos “límites” o “bases”, sobre las que realizar un testamento, son lo que se conoce como la legítima y según el Derecho Común, la herencia se reparte en cuenta del derecho de los herederos forzosos:
- Los hijos y descendientes: Tienen derecho a 2/3 de la herencia. Una parte se reparte a partes iguales entre todos ellos, mientras que la otra parte restante (conocido como “de mejora”) se reparte según disponga el testador. Esta parte es la que recibirá a mayores aquellos herederos, hijos y descendientes, según disponga el testador.
- Los ascendientes: Tienen derecho a la mitad de la herencia. En el caso de que hubiera un cónyuge viudo, solo recibirán 1/3 de la herencia.
- El cónyuge: En el caso de gananciales, la herencia afectará la parte de los bienes que le correspondiese al difunto. El cónyuge adquiere derechos de usufructo sobre un 1/3 de la herencia, si hubiera hijos o descendientes. En el caso de que hubiese ascendientes, tendrá derecho a la mitad en usufructo. Si el difunto no tuviese ascendientes o descendientes, el cónyuge dispondrá de 2/3 de la herencia en usufructo.
¿SE PUEDE RENUNCIAR A LA HERENCIA?
Sí. Para hacerlo es necesario formalizar la renuncia en escritura pública. La renuncia tendrá distintas consecuencias fiscales en función de si se hace a favor de otra persona, o si pura y simplemente se renuncia a ella, así como si es antes o después de que haya prescrito el Impuesto de Sucesiones.
Si las razones de renunciar a una herencia son las deudas del fallecido, se puede aceptar la herencia “a beneficio de inventario”. En ese caso, el heredero sólo responderá de las deudas con lo que herede, y nunca con su propio patrimonio; es decir, los bienes particulares del heredero no quedan ni afectados ni comprometidos por las deudas del fallecido.
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