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Nulidad testamentaria, efectos y resoluciones.

Herederos forzosos, herederos designados en el testamento, herederos designados en el testamento anterior, albaceas o contadores partidores designados en testamento anterior, son las figuras legales que tienen potestad para solicitar la nulidad del testamento, frente a los interesados en su validez.

Realizarlo con el asesoramiento de un abogado especializado en derecho civil es imprescindible si quieres realizarla en forma y tiempo ante los juzgados de Andújar, Jaén.

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Muchas de las solicitudes tienen defectos de forma o se realizan en plazos indebidos y no se admiten a trámite. Si quieres  incrementar exponencialmente las probabilidades de éxito en tu solicitud contacta con nosotros y reserva tu cita.

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Como podéis ver en un testamento intervienen muchas figuras. Cada una tiene sus derechos y por tanto puede ejercerlos en sus correspondientes plazos. Esta solicitud de nulidad puede llegar a determinar la ineficiencia de parte o la totalidad del testamento.

Causas de la nulidad testamento

El testamento puede ser ineficiente de por si, en los casos en que el testador, difunto o no, tiene declarada una enfermedad incapacitante, por ejemplo Alzheimer, o si lo realiza un menor de 14 años.

Otra causa, más común de lo que pensamos, es la realización de un testamento por coacción demostrada.  Si el testador se ve forzado a realizar un testamento nombrando a beneficiarios  a las personas que le presionan física o psicológicamente.

Una tercera causa sería una falta en la forma de redacción o realización del testamento. Falta de testigos, inexistencia de fecha de realización, entre otros.

Si es cierta que toda causa de nulidad, debe ser demostrada fehacientemente. Incluso aun llegando a darse causa de nulidad, la justicia  ha dictaminado la validad del testamento si las circunstancias en las que se producen justifican ciertamente tal validad.

Tipología de la nulidad

Como indicamos arriba  la nulidad puede ser parcial o total. En el primer caso hay un período de 5 años de prescripción desde el fallecimiento del causante.  Si estamos solicitando una nulidad absoluta, esta no tiene plazo de prescripción. Los plazos y formas en las que se presentar las solicitudes de nulidad son importantes. La mejor forma es ir acompañado de un abogado especialista para evitar que, un error en forma o tiempo, se pierda la opción de declarar la nulidad de un testamento con el que no estamos de acuerdo.

Supongamos que se admita la nulidad absoluta y el testamento, íntegramente deje de tener validez. En este caso acudiríamos al testamento anterior, si hubiese. Este hecho, en numerosos casos no se tiene en cuenta, llegando a ocasionar, al solicitante,  perjuicios mayores que si se hubiese aplicado el testamento reclamado.

Por el contrario, si no hubiese testamento anterior, admitiéndose la nulidad total del testamento,  se aplicarían las reglas que legalmente correspondan como “sucesión in testada”.

Se puede dar un caso intermedio. Un heredero forzoso, que no aparece en el testamento, puede solicitar la impugnación y ser incluido con las cuotas correspondientes a la legítima, sin que en ningún momento se determine como nulo el testamento.

Reglamentación para la nulidad testamento

Podríamos decir que la ley no recoge de forma directa las causas de nulidad testamentaria. Más bien se han ido redactando artículos que dictan el proceder a medida que se han dado circunstancias que así lo demandaban. Fruto de ello hablamos por ejemplo del artículo  662 y siguientes del Código Civil que atienden la cuestión de la capacidad, el artículo 688  recoge  la nulidad del testamento ológrafo o por ejemplo el artículo 708 que trata del defecto de custodia del testamento (el sobre que contiene el testamento aparece roto).

Esta última disposición ha tenido, a lo largo de la jurisprudencia, numerosos casos en los que los desperfectos del sellado del testamento se producen sin voluntad o conocimiento del testador. En estas situaciones, tras demostrar la autenticidad del documento, este se considerará válido al interpretar que ha sido un tercero quien ha violado la custodia.

Especialistas en testamentos y herencias
Testamento en Andújar, Jaén

Revocar no es anular

La revocación no supone la nulidad de un testamento. Solo el testador puede recovar su propio testamento. Esta figura consiste en modificar el testamento anteriormente realizado.

La revocación puede ser expresa, en el nuevo testamento se indica expresamente la no eficiencia del anterior testamento. Si el nuevo testamento, sus disposiciones, van en sentido contrario o son incompatibles al anterior testamento, se entenderá revocado de forma tácita.

El tema jurídico de los testamentos es sumamente complejo y daría para muchos artículos, dado que cada testamento es único y personal. Son muchas las incidencias que se producen en todos y cada uno de los testamentos. Es recomendable que en el momento de plantearse realizar un testamento, se acuda a un abogado especializado que conocedor de todas las posibles situaciones, nos asesore para una redacción que haga cumplir tus deseos.

Te invitamos a visitar nuestros artículos sobre herencias y testamentos para conocer otros términos interesantes  y sumergirte en algo que, por desgracia, todos tendremos que realizar en un momento dado de nuestra vida.

