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Testamentos en España

EL NÚMERO DE TESTAMENTOS SE TRIPLICA EN LOS ÚLTIMOS 5 AÑOS EN ESPAÑA.

 

Cada vez más gente se conciencia en la necesidad de realizar testamentos. Ordenar los bienes que una persona tiene en vida de cara a evitar problemas tras su fallecimiento, se ha convertido en una preocupación para las personas.

 

Redactar un testamento, siguiendo los consejos de un abogado especializado, es la mejor opción para evitar problemas en el futuro. La vida cambia, por lo que actualizar el testamento con cierta frecuencia es necesario.

 

TESTAMENTOS EN LAS AUTONOMÍAS, TODAS TIENEN SUS PARTICULARIDADES.

 

Uno de los mayores problemas que se encuentran los herederos son las diferentes legislaciones de cada comunidad autónoma. El testador deberá regirse por aquellas reglas que rijan en la comunidad autónoma en la que haya firmado testamento o en la que tenga su residencia.

 

Por tanto, entenderemos que no existe libertad absoluta para testar y se deben respetar determinados derechos los legitimarios o “forzosos”. Estos son descendientes, ascendientes, …., etc.

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Estos “límites” o “bases”, sobre las que realizar un testamento, son lo que se conoce como la legítima y según el Derecho Común, la herencia se reparte en cuenta del derecho de los herederos forzosos:

 

  • Los hijos y descendientes: Tienen derecho a 2/3 de la herencia. Una parte se reparte a partes iguales entre todos ellos, mientras que la otra parte restante (conocido como “de mejora”) se reparte según disponga el testador. Esta parte es la que recibirá a mayores aquellos herederos, hijos y descendientes, según disponga el testador.

 

  • Los ascendientes: Tienen derecho a la mitad de la herencia. En el caso de que hubiera un cónyuge viudo, solo recibirán 1/3 de la herencia.

 

  • El cónyuge: En el caso de gananciales, la herencia afectará la parte de los bienes que le correspondiese al difunto. El cónyuge adquiere derechos de usufructo sobre un 1/3 de la herencia, si hubiera hijos o descendientes. En el caso de que hubiese ascendientes, tendrá derecho a la mitad en usufructo. Si el difunto no tuviese ascendientes o descendientes, el cónyuge dispondrá de 2/3 de la herencia en usufructo.

 

¿SE PUEDE RENUNCIAR A LA HERENCIA?

 

Sí. Para hacerlo es necesario formalizar la renuncia en escritura pública. La renuncia tendrá distintas consecuencias fiscales en función de si se hace a favor de otra persona, o si pura y simplemente se renuncia a ella, así como si es antes o después de que haya prescrito el Impuesto de Sucesiones.

 

Si las razones de renunciar a una herencia son las deudas del fallecido, se puede aceptar la herencia “a beneficio de inventario”. En ese caso, el heredero sólo responderá de las deudas con lo que herede, y nunca con su propio patrimonio; es decir, los bienes particulares del heredero no quedan ni afectados ni comprometidos por las deudas del fallecido.

 

No te pierdas los siguientes artículos sobre testamentos y herencias. También puedes recopilar nuestros artículos sobre Divorcios y Separaciones. Síguenos y comparte nuestros artículos en nuestras redes sociales.

Testamentos, siguiendo la ley.

Los testamentos , como ya hemos visto en el primero de los artículos de esta serie, entraña una gran cantidad de repercusiones. Las herencias son la causa del mayor número de rupturas de relaciones entre hermanos. Sino se dejan solucionadas de antemano, con los correspondientes testamentos.

 

No dejes nada a la improvisación

 

En el anterior artículo vimos las dos posibilidades a la hora de redactar un testamento. Desde nuestro despacho de abogados aconsejamos:

 

  • PrimeroContrate el asesoramiento de un abogado. Es muy probable que el testamento que usted haya redactado no se realice con claridad. Esto da pie a que la voluntad real del testador no se llegue a cumplir por un defecto de redacción o forma. Un abogado experto herencia  y testamentos, en prime lugar debe conocer y tener clara la voluntad del testador. Aquel apoyado en sus conocimientos legales, podrá redactar un documento personalizado que recoja la voluntad y realidad del testador para sus bienes una vez fallezca. Dado que cada persona tiene una realidad, no aconsejamos copiar un modelo o testamentos de otras personas o de ya fallecidos. Cada uno tenemos nuestra situación particular y es preciso redactar testamentos acordes a las mismas y valorar las situaciones a futuro. Para ello no hay mejor asesor que un abogado con experiencia.

 

  • Segundo. Registro ante notario de los testamentos. Este lo guardará de forma que no sea destruido por terceras personas.  Una vez fallecido el testador, el notario velará que se comunique su voluntad. Una vez que se otorgan los testamentos, cuando éstos se firman en la notaría, el notario entrega una copia al testador. Simultáneamente el notario remite un parte al Registro General de Actos de Ultima Voluntad.

 

Concreta, no dejes nada a la interpretación

 

Abogados especialistas en testamentos

«Nuestra Experiencia, tu Tranquilidad.»

Los testamentos deben indicar de forma fidedigna a quien queremos dejar nuestros bienes y como queremos repartirlos. No es obligatorio concretar qué bien exacto dejamos a cada heredero. Pero desde nuestro despacho de Abogados expertos en herencias en Jaén consideramos este punto sumamente importante. Al igual que se deje constancia de, en caso de hijos menores, si queremos realizar alguna disposición específica en cuanto a la administración de sus bienes.

 

Concretar que bien hereda cada heredero se denomina legado.  Siempre tendrá que respetarse los límites de las legítimas. Aconsejamos ser lo más concretos posibles. Realizando bien estas disposiciones, podremos garantizar un más exacto cumplimiento de la voluntad del cliente. De no ser así, serán los herederos los que iniciarán el reparto. Previamente se realiza el inventario de bienes del fallecido. A este inventario siempre hay que deducir las deudas. En el caso de desacuerdo, en cuanto a los bienes que deben integrar la herencia o su reparto, será el juez el que decida.

Testamentos, más ventajas que perjuicios.

El gran quebradero de cabeza para los herederos es encontrarse que el fallecido no haya elaborado testamentos. Podemos entender los testamentos como guías para la adjudicación de la herencia. Facilitan el proceso y reducen enormemente los gastos económicos y de tiempo para todas las partes.

Si una persona fallece sin testamentos o es considerado nulo, los que se consideren herederos, han de tramitar obligatoriamente un expediente de declaración de herederosEs lo que se denomina declaración de herederos abintestato. Su objeto es nombrar herederos y así posteriormente adjudicarse la herencia del difunto.

Testamentos herencias y sucesiones

Asesoramiento en la redacción de testamentos

La Ley del Notariado, modificada por la Ley de Jurisdicción Voluntaria de 23 de julio de 2015, establece en sus artículos 55 y siguientes el expediente sucesorio de declaración de herederos abintestato. Con anterioridad a esta modificación, los expedientes de declaración de herederos abintestato estaban repartidos entre los Juzgados y las Notarías. Según la relación de parentesco que tenía el fallecido con aquel que pretendía ser declarado heredero, eran atendidos por uno u otro agente.

Todo esto ha cambiado con la Ley de Jurisdicción Voluntaria. Se suprime la competencia del Juzgado y deja en manos exclusivas de los Notarios la tramitación del expediente de declaración de herederos abintestato.

En los próximos artículos desglosaremos más aún todo lo referente sobre los testamentos y las herencias. Pero sino puedes esperar, lee nuestra anterior serie de artículos sobre los divorcios en Andújar y los errores más frecuentes.