Testamento. Tenlo todo bien atado.
Anteriormente hemos hablado sobre los divorcios y los errores que, con más frecuencia se comente.
Hay un aspecto que desde nuestro despacho de #Andújar consideramos interesante desarrollar. Un error que, no ser aconsejados por un abogado, estamos seguros que más de un cónyuge comete en su divorcio.
La asignación de albaceas o administradores de herencia.
Desde Manuelplazaabogados consideramos imprescindible que, en divorcios con hijos menores afectados, los esposos realicen este acto, para evitar que el otro cónyuge sea el administrador de los bienes de los hijos menores.
Los hijos menores heredan los bienes de su progenitor fallecido. Por ley será el progenitor superviviente quién tendría la administración de los bienes. Pero el fallecido puede evitarlo si ha otorgado testamento disponiendo otra cosa sobre la administración de sus bienes a su fallecimiento.
Desde Manuelplazaabogados, consideramos imprescindible y así se lo advertimos a todos nuestros clientes, la elaboración de un testamento que defienda su voluntad más allá de su fallecimiento. Para que este documento sea del todo efectivo, es imprescindible el asesoramiento de un abogado especializado en derecho de sucesiones.
En los próximos artículos queremos hacer más cercano el complicado mundo de las herencias. Situaciones, terminología, recursos y múltiples complejidades que se nos pueden presentar.
Testamentos y herencias. Donde prevenir es mejor que curar.
De forma amplia, podemos definir el testamento, como aquel documento idóneo que garantiza que se cumplen las decisiones sobre el futuro de los bienes y derechos de una persona cuando fallece.
Este documento, para que tenga una validez fehaciente, es preciso que se firme y se registre ante notario. Este da fe de la voluntad del acto y procede a realizar su inscripción. Solo realizará de la persona que ha realizado testamento, en el Registro General de Actos de Última Voluntad. Nunca el contenido del testamento.
Ante dicho registro hay que acudir pasados 15 días desde el fallecimiento de la persona para corroborar si ha realizado o no testamento y ante que notario se ha otorgado, para así poder obtener una copia y disponer de la herencia con arreglo a la voluntad expresada por el testador.
Testamento Ológrafo
También es posible la elaboración de un testamento sin participación de un notario. Se denomina testamento ológrafo, el cual está elaborado en base a los requisitos que marca el artículo 688 del propio código civil que, resumiendo mucho, indica:
- Ser mayores de edad
- Escribirlo de su puño y letra, siendo clara la voluntad de redactarlo.
- El año, mes y día en que se otorgue, debe estar expresamente recogido en el documento.
- Debe recoger la firma del testador, siendo esta lo último que se recoge en el documento.
En este último caso, cuando un heredero se encuentra un testamento ológrafo, debe cumplir los requisitos que también establece la ley. De otro modo, este testamento no tendrá efectos frente a terceros.
El juez de primera instancia del último domicilio del testador, es el encargado de dar validez al testamento/ológrafo del fallecido. Para ello el juez debe verificar que la letra y firma pertenecen al testador. Para ello pude valerse de varios testigos conocedores de las mismas o en su caso de un perito calígrafo que realice las comprobaciones pertinentes.
En los próximos artículos desglasaremos más todo lo referente a la testamento y las herencias. No dejes de leer nuestros artículos.