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Nueva Ley Hipotecaria, pagamos más protección

5.382.474 hipotecas vivas en España y con un importe medio de 126.000€. Este es el balance actual del sistema hipotecario español. Pero a partir del pasado 16 de Junio nada será igual con la Nueva Ley Hipotecaria.

Los expertos coinciden en que la norma favorece la transparencia y la protección al cliente, pero también esperan que los bancos trasladarán los nuevos costes a los tipos de interés y elevará los requisitos de solvencia de los clientes para minimizar riesgos.

Esto generará una gran criba al acceso al crédito hipotecario que tan arraigado está en la cultura española.  Jóvenes y clientes con rentas bajas, verán incrementadas sus dificultades para acceder a hipotecas.

Tres años largos de negociaciones y una tramitación en extremis para su aplicación, ante amenazas de sanciones europeas, colocan a España en el último país de la unión en aplicar las nuevas directrices acordadas en el seno de la unión europea.

Luces y sombras

Abogado especializado en clausulas abusivas tras nueva ley hipotecaria
Luces y sombras en la nueva Ley Hipotecaria

Queremos poner un poco de luz a las novedades que trae esta nueva Ley, tras ver la reacción de los distintos agentes a su entrada en vigor.

1º – Aplicación:

            Se aplicará sobre los nuevos contratos de préstamos hipotecarios siendo el objeto del contrato un inmueble residencial o cuando la finalidad sea adquirir o conservar derechos de propiedad sobre inmuebles construidos o por construir, siempre que el  prestatario, fiador o garante sea persona física.

            El momento de aplicación de la nueva Ley es a partir del 16 de Junio o en los casos en los que iniciado el proceso, con anterioridad a dicha fecha, no se hubiese acreditado el acuerdo previo a las condiciones sujetas a la anterior Ley.

2º- Objetivos:

              Esta ley hipotecaria nace de la intención, por parte de las autoridades europeas, de incrementar  la protección de los consumidores. Tras las consecuencias de la crisis inmobiliaria, de la que aún nos estamos recuperando, se busca una mayor comprensión por parte de los consumidores, de los puntos que se comprometen a la firma de un contrato hipotecario. Se pretende protegernos de cláusulas abusivas ya por todos conocidas.

3º- Normativa

              Se vuelve más estricta para ambas partes del contrato. El cliente debe cumplir unos requisitos de solvencia más estrictos. Con ello se busca evitar que la gente contrate algo que no pueda hacer frente.  Por parte del lado de la banca está obligada a entregar con un plazo de 10 días previos a la firma del contrato, una copia completa del mismo, para su estudio pormenorizado por parte del cliente.

4º – Nuevo procesos, nuevas responsabilidades

              Realizada la aprobación fehaciente de ambas partes a la realización del contrato, la entidad remite al notario vía telemática la información del préstamo. Este está obligado a cerciorarse que el cliente ha recibido la documentación con la antelación debida y que se ha prestado el asesoramiento e información personalizada sobre las cláusulas del contrato. Para este fin realizará un test con el que contrastará los conocimientos del cliente sobre las condiciones del contrato.

5º – Cláusulas abusivas

Se eliminan por ley hipotecaria toda  cláusula referidas a fijar un suelo al interés aplicado al préstamo, que solo beneficiaban a la entidad.

              El cliente no tiene obligatoriedad de contratar con la entidad con la que firma la hipoteca. Si es cierto que, como “arma comercial” las entidades bonifiquen el tipo de interés aplicado si el cliente contrata productos como el seguro de hogar o planes de pensiones.

Las comisiones por amortización anticipada (parcial o total) se verán limitadas por la ley hipotecaria. Si hablamos de hipotecas con tipo variable, el máximo será de 0,25% sobre capital amortizado los 3 primeros años y del 0,15% durante el resto de la vida del préstamo. Si hablamos de tipo fijo, la comisión máxima será del 2% en los 10 primeros años y del 1,5% en el resto del crédito.

6º- Los gastos

Es la modificación que más líneas se han dedicado en los medios de comunicación. Los gastos de notaría, registro, gestoría y del polémico Impuesto de Actos Jurídicos Documentados serán afrontados por la entidad. El cliente, por su parte, sólo tendrá que asumir los costes de tasación.

7º – Impagos

              Los desahucios por impago se endurecen al iniciarse el proceso solo cuando haya doce cuotas impagadas o se alcance el 3% del capital en la primera mitad del préstamo y a partir de la segunda mitad, se alcancen 15 cuotas o el 7% del importe pendiente.

Las consecuencias estimadas es que los clientes se ahorrarán de media entre 500 y 1.000 € en la firma de la hipoteca. Pero ello no supone que esto lo asuma la entidad. Los nuevos gastos a asumir, la reducción de las comisiones y el pago de impuestos, supondrá un incremento de los tipo de interés a aplicar a la hipoteca.

Podríamos llegar a pensar que el consumidor obtiene una mayor protección al mismo precio, pero el efecto de un leve encarecimiento del tipo de interés, prolongado en toda la vida del préstamo, supondrá, en muchos casos un desembolso mayor que el haber hecho frente a los gastos que hasta ahora se aplicaban.

Lo que si es cierto que estas modificaciones limitarán en gran medida la concesión de préstamos hipotecarios.  Harán más estable y seguro el sistema hipotecario al ser más riguroso el proceso de estudio y concesión, evitando caer en errores del pasado más reciente.

¿Entonces ahora qué pasa?

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Un abogado te ayudará a elegir la mejor opción

La teoría está muy bien, pero a efectos prácticos, esta nueva norma trae con sigo nueva documentación, requisitos y plazos que vamos a intentar exponerlas con un ejemplo.