Ordena tu legado, prepara tu testamento con tiempo.

Testamento, legado, herencia… Un largo camino que recorrer de la mano de tu abogado.

 

Han sido muchos los casos en los que el cliente nos dice que hacer un testamento es como prepararse ya para el “viaje definitivo”. Cuando les asesoramos y aconsejamos que deben planificarlo, son reacios a realizarlo.  Cuanto mejor atado se deje todo, al menos, hasta que “partamos en dicho viaje”, más tranquila será “la espera”.

 

Evidentemente, los que opinan así desconocen las múltiples ventajas de hacer su testamento con tiempo.

 

Desde nuestro despacho de Andújar (Jaén), hacemos ver que el testamento es un importantísimo instrumento que nos brinda la ley para establecer a quién, cómo, cuando se dejan nuestros derechos y deberes . Como queremos que se cumpla nuestra voluntad e incluso pudiendo dejar designada la persona/s que deseamos la lleven a cabo.

 

Parejas de hecho y los testamentos en Andalucía.

 

Abogados parejas de hecho

Manuel Plaza Abogados – Especialistas en legislación para parejas de hecho.

 

Por poner un ejemplo claro de la importancia de hacer testamento. En la actualidad el concepto de matrimonio ha evolucionado y son muchas las parejas que se unen en vida registrándose como parejas de hecho. Si no se realiza testamento, el orden jurídico no las reconoce en el reparto de la herencia, de hecho en Andalucía solo se reconoce derecho a usufructo de la vivienda en la que convivían.

 

Por tanto si quieres:

  • Nombrar a tus herederos.
  • Mejorar la herencia legítima a algún hijo o descendiente.
  • Repartir los bienes o nombrar un albacea que reparta según tus órdenes.
  • Establecer condiciones a tus herederos y reforzar la posición de tu cónyuge.
  • Conceder derechos a quien, sin testamento, no los tendría.
  • Nombrar tutor y regular los derechos de menores mientras lo sean en tu ausencia, protegiendo a hijos incapacitados en su caso.
  • Establecer un sistema extrajudicial de resolución de conflictos sobre la herencia.
  • Ahorrar los costes de la resolución de herencia.

 

Si alguno de los puntos anteriores te preocupan, entonces sin duda necesitas realizar un testamento. Asesórate con abogados con experiencia y expertos en herencias y testamentos en Jaén. Capaces de aclararte todas las dudas y plantearte situaciones futuras que se puedan dar. Confía en su buen hacer ya que nunca irán en contra de tus intereses. Protegerán tus deseos y tus intereses al igual que los de tus herederos.

 

Si después de leer de estas líneas te entran dudas sobre el futuro de tus herederos y de tu patrimonio, contacta con nosotros y concierta una cita con nuestros especialistas.

 

No dejes de informarte en nuestro blog. Herencias, divorcios y otras temáticas que iremos desarrollando en los próximos meses, seguro que serán de tu interés.

Testamentos en España

EL NÚMERO DE TESTAMENTOS SE TRIPLICA EN LOS ÚLTIMOS 5 AÑOS EN ESPAÑA.

 

Cada vez más gente se conciencia en la necesidad de realizar testamentos. Ordenar los bienes que una persona tiene en vida de cara a evitar problemas tras su fallecimiento, se ha convertido en una preocupación para las personas.

 

Redactar un testamento, siguiendo los consejos de un abogado especializado, es la mejor opción para evitar problemas en el futuro. La vida cambia, por lo que actualizar el testamento con cierta frecuencia es necesario.

 

TESTAMENTOS EN LAS AUTONOMÍAS, TODAS TIENEN SUS PARTICULARIDADES.

 

Uno de los mayores problemas que se encuentran los herederos son las diferentes legislaciones de cada comunidad autónoma. El testador deberá regirse por aquellas reglas que rijan en la comunidad autónoma en la que haya firmado testamento o en la que tenga su residencia.

 

Por tanto, entenderemos que no existe libertad absoluta para testar y se deben respetar determinados derechos los legitimarios o “forzosos”. Estos son descendientes, ascendientes, …., etc.

Especialistas en asesoramiento herencias

Reparte tus bienes entre tus herederos asesorándote con un abogado.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Estos “límites” o “bases”, sobre las que realizar un testamento, son lo que se conoce como la legítima y según el Derecho Común, la herencia se reparte en cuenta del derecho de los herederos forzosos:

 

  • Los hijos y descendientes: Tienen derecho a 2/3 de la herencia. Una parte se reparte a partes iguales entre todos ellos, mientras que la otra parte restante (conocido como “de mejora”) se reparte según disponga el testador. Esta parte es la que recibirá a mayores aquellos herederos, hijos y descendientes, según disponga el testador.

 

  • Los ascendientes: Tienen derecho a la mitad de la herencia. En el caso de que hubiera un cónyuge viudo, solo recibirán 1/3 de la herencia.

 

  • El cónyuge: En el caso de gananciales, la herencia afectará la parte de los bienes que le correspondiese al difunto. El cónyuge adquiere derechos de usufructo sobre un 1/3 de la herencia, si hubiera hijos o descendientes. En el caso de que hubiese ascendientes, tendrá derecho a la mitad en usufructo. Si el difunto no tuviese ascendientes o descendientes, el cónyuge dispondrá de 2/3 de la herencia en usufructo.

 

¿SE PUEDE RENUNCIAR A LA HERENCIA?

 

Sí. Para hacerlo es necesario formalizar la renuncia en escritura pública. La renuncia tendrá distintas consecuencias fiscales en función de si se hace a favor de otra persona, o si pura y simplemente se renuncia a ella, así como si es antes o después de que haya prescrito el Impuesto de Sucesiones.

 

Si las razones de renunciar a una herencia son las deudas del fallecido, se puede aceptar la herencia “a beneficio de inventario”. En ese caso, el heredero sólo responderá de las deudas con lo que herede, y nunca con su propio patrimonio; es decir, los bienes particulares del heredero no quedan ni afectados ni comprometidos por las deudas del fallecido.

 

No te pierdas los siguientes artículos sobre testamentos y herencias. También puedes recopilar nuestros artículos sobre Divorcios y Separaciones. Síguenos y comparte nuestros artículos en nuestras redes sociales.

Testamento. Tenlo todo bien atado.

Testamento: cuantas menos palabras, menos pleitos.

Anteriormente hemos hablado sobre los divorcios y los errores que, con más frecuencia se comente.

 

Hay un aspecto que desde nuestro despacho de #Andújar consideramos interesante desarrollar. Un error que, no ser aconsejados por un abogado, estamos seguros que más de un cónyuge comete en su divorcio.

La asignación de  albaceas o administradores de herencia.

 

Desde Manuelplazaabogados consideramos imprescindible que, en divorcios con hijos menores afectados, los esposos realicen este acto, para evitar que el otro cónyuge sea el administrador de los bienes de los hijos menores.

 

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Realizar un testamento es proteger a tus herederos

Los hijos menores heredan los bienes de su progenitor fallecido. Por ley será el progenitor superviviente quién tendría la administración de los bienes. Pero el fallecido puede evitarlo si ha otorgado testamento disponiendo otra cosa sobre la administración de sus bienes a su fallecimiento.

 

Desde Manuelplazaabogados, consideramos imprescindible y así se lo advertimos a todos nuestros clientes, la elaboración de un testamento que defienda su voluntad más allá de su fallecimiento. Para que este documento sea del todo efectivo, es imprescindible el asesoramiento de un abogado especializado en derecho de sucesiones.

 

En los próximos artículos queremos hacer más cercano el complicado mundo de las herencias. Situaciones, terminología, recursos y múltiples  complejidades que se nos pueden presentar.

 

Testamentos y herencias. Donde prevenir  es mejor que curar.

 

De forma amplia, podemos definir el testamento,  como aquel documento idóneo que garantiza que se cumplen las decisiones sobre el futuro de los bienes y derechos de una persona cuando fallece.

 

Este documento, para que tenga una validez fehaciente, es preciso que se firme y se registre ante notario. Este da fe de la voluntad del acto y procede a realizar su inscripción. Solo realizará de la persona que ha realizado testamento, en el Registro General de Actos de Última Voluntad. Nunca el contenido del testamento.

 

Abogado especializado testamentos

Especialistas en elaboración de testamentos en Andújar

 

Ante dicho registro hay que acudir pasados 15 días desde el fallecimiento de la persona para corroborar si ha realizado o no testamento y ante que notario se ha otorgado, para así poder obtener una copia y disponer de la herencia con arreglo a la voluntad expresada por el testador.

 

Testamento Ológrafo

 

También es  posible la elaboración de un testamento sin participación de un notario. Se denomina testamento ológrafo, el cual está elaborado en base a los requisitos que marca el artículo 688 del propio código civil que, resumiendo mucho, indica:

  • Ser mayores de edad
  • Escribirlo de su puño y letra, siendo clara la voluntad de redactarlo.
  • El año, mes y día en que se otorgue, debe estar expresamente recogido en el documento.
  • Debe recoger la firma del testador, siendo esta lo último que se recoge en el documento.

 

En este último caso, cuando un heredero se encuentra un testamento ológrafo, debe cumplir los requisitos que también establece la ley. De otro modo, este testamento no tendrá  efectos frente a terceros.

 

El juez de primera instancia del último domicilio del testador, es el encargado de dar validez al  testamento/ológrafo del fallecido. Para ello el juez debe verificar que la letra y firma pertenecen al testador. Para ello pude valerse de varios testigos conocedores de las mismas o en su caso de un perito calígrafo que realice las comprobaciones pertinentes.

 

En los próximos artículos desglasaremos más todo lo referente a la testamento y las herencias. No dejes de leer nuestros artículos.