Imaginemos que una pareja de Porcuna ha decidido adquirir una casa a las afueras. Ambos trabajan, tienen pocos préstamos o deudas y cuentan con la posibilidad de tener avalistas. Vamos a ver cómo les afecta las novedades de la nueva Ley Hipotecaria.

¿Qué pasa ahora si pido una hipoteca?

La ley obliga al banco, antes de cualquier concesión,  realizar un estricto test de solvencia y viabilidad futura de la operación. Nuestra  pareja  de Porcuna entra en el banco de toda la vida y solicita una hipoteca para la compra de esa casa que tanto les gusta en Porcuna. En el primer momento tienen que pasar un test y  si uno de los miembros no cumple los requisitos establecidos por la entidad no tendrán acceso a la hipoteca.  Sólo les quedará visitar el resto de entidades y ver si en alguna, alcanzan los mínimos establecidos para simplemente estudiar la viabilidad.

Sigamos con el supuesto. Esta pareja de Porcuna cumple con los requisitos iniciales de solvencia, trabajo o disponen de un avalista. Estos requisitos mínimos, establecidos por cada entidad,  serán razonables y no podrán ser inalcanzables.  La entidad les concede la hipoteca. Pero a partir de ahora nuestra pareja de Porcuna se verá analizada periódicamente por la entidad que actualizará la información para conocer si se ha visto modificada la solvencia y viabilidad de la operación. Este análisis será registrado y será supervisado por el Banco de España. 

Para la concesión se valorará en mayor medida la relación entre el valor del inmueble y el importe concedido o el grado de endeudamiento respecto a ingresos de nuestra pareja de Porcuna.

Más documentación y mejor

Nuestra pareja de Porcuna tendrá que conocer dos nuevos documentos que les afectará en el proceso de formalización de la hipoteca. FEIN (Ficha Europea de Información Normalizada)  y FIAE (Ficha de Advertencias Estandarizadas).

Resumiendo,  la FEIN incluye la información personalizada de la hipoteca.  La comisión que percibe el prestamista, el importe, duración y la moneda en que se firme la hipoteca en Porcuna.

Por su parte la FIAE contendrá los datos sobre cláusulas o elementos relevantes como el reparto de gastos del préstamo.

El banco también debe aportar al cliente el cuadro de amortización del tipo de interés del préstamo, además del importe de cada cuota y su periodicidad. Importante para nuestra pareja de Porcuna será conocer como variará el interés de la hipoteca ante diferentes escenarios de evolución en los tipos de interés. Esta será incluida en la documentación que el banco está obligado a facilitar en la negociación.

Sin prisas pero sin pausas

El banco enviará toda la documentación relacionada con la hipoteca, a nuestra pareja de Porcuna, 10 días antes de la escritura. El cliente tiene que recibir de forma fehaciente toda esta documentación. El plazo ha sido un aspecto tan relevante para los reguladores que, si se demuestra que la hipoteca se ha firmado antes de esos 10 días, será declarada nula. La idea es que el cliente use ese tiempo para consultar, preguntar y repreguntar cualquier duda sobre el préstamo que está a punto de firmar.

Elegir el notario

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El papel del notario en la nueva Ley Hipotecaria

Con la nueva norma, podrás elegir el notario que velará por el correcto desarrollo del proceso de concesión de la hipoteca. Nuestra pareja de Porcuna, una vez elegido el notario de su confianza, le visitará una primera vez en los diez días previos a la firma de la escritura. En esta visita, como anteriormente indicamos, aquel contrastará que la información que transmite la entidad sea la correcta y que nosotros la entendamos al 100%. En caso de que no se cumpliese alguna de los dos procesos, se paralizaría la concesión.

El nuevo proceso que debe realizar el notario no conlleva coste alguno para nuestra pareja de Porcuna. Emitirá su acta notarial, dejando constancia de las preguntas y respuestas que ha realizado al cliente, así como las explicaciones añadidas. Si en alguna de las visitas el notario no realizase correctamente sus funciones, podría ser sancionado al respecto.  

Nuestra pareja de Porcuna se encontrará con más documentación en el notario con la nueva Ley Hipotecaria.  Tanto el proyecto de contrato del préstamo, la FEIN, la FiAE, la simulación de las cuotas periódicas (con los diferentes escenarios de evolución de los tipos de interés) y  los gastos asociados a la escritura pública del crédito, será enviado telemáticamente por la entidad.  

La siguiente visita será ya la propia firma de la hipoteca, siguiendo el procedimiento que hasta la fecha se venía realizando.  Una vez redactada y firmada el acta notarial, se inicia la llamada fase contractual. En ella se realiza la autorización de las escrituras de la compraventa y del préstamo. Si nuestra pareja de Porcuna no ha resuelto sus dudas con anterioridad a este último paso, tendrá que acogerse a lo allí firmado.

Firmada la hipoteca, los cambios y cancelaciones también tienen novedades.

La nueva Ley Hipotecaria  ha facilitado el proceso de modificación, negociación de nuevas condiciones o la cancelación de la misma. Muestra de ello es que, si nuestra pareja de Porcuna quisiera realizar una subrogación o novación, durante  los 3 primeros años, solo tendría que abonar una comisión máxima del 0,15% del capital reembolsado. Pasado este plazo, no tendrían que abonar comisión alguna.

Si nuestra pareja de Porcuna hubiese tenido su hipoteca firmada con anterioridad al 16 de Junio, también podría  beneficiarse de los límites de comisiones en casos de subrogación o novación del préstamo.  El resto de modificaciones, al tratar aspectos en la concesión del préstamo, no podrían beneficiarse.

Pagamos las consecuencias

Como decíamos al principio del artículo, hemos querido dejar un poco de tiempo para ver las reacciones de las entidades. Si habíamos  constatado que, las entidades habían comenzado a modificar las condiciones de sus préstamos, con anterioridad a la entrada en vigencia a la norma, incrementando los mismos. Esta tendencia se ha mantenido estos primeros días y según el informe del Banco de España, este incremento ha llegado a 30 puntos básicos, es decir el tipo de interés aplicado se ha incrementado en 3 décimas.

Esta situación es anómala respecto al resto de miembros de la Unión Europea que también ha aplicado novedades en sus respectivas Leyes Hipotecarias, siguiendo las mismas pautas que la española. En el resto de países no se ha visto un incremento, al menos tan salientable, como el caso de España. También es cierto que España está demostrando un mejor comportamiento macro económico que resto de Europa con crecimientos cercanos al 0,8% trimestral, lo que confiere una fortaleza que en el resto de países no se está constatando.

Esperamos que os haya servido un poco de guía para entender mejor la nueva Ley Hipotecaria que recientemente ha entrado en vigor. A partir de ahora se inicia un nuevo proceso en el que tendrán cabida consultas, requerimientos, denuncias por incumplimientos y un sinfín de novedades que nos obligarán a estar al día para atender las solicitudes de información de todos nuestros clientes.

Comprar una vivienda alquilada puede ser tu mejor opción

Seguimos con las aclaraciónes sobre las novedades que trae consigo el Real Decreto-ley 07/2019 sobre Arrendamientos Urbanos. Hoy os aclararemos otros aspectos importantes sobre una vivienda alquilada.

Resolución del derecho del arrendador

Esta es una de las modificaciones principales. Hasta el 5 de marzo la legislación indicaba que, el arrendamiento  queda resuelto, dentro del plazo de los primeros 5 años (7 si el arrendador es persona jurídica)  si se daba alguna de las siguientes situaciones:

  • Ejercicio de un retracto convencional
  • Apertura de una sustitución fideicomisaria
  • Enajenación forzosa,  fruto de ejecución hipotecaria o de sentencia judicial
  • Ejercicio de un derecho de opción de compra

En cambio, en esta modificación de la ley, el arrendatario tendrá derecho, en cualquiera de los casos anteriormente indicados,  a continuar en el arrendamiento hasta que se cumplan el plazo contractual correspondiente.

Enajenación de la vivienda alquilada

En la situación de venta de la vivienda arrendada, también se producen grandes  novedades. Concretamente se refiere a la obligación del adquirente de la vivienda arrendada. En esta situación, este debe subrogarse en los derechos y obligaciones del arrendador. Esta obligación se producirá durante los cinco primeros años de vigencia del contrato (7 si el arrendador es persona jurídica) a pesar de concurrir los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria.

Si la duración fuera superior a cinco años(7 si el arrendador es persona jurídica), la situación cambia. El adquirente quedará subrogado por la totalidad de la duración pactada, salvo que concurran en él los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria. Es aquí donde la obligación del adquirente sólo  está obligado a mantener el arrendamiento durante el tiempo que reste hasta los cinco años (7 si el arrendador es persona jurídica)

Vivienda alquilada
Una vivienda alquilada es una gran opción de compra.

Dada esta situación, el vendedor, antiguo arrendador,  está obligado a indemnizar al arrendatario por una mensualidad por cada año del contrato que, excediendo del plazo citado de cinco años (7 si el arrendador es persona jurídica) quedase por cumplir.

Caso especial es  aquel en el que las partes hayan estipulado que la enajenación de la vivienda extinguirá el arrendamiento. En esta situación el adquirente sólo soportará  el arrendamiento durante el tiempo que reste para el transcurso del plazo de cinco años (7 si el arrendador es persona jurídica).

Déjanos asesorarte

¿Estás pensado en adquirir una vivienda  en Porcuna, Arjona, Lopera o en Andújar?  ¿está ya alquilada?

Acércate a nuestro despacho de abogados y te asesoraremos para que puedas negociar mejor su precio de compra.

Te invitamos a que leas alguna de las entradas de nuestro blog. Herencias, Divorcios o Intoxicaciones son alguno de los interesantes temas que hemos hablado

Intoxicación y su resoluciones legales

Hoy nos salimos por un momento del listado de artículos que estamos realizando sobre herencias, para tratar un tema que por desgracia está hoy día en boca de todos, la intoxicación alimentaria.

 

Hace unos días fue noticia la muerte de una mujer por intoxicación alimentaria en un restaurante así como la intoxicación de su familia y varios comensales más. Dada la gravedad del caso, Sanidad ha intervenido de oficio, levantando la correspondiente investigación sobre las responsabilidades de los hechos.

Que hago si sufro una intoxicación por consumo alimentario.

 

No somos médicos ni expertos en la materia, por lo que en este artículo no vamos a indicarte los síntomas de una intoxicación alimentaria o qué hacer en caso de intoxicación. Nuestro propósito es informarte de los derechos y pasos legales que tienes en una situación tan desagradable como es una intoxicación alimentaria.

 

Acude a un abogado

Reclama ante una intoxicación por gluten.

 

En los casos en los que sufras una intoxicación por el consumo de un producto alimentario, bien en un establecimiento bien adquirido en un comercio, cualquier persona tiene todo el derecho a denunciar lo ocurrido a las autoridades competentes.

 

¿Cuáles son los pasos a seguir?

 

Como muchos procesos administrativos, una reclamación puede recaer en un proceso largo, tedioso y estar plagada de obstáculos, de los propios empresarios o sus aseguradoras. En ocasiones hemos sido testigos de resoluciones no satisfactorias para el demandante.

 

Sin embargo, desde Manuel Plaza Abogados aconsejamos siempre iniciar procesos de reclamación dadas las consecuencias del consumo de alimentos contaminados o infectados. Triquinosis, náuseas, vómitos, diarreas y otras infecciones e intoxicaciones provocadas por bacterias, virus o sustancias tóxicas. No solo presentar reclamación en caso de intoxicación, También puede haber atragantamientos o lesiones serias en la boca o el aparato digestivo.

 

Defendemos tus derechos

Acude a un abogado para defender tus derechos.

En toda reclamación, tanto por intoxicación como atragantamiento, desde el despacho de  Manuel Plaza Abogados en Andújar, consideramos es fundamental presentar junto a la denuncia o reclamación un parte médico que demuestre el daño provocado por el establecimiento.

 

Nunca tirar el ticket, es necesario demostrar fehacientemente que se ha recibido el servicio prestado o la compra de ese alimento en mal estado.  Cuidado, en este último caso, tienes solo un plazo de tres meses desde que adquieres el producto para denunciar y pedir una compensación ante el vendedor o fabricante. En los casos en que el producto esté envasado en adecuadas condiciones de conservación, la responsabilidad corresponde al fabricante del producto, no al punto de venta.

 

Intoxicación en nuestra casa. Como actuar.

 

Si se consume un producto alimenticio adquirido en un supermercado o en establecimientos de comida para llevar, es recomendable a la hora de demostrar el deterioro del mismo, conservar los restos del mismo para poder entregarlo a las autoridades sanitarias. Si se ha consumido entero o no es posible conservarlo, realizad una fotografía, conservad el envoltorio original y recopilar detalles del producto, como número de lote, fecha de elaboración y fecha de caducidad.

 

Dependiendo del servicio o bien adquirido, podréis solicitar la devolución del dinero, el reemplazo del artículo o la reparación o sustitución gratuita del mismo. En caso de intoxicaciones graves o si se presentan secuelas, se puede reclamar indemnizaciones correspondientes.

 

Intoxicación en un restaurante. ¿ Qué puedo hacer ?

 

En los casos en los que la intoxicación se produce en un establecimiento de hostelería, lo primero que debes hacer es realizar una reclamación ante la oficina municipal de consumo. Deberéis aportar toda la documentación expuesta anteriormente. Se iniciará un proceso de mediación o abrirá un arbitraje de consumo. Simultáneamente se inicia una inspección que termine con sanción al propietario.

 

Cuando se constata un delito contra la salud pública es cuando interviene el tribunal de justicia.  El Código Penal establece penas de prisión de hasta 6 años, en los casos de  adulteración de productos alimenticios susceptibles de causar daños a la salud de las personas.

 

Entonces ¿qué función tienen las hojas de reclamaciones?

 

Una hoja de reclamaciones es solo un documento cuya función es poner en conocimiento de las autoridades una situación que consideremos irregular dentro de un restaurante y solicitar un esclarecimiento de los hechos.

 

Si lo que buscáis es una compensación económica lo mejor es recurrir al Sistema Arbitral de Consumo o a la vía judicial. Aunque se inicien cualquier de los procedimiento anteriores, recomendamos presentar siempre la hoja de reclamación. Siempre es recomendable dejar constancia de las malas prácticas. Al mismo tiempo podremos evitar que otros consumidores sufran las mismas circunstancias.

Asesoramiento en intoxicaciones por frutos secos

Tened en cuenta que si un establecimiento se niega a facilitar una hoja de reclamación, por ejemplo, alegando que no están disponibles en ese momento, está incumpliendo una legalidad. Están obligados a proporcionar dichos documentos. En este momento podrá realizar la correspondiente denuncia. Ante posibles suspicacias, aconsejamos solicitar la presencia de la policía local para levantar acta correspondiente. Posteriormente acudir cuanto antes a la comisaría de Policía o en las dependencias de la Guardia Civil, para presentar la correspondiente denuncia.

 

Desde nuestro despacho de Andújar, Manuel Plaza Abogados, os recomienda aplicar las medidas anteriormente indicadas. Una intoxicación puede llegar a ser muy perjudicial para la salud. Nunca está de más ser precavidos y tomar todas las medidas que estén en nuestras manos.

 

En caso de intoxicación grave, contar con el asesoramiento de un abogado es primordial. Las marcas y establecimientos, no dudarán en poner en manos de sus abogados la reclamación. No te quedes en indefensión y confía en Manuel Plaza Abogados. Más de 30 años defendiendo los intereses de nuestros clientes en Andújar y Jaén.

 

 

Ordena tu legado, prepara tu testamento con tiempo.

Testamento, legado, herencia… Un largo camino que recorrer de la mano de tu abogado.

 

Han sido muchos los casos en los que el cliente nos dice que hacer un testamento es como prepararse ya para el “viaje definitivo”. Cuando les asesoramos y aconsejamos que deben planificarlo, son reacios a realizarlo.  Cuanto mejor atado se deje todo, al menos, hasta que “partamos en dicho viaje”, más tranquila será “la espera”.

 

Evidentemente, los que opinan así desconocen las múltiples ventajas de hacer su testamento con tiempo.

 

Desde nuestro despacho de Andújar (Jaén), hacemos ver que el testamento es un importantísimo instrumento que nos brinda la ley para establecer a quién, cómo, cuando se dejan nuestros derechos y deberes . Como queremos que se cumpla nuestra voluntad e incluso pudiendo dejar designada la persona/s que deseamos la lleven a cabo.

 

Parejas de hecho y los testamentos en Andalucía.

 

Abogados parejas de hecho

Manuel Plaza Abogados – Especialistas en legislación para parejas de hecho.

 

Por poner un ejemplo claro de la importancia de hacer testamento. En la actualidad el concepto de matrimonio ha evolucionado y son muchas las parejas que se unen en vida registrándose como parejas de hecho. Si no se realiza testamento, el orden jurídico no las reconoce en el reparto de la herencia, de hecho en Andalucía solo se reconoce derecho a usufructo de la vivienda en la que convivían.

 

Por tanto si quieres:

  • Nombrar a tus herederos.
  • Mejorar la herencia legítima a algún hijo o descendiente.
  • Repartir los bienes o nombrar un albacea que reparta según tus órdenes.
  • Establecer condiciones a tus herederos y reforzar la posición de tu cónyuge.
  • Conceder derechos a quien, sin testamento, no los tendría.
  • Nombrar tutor y regular los derechos de menores mientras lo sean en tu ausencia, protegiendo a hijos incapacitados en su caso.
  • Establecer un sistema extrajudicial de resolución de conflictos sobre la herencia.
  • Ahorrar los costes de la resolución de herencia.

 

Si alguno de los puntos anteriores te preocupan, entonces sin duda necesitas realizar un testamento. Asesórate con abogados con experiencia y expertos en herencias y testamentos en Jaén. Capaces de aclararte todas las dudas y plantearte situaciones futuras que se puedan dar. Confía en su buen hacer ya que nunca irán en contra de tus intereses. Protegerán tus deseos y tus intereses al igual que los de tus herederos.

 

Si después de leer de estas líneas te entran dudas sobre el futuro de tus herederos y de tu patrimonio, contacta con nosotros y concierta una cita con nuestros especialistas.

 

No dejes de informarte en nuestro blog. Herencias, divorcios y otras temáticas que iremos desarrollando en los próximos meses, seguro que serán de tu interés.

Testamentos en España

EL NÚMERO DE TESTAMENTOS SE TRIPLICA EN LOS ÚLTIMOS 5 AÑOS EN ESPAÑA.

 

Cada vez más gente se conciencia en la necesidad de realizar testamentos. Ordenar los bienes que una persona tiene en vida de cara a evitar problemas tras su fallecimiento, se ha convertido en una preocupación para las personas.

 

Redactar un testamento, siguiendo los consejos de un abogado especializado, es la mejor opción para evitar problemas en el futuro. La vida cambia, por lo que actualizar el testamento con cierta frecuencia es necesario.

 

TESTAMENTOS EN LAS AUTONOMÍAS, TODAS TIENEN SUS PARTICULARIDADES.

 

Uno de los mayores problemas que se encuentran los herederos son las diferentes legislaciones de cada comunidad autónoma. El testador deberá regirse por aquellas reglas que rijan en la comunidad autónoma en la que haya firmado testamento o en la que tenga su residencia.

 

Por tanto, entenderemos que no existe libertad absoluta para testar y se deben respetar determinados derechos los legitimarios o “forzosos”. Estos son descendientes, ascendientes, …., etc.

Especialistas en asesoramiento herencias

Reparte tus bienes entre tus herederos asesorándote con un abogado.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Estos “límites” o “bases”, sobre las que realizar un testamento, son lo que se conoce como la legítima y según el Derecho Común, la herencia se reparte en cuenta del derecho de los herederos forzosos:

 

  • Los hijos y descendientes: Tienen derecho a 2/3 de la herencia. Una parte se reparte a partes iguales entre todos ellos, mientras que la otra parte restante (conocido como “de mejora”) se reparte según disponga el testador. Esta parte es la que recibirá a mayores aquellos herederos, hijos y descendientes, según disponga el testador.

 

  • Los ascendientes: Tienen derecho a la mitad de la herencia. En el caso de que hubiera un cónyuge viudo, solo recibirán 1/3 de la herencia.

 

  • El cónyuge: En el caso de gananciales, la herencia afectará la parte de los bienes que le correspondiese al difunto. El cónyuge adquiere derechos de usufructo sobre un 1/3 de la herencia, si hubiera hijos o descendientes. En el caso de que hubiese ascendientes, tendrá derecho a la mitad en usufructo. Si el difunto no tuviese ascendientes o descendientes, el cónyuge dispondrá de 2/3 de la herencia en usufructo.

 

¿SE PUEDE RENUNCIAR A LA HERENCIA?

 

Sí. Para hacerlo es necesario formalizar la renuncia en escritura pública. La renuncia tendrá distintas consecuencias fiscales en función de si se hace a favor de otra persona, o si pura y simplemente se renuncia a ella, así como si es antes o después de que haya prescrito el Impuesto de Sucesiones.

 

Si las razones de renunciar a una herencia son las deudas del fallecido, se puede aceptar la herencia “a beneficio de inventario”. En ese caso, el heredero sólo responderá de las deudas con lo que herede, y nunca con su propio patrimonio; es decir, los bienes particulares del heredero no quedan ni afectados ni comprometidos por las deudas del fallecido.

 

No te pierdas los siguientes artículos sobre testamentos y herencias. También puedes recopilar nuestros artículos sobre Divorcios y Separaciones. Síguenos y comparte nuestros artículos en nuestras redes sociales.

Testamentos, siguiendo la ley.

Los testamentos , como ya hemos visto en el primero de los artículos de esta serie, entraña una gran cantidad de repercusiones. Las herencias son la causa del mayor número de rupturas de relaciones entre hermanos. Sino se dejan solucionadas de antemano, con los correspondientes testamentos.

 

No dejes nada a la improvisación

 

En el anterior artículo vimos las dos posibilidades a la hora de redactar un testamento. Desde nuestro despacho de abogados aconsejamos:

 

  • PrimeroContrate el asesoramiento de un abogado. Es muy probable que el testamento que usted haya redactado no se realice con claridad. Esto da pie a que la voluntad real del testador no se llegue a cumplir por un defecto de redacción o forma. Un abogado experto herencia  y testamentos, en prime lugar debe conocer y tener clara la voluntad del testador. Aquel apoyado en sus conocimientos legales, podrá redactar un documento personalizado que recoja la voluntad y realidad del testador para sus bienes una vez fallezca. Dado que cada persona tiene una realidad, no aconsejamos copiar un modelo o testamentos de otras personas o de ya fallecidos. Cada uno tenemos nuestra situación particular y es preciso redactar testamentos acordes a las mismas y valorar las situaciones a futuro. Para ello no hay mejor asesor que un abogado con experiencia.

 

  • Segundo. Registro ante notario de los testamentos. Este lo guardará de forma que no sea destruido por terceras personas.  Una vez fallecido el testador, el notario velará que se comunique su voluntad. Una vez que se otorgan los testamentos, cuando éstos se firman en la notaría, el notario entrega una copia al testador. Simultáneamente el notario remite un parte al Registro General de Actos de Ultima Voluntad.

 

Concreta, no dejes nada a la interpretación

 

Abogados especialistas en testamentos

«Nuestra Experiencia, tu Tranquilidad.»

Los testamentos deben indicar de forma fidedigna a quien queremos dejar nuestros bienes y como queremos repartirlos. No es obligatorio concretar qué bien exacto dejamos a cada heredero. Pero desde nuestro despacho de Abogados expertos en herencias en Jaén consideramos este punto sumamente importante. Al igual que se deje constancia de, en caso de hijos menores, si queremos realizar alguna disposición específica en cuanto a la administración de sus bienes.

 

Concretar que bien hereda cada heredero se denomina legado.  Siempre tendrá que respetarse los límites de las legítimas. Aconsejamos ser lo más concretos posibles. Realizando bien estas disposiciones, podremos garantizar un más exacto cumplimiento de la voluntad del cliente. De no ser así, serán los herederos los que iniciarán el reparto. Previamente se realiza el inventario de bienes del fallecido. A este inventario siempre hay que deducir las deudas. En el caso de desacuerdo, en cuanto a los bienes que deben integrar la herencia o su reparto, será el juez el que decida.

Testamentos, más ventajas que perjuicios.

El gran quebradero de cabeza para los herederos es encontrarse que el fallecido no haya elaborado testamentos. Podemos entender los testamentos como guías para la adjudicación de la herencia. Facilitan el proceso y reducen enormemente los gastos económicos y de tiempo para todas las partes.

Si una persona fallece sin testamentos o es considerado nulo, los que se consideren herederos, han de tramitar obligatoriamente un expediente de declaración de herederosEs lo que se denomina declaración de herederos abintestato. Su objeto es nombrar herederos y así posteriormente adjudicarse la herencia del difunto.

Testamentos herencias y sucesiones

Asesoramiento en la redacción de testamentos

La Ley del Notariado, modificada por la Ley de Jurisdicción Voluntaria de 23 de julio de 2015, establece en sus artículos 55 y siguientes el expediente sucesorio de declaración de herederos abintestato. Con anterioridad a esta modificación, los expedientes de declaración de herederos abintestato estaban repartidos entre los Juzgados y las Notarías. Según la relación de parentesco que tenía el fallecido con aquel que pretendía ser declarado heredero, eran atendidos por uno u otro agente.

Todo esto ha cambiado con la Ley de Jurisdicción Voluntaria. Se suprime la competencia del Juzgado y deja en manos exclusivas de los Notarios la tramitación del expediente de declaración de herederos abintestato.

En los próximos artículos desglosaremos más aún todo lo referente sobre los testamentos y las herencias. Pero sino puedes esperar, lee nuestra anterior serie de artículos sobre los divorcios en Andújar y los errores más frecuentes.

 

Testamento. Tenlo todo bien atado.

Testamento: cuantas menos palabras, menos pleitos.

Anteriormente hemos hablado sobre los divorcios y los errores que, con más frecuencia se comente.

 

Hay un aspecto que desde nuestro despacho de #Andújar consideramos interesante desarrollar. Un error que, no ser aconsejados por un abogado, estamos seguros que más de un cónyuge comete en su divorcio.

La asignación de  albaceas o administradores de herencia.

 

Desde Manuelplazaabogados consideramos imprescindible que, en divorcios con hijos menores afectados, los esposos realicen este acto, para evitar que el otro cónyuge sea el administrador de los bienes de los hijos menores.

 

Especialistas en testamentos y herencias

Realizar un testamento es proteger a tus herederos

Los hijos menores heredan los bienes de su progenitor fallecido. Por ley será el progenitor superviviente quién tendría la administración de los bienes. Pero el fallecido puede evitarlo si ha otorgado testamento disponiendo otra cosa sobre la administración de sus bienes a su fallecimiento.

 

Desde Manuelplazaabogados, consideramos imprescindible y así se lo advertimos a todos nuestros clientes, la elaboración de un testamento que defienda su voluntad más allá de su fallecimiento. Para que este documento sea del todo efectivo, es imprescindible el asesoramiento de un abogado especializado en derecho de sucesiones.

 

En los próximos artículos queremos hacer más cercano el complicado mundo de las herencias. Situaciones, terminología, recursos y múltiples  complejidades que se nos pueden presentar.

 

Testamentos y herencias. Donde prevenir  es mejor que curar.

 

De forma amplia, podemos definir el testamento,  como aquel documento idóneo que garantiza que se cumplen las decisiones sobre el futuro de los bienes y derechos de una persona cuando fallece.

 

Este documento, para que tenga una validez fehaciente, es preciso que se firme y se registre ante notario. Este da fe de la voluntad del acto y procede a realizar su inscripción. Solo realizará de la persona que ha realizado testamento, en el Registro General de Actos de Última Voluntad. Nunca el contenido del testamento.

 

Abogado especializado testamentos

Especialistas en elaboración de testamentos en Andújar

 

Ante dicho registro hay que acudir pasados 15 días desde el fallecimiento de la persona para corroborar si ha realizado o no testamento y ante que notario se ha otorgado, para así poder obtener una copia y disponer de la herencia con arreglo a la voluntad expresada por el testador.

 

Testamento Ológrafo

 

También es  posible la elaboración de un testamento sin participación de un notario. Se denomina testamento ológrafo, el cual está elaborado en base a los requisitos que marca el artículo 688 del propio código civil que, resumiendo mucho, indica:

  • Ser mayores de edad
  • Escribirlo de su puño y letra, siendo clara la voluntad de redactarlo.
  • El año, mes y día en que se otorgue, debe estar expresamente recogido en el documento.
  • Debe recoger la firma del testador, siendo esta lo último que se recoge en el documento.

 

En este último caso, cuando un heredero se encuentra un testamento ológrafo, debe cumplir los requisitos que también establece la ley. De otro modo, este testamento no tendrá  efectos frente a terceros.

 

El juez de primera instancia del último domicilio del testador, es el encargado de dar validez al  testamento/ológrafo del fallecido. Para ello el juez debe verificar que la letra y firma pertenecen al testador. Para ello pude valerse de varios testigos conocedores de las mismas o en su caso de un perito calígrafo que realice las comprobaciones pertinentes.

 

En los próximos artículos desglasaremos más todo lo referente a la testamento y las herencias. No dejes de leer nuestros artículos.

Divorcios, 10 errores más comunes. 3ª parte

Separaciones matrimoniales. Último artículo sobre los 10 errores más comunes en los divorcios en Andújar.

 

Hoy os traemos los tres últimos errores del listado que hemos recopilado en más de 30 años de experiencia. Por nuestro despacho de abogados de Andújar han pasado cientos de clientes. Para muchos la separación matrimonial era una situación nueva. Llegan llenos de dudas o conceptos desvirtuados. Con esta serie de artículos queremos aclarar las situaciones que se pueden dar en una separación matrimonial.

 

Sin más dilataciones pasamos a enumerar los últimos errores de la lista:

 

Error número 8: Ahorrar donde no se debe.

 

El abogado más económico puede ser al final el más caro. No necesariamente el profesional por barato ha de ser malo. Ahora bien, elegir el abogado por sus honorarios nunca es una buena opción.

 

Aconsejamos solicitar referencias, averiguar los años de experiencia, la especialización y conocer el tiempo que lleva ejerciendo en la misma plaza. Posteriormente mantener una entrevista previa en la que analizar la confianza, sus conocimientos en la materia y la empatía que transmite. Estos son aspectos que si son base para elegir a un buen abogado.

 

Ahorra en separaciones confiando en buenos profesionales

Confía en profesionales por su experiencia, no por sus honorarios.

Pues no olvidemos que lo que se discute en una separación matrimonial en muchas ocasiones afecta al resto de la vida. Un divorcio influye en la alimentación para los hijos, visitas del progenitor y de los abuelos. Pero también en la  pensión compensatoria, permanencia en la vivienda conyugal, reparto de los bienes gananciales y de las deudas, etc.

 

Error número 9: Familia.

 

La familia como daños colaterales. A pesar de cualquiera que sea la causa que de origen a un divorcio, apoyarse en exceso en la familia no es una buena opción.

 

Ellos se verán tan afectados como los cónyuges. En ocasiones se generan disputas entre miembros de las familias.  Acrecentandose el problema y con ello la resolución del divorcio. Ni los familiares deben excederse en su “ayuda” ni los cónyuges  deben hacerlos sujetos activos del conflicto.

 

Desde Manuel Plaza Abogados valoramos la aportación familiar, en especial en el tema afectivo.  El área profesional es mejor acudir a un abogado especialista. Este, desde fuera, tiene una postura en la que verá más objetivamente el asunto. La familia inevitablemente se encuentra afectada, y en muchas ocasiones, aun con la mejor intención, sus consejos son más sentimentales que prácticos.

 

Error número 10: Daño.

 

Airear los trapos sucios. Está claro que comentar situaciones o asuntos que suponen una vejación al cónyuge nunca se debe hacer. Ya bien por motivos morales como legales. Tanto durante el proceso de divorcio, como con posterioridad, el cliente debe mantener la cabeza fría. Debe evitar, por muy tentador que sea, comentar situaciones que perjudiquen al ex –cónyuge. No se puede olvidar que la otra parte es el padre o madre de nuestros hijos y que estos algún día pueden reprocharnos o no perdonarnos lo que hicimos con quien más quieren, su padre o madre.

 

Durante un proceso de divorcio, son numerosas las situaciones en las que el cliente nos confiesa situaciones que perjudicarían al cónyuge. Información comprometedora tanto a nivel profesional como social. En nuestro despacho de abogados, la obligación del secreto profesional está presente los 365 días del año.

 

Conclusiones

 

Con esta recopilación, hemos intentado dar un poco de luz en materia de separaciones. Como hemos visto en los últimos artículos, son muy diversos los errores cometidos en separaciones y divorcios.

 

No elegir el abogado adecuado puede suponer un importante incremento en tiempo y gastos. En las separaciones matrimoniales es fundamental contar con abogados expertos en materia civil. Concretamente en derecho de familia, como son las separaciones y divorcios. Profesionales que sepan guiar y asesorar correctamente en todas las fases del proceso.

 

En Manuel Plaza Abogados la confianza de nuestros clientes es primordial para llevar al mejor puerto sus causas.

 

Elige un abogado que en situaciones emocionales mantenga la cabeza fría. Un abogado que te asesore sobre los pros y los contras de todas las acciones. Un abogado que te anticipe las consecuencias de actos que, por venganza o por cualquier otro motivo, puedas pensar en llevar a cabo. Un abogado que sepa resolver todas las dudas que se plantean en un momento tan difícil como es un divorcio.

 

Recuerda, «Nuestra Experiencia, es tu tranquilidad«.

 

Los divorcios pueden esperar.

 

DIVORCIOS, Actualización:

Septiembre sigue siendo el mes de los divorcios, no hay más discusión. Si es cierto que este 2019, se ha experimentado un descenso en todas las tipologías de Divorcios a nivel nacional. Nosotros hemos constatado que las estadísticas se cumplen notando esa disminución en Andújar respecto al año anterior.

Es por ello que hemos querido actualizar este post de nuestro blog, con la información que recientemente se ha presentado por el Servicio de Estadística del Consejo General del Poder Judicial  :

  • Separaciones consensuadas son un 15,4 por ciento inferiores.
  • Demandas de separación no consensuada, que han disminuido un 21,2 por ciento.
  • Divorcio consensuados, han disminuido un 3,9 por ciento respecto al año anterior.
  • Procesos de divorcio no consensuadas han disminuido un 9,3 por ciento.
  • El número de demandas de nulidad, ha sido un 25 por ciento inferior a  las presentadas en 2018

A pesar de estas disminuciones en el segundo trimestre, la finalización del verano siempre trae consigo un mayor número de divorcios y separaciones. En nuestro despacho de Andújar constatamos año tras año que Septiembre y Octubre, son los meses en los que más divorcios y separaciones se inician.

Si estas pensando en iniciar alguno de estos procesos, acude a nuestro despacho y déjate acompañar por especialistas en derecho civil y de familia.

Divorcios

Este es el primero de una serie de artículos que hemos desarrollado sobre el tema que, en este mes de Septiembre,  más consultas llegan a nuestro despacho de Andújar, los divorcios.

Puede sonarnos muy raro, pero las estadísticas lo corroboran. Hasta el 28% de los divorcios que se producen en España a lo largo de todo el año, se producen después de las vacaciones.

Según varios estudios realizados, el período vacacional es el momento en el que las parejas conviven más horas al día. Hablan de aquello que les preocupa, asuntos pendientes, que durante el año, por el frenético  horario de trabajo, vivir en poblaciones distintas, la exigencias actuales de tener hijos, etc… no se encuentra tiempo para discutirlos.

Y este es uno de los desencadenantes de los divorcios. Esperas durante todo el año el  tiempo de disfrutar de tus merecidas vacaciones, sacas el tema que llevas tiempo queriendo hablar tranquila/o con tu pareja  y  la situación de tensión se agrava por no poder disfrutar de las vacaciones.

Septiembre es el mes con más demandas  de divorcio de todo el año. Puede parecer que el roce hace el cariño, pero nada más lejos de la realidad. La rotura de la rutina y la convivencia durante las veinticuatro horas del día  incrementa el número de los conflictos conyugales.

Defensa de pensiones compensatorias
Especialistas en divorcios en Andújar, Jaén.

Divorcio, y ahora ¿Que?

Es en este momento cuando se acude a un abogado experto en divorcios para resolver la situación de la mejor manera para el individuo. Pero esta decisión llega tarde. Si previamente no se ha realizado un ejercicio de sensatez y de contemplar todas las posibilidades, los costes y gastos (económicos, emocionales y de salud) se disparan.

Antes de discutir entre la pareja, complicar  la situación con planteamientos que a veces son inviables judicialmente, o queriendo que el resultado de su divorcio (alimentos para los hijos, uso de la vivienda, pensión compensatoria, etc.), sea el mismo que el del amigo o amiga que también se encuentran divorciados. Acudan a un despacho profesional a informarse y plantear una ruptura consensuada, antes de que el desgaste personal haga muy difícil una solución amistosa.

En ManuelplazaAbogados recibirán en un asesoramiento profesional, serio y cercano.

La pensión Compensatoria, en los divorcios.

Hoy queremos hablar de un aspecto en concreto, que resulta ser el que más aclaraciones demandan nuestros clientes:

  • La pensión compensatoria.

Estrictamente recogido en el artículo 97 del Código Civil (tras la reforma operada y en vigor a partir del 23.07.2015) podemos leer:

” El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación. Podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.

A falta de acuerdo de los cónyuges, el Juez, en sentencia, determinará su importe teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:

1.ª Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.

2.ª La edad y el estado de salud.

3.ª La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.

4.ª La dedicación pasada y futura a la familia.

5.ª La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.

6.ª La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.

7.ª La pérdida eventual de un derecho de pensión.

8.ª El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.

9.ª Cualquier otra circunstancia relevante.

En la resolución judicial o en el convenio regulador formalizado ante el Secretario judicial o el Notario se fijarán la periodicidad, la forma de pago, las bases para actualizar la pensión, la duración o el momento de cese y las garantías para su efectividad.”

En los siguientes artículos, os iremos desgranando más particularidades sobre la Pensión Compensatoria